STSJ Comunidad de Madrid 194/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:3552
Número de Recurso671/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0047402

Procedimiento Recurso de Suplicación 671/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 1025/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 194/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 671/2015, formalizado por Abogado del Estado, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, contra la sentencia de fecha 20/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1025/2014, seguidos a instancia de Dña. Carmela, D. Jose Ignacio, D. Jesús María, D. Abilio, Dña. Evangelina, D. Balbino, Dña. Loreto, D. Constancio, D. Esteban, Dña. Pilar, D. Guillermo, Dña. Vicenta, Dña. Alejandra, D. Leon y D. Olegario frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores vienen prestando sus servicios profesionales en los Consulados Generales de España en Córdoba y Rosario, así como en la Embajada de España Buenos Aires, Argentina, como personal laboral contratado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en las siguientes condiciones:

- Olegario : Nacionalidad española, con antigüedad de 24 de julio del año 2000 y categoría profesional de empleado de Ordenanza-Chófer, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 16.356 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Leon : Nacionalidad española, con antigüedad de 1 de abril del año 2000 y categoría profesional de empleado de Auxiliar, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 24.672 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Alejandra : Nacionalidad española, con antigüedad de 19 de Junio de 2012, categoría profesional de Ordenanza, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 20.820 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Vicenta : Nacionalidad española, fue contratada con la categoría de Auxiliar en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores el 1 de Marzo de 1980.

- Guillermo : Nacionalidad española, con antigüedad de 1 de febrero de 2001, categoría profesional de Auxiliar, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 24.672 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Pilar : Nacionalidad española, con antigüedad de 1 de septiembre de 2011, categoría profesional de Auxiliar, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 33.536,64 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Esteban : Nacionalidad argentina, fue contratado con la categoría de Subalterno en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores el 31 de octubre de 1980, siendo baja y alta por cambio de categoría profesional de Auxiliar Telefonista el 1 de diciembre de 1992.

- Constancio : Nacionalidad española, con antigüedad de 6 de agosto de 1993, categoría profesional de Ordenanza, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 17.072 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Loreto : Nacionalidad española, con antigüedad de 14 de Julio de 2011, categoría profesional de Oficial Biblioteca, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 38.170 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación argentina y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Balbino : Nacionalidad española, fue contratado con la categoría de Auxiliar en virtud de contrato laboral en el extranjero suscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores el 1 de junio de 1985.

- Evangelina : Nacionalidad española, fue contratado inicialmente con la categoría de Auxiliar en virtud de contrato laboral en el extranjero suscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores el 1 de diciembre de 1985. Posteriormente con fecha 15 de junio de 1987 suscribió nuevo contrato para asumir funciones de Oficial C-5.

- Abilio : Nacionalidad española y argentina, con antigüedad de 13 de enero de 2010, categoría profesional de Ordenanza - Chófer, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 23.500 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

- Jesús María : Nacionalidad española y argentina, fue contratado con la categoría de Personal de Seguridad en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores el 05 de julio de 1991, siendo baja y alta por cambio de categoría profesional de Subalterno el 1 de febrero de 1997.

- Jose Ignacio : Nacionalidad española, fue contratado con la categoría de Subalterno en virtud de contrato laboral en el extranjero suscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores el 1 de mayo de 1989, siendo baja y alta por cambio de categoría profesional de Auxiliar.

- Carmela : nacionalidad argentina, con antigüedad de 1 de junio de 2009 y categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en virtud de contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero en el que se fijaba una retribución bruta anual por todos los conceptos de 25.260 dólares USA y en el que se contempla la aplicación al trabajador del régimen laboral establecido en la legislación local y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad.

(contratos laborales obrantes en autos como documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada y documento nº 4 de los aportados por los trabajadores, cuyo contenido se tiene por enteramente reproducidos)

SEGUNDO

Consta como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada certificado de retribuciones íntegras mensuales percibidos por los trabajadores demandantes correspondientes al periodo junio de 2012 a junio de 2014, teniéndose por reproducido.

TERCERO

A la relación laboral de los actores le es de aplicación la normativa laboral argentina, contenida especialmente en la Ley 23.041 a propósito del "Sueldo Anual...

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