STSJ Comunidad de Madrid 199/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:3516
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0058583

Procedimiento Recurso de Suplicación 632/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1330/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 199/2016-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 632/2015, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION RTVE SAU, contra la sentencia de fecha 17/02/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1330/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Coral y D. /Dña. Elena frente a CORPORACION RTVE SAU, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Elena formalizó el 22 de noviembre de 1999 contrato de trabajo temporal de interinidad con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., con la categoría profesional de redactora y nivel económico 2 (XV Convenio Colectivo RTVE), para sustituir al trabajador Don Carlos Ramón en situación de excedencia especial por nombramiento de cargo directivo.

Coral formalizó contrato de trabajo temporal de interinidad con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. con la categoría profesional de redactora y nivel económico 2 (XV Convenio Colectivo RTVE), para sustituir a la trabajadora Raquel, en situación de excedencia especial por nombramiento de cargo directivo.

SEGUNDO

Las trabajadoras han sido incorporadas como personal fijo de la Corporación de Radio Televisión Española en virtud de Acuerdo entre la dirección y el Comité General de Intercentros de 19 de abril de 2007.

TERCERO

El 26 de junio de 2007 el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, en autos 188/2007 dictó Sentencia con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Teresa, Coral

, Araceli y Elena frente a CORPORACIÓN DE RADIO- TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a ostentar seis años de permanencia en la empresa con efectos de 17-07-2006 ( Teresa ), 27-07-06 ( Coral y Araceli y 22-11-05 ( Elena ) condenando a las demandadas a pasar por esta declaración así como a abonar a las demandantes por el concepto de complemento de antigüedad las siguientes sumas:

- Teresa : 3608,18 euros.

- Coral : 3736,80 euros.

- Araceli : 3608,18 euros.

- Elena : 4514,32 euros".

El 8 de Julio de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó Sentencia desestimando los Recursos de Suplicación interpuestos por las actoras y confirmando la Sentencia recurrida.

CUARTO

El 10 de Noviembre de 2011, la Alternativa Sindical Independiente de Trabajadores del Audiovisual de RTVE/ Sindicatos de TRABAJADORES DE COMUNICACIONES presentó demanda por conflicto colectivo frente a CORPORACIÓN RTVE (autos 229/2011); se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional el 25 de enero de 2012, con el siguiente parte del fallo, en lo que aquí interesa: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda, declarando que los trabajadores a quien este conflicto afecta tienen derecho a que Corporación RTVE S.A. les compute a efectos de su progresión en el nivel económicotanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales-, el período efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo, y siempre que en tal período hubiesen desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo".

QUINTO

El Tribunal Supremo, el 11 de Diciembre de 2013, dictó Sentencia "desestimando en su integridad el recurso interpuesto por la representación del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE/SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN EN CORPORACIÓN RTVE, S.A. (ALTERNATIVA RTVE-SIC), y estimando en parte el recurso interpuesto Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de CORPORACIÓN RTVE S.A., revocamos parcialmente la sentencia impugnada para limitar el derecho a la progresión económica que en ella se declara solamente el salario base, no a los complementos salariales, confirmándola en todo lo demás. Sin costas".

SEXTO

Las trabajadoras tienen derecho a ser encuadradas en el nivel económico A2 y la demandada le adeuda la cantidad de 8535,07 euros por el período comprendido entre 31 de diciembre de 2010 a 31 de octubre de 2014 a cada una de las trabajadoras.

SÉPTIMO

La empresa cuenta con una plantilla superior a 25 trabajadores.

OCTAVO

Las trabajadoras no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal o sindical en la empresa.

NOVENO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la excepción procesal de cosa juzgada en su función positiva del art. 222.4 LEC opuesta por las actoras Elena y Coral frente a la parte demandada CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA declarando el derecho de las trabajadoras a ser encuadradas en el nivel económico A2 y condenando a que la demandada abone a cada una de las actoras a la cantidad de 8535,07 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CORPORACION RTVE SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/07/2015, dictándose la...

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