STSJ Comunidad de Madrid 186/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:3495
Número de Recurso862/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0012080

Procedimiento Recurso de Suplicación 862/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 303/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 186/2016-CB

Ilmos. Sres

  1. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

  2. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  3. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 862/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO en nombre y representación de D. /Dña. Daniela, contra el auto de fecha 12/06/2015 dictado por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 303/2013, seguidos a instancia de RADIO AUTONOMIA MADRID SA, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID frente a RADIO AUTONOMIA MADRID SA, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación .En fase de ejecución de sentencia la parte actora solicitó incidente de no readmisión, el cual fue resuelto mediante Auto de fecha 11/05/2015 acordando su admisión y fijando indemnización. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición siendo resuelto por Auto de fecha 16/06/2015. Dicho auto ha sido objeto de este recurso de suplicación.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dª Daniela, formalizándolo posteriormente, tal recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia se alza la actora en suplicación articulando diversos motivos.

En primer lugar y por el ap. b) del art. 193 de la LRJS, pretende corregir un error material del hecho probado 4º, en cuanto la comunicación referida ( f. 296) habla de > y no de > lo que es cierto.

En segundo lugar, se pretende adicionar un hecho que diga > motivo improcedente, en cuanto supone confundir los hechos probados con las normas jurídicas.

En tercer lugar, pretende adicionar al factum el extremo de que a actora "tiene la titulación de Tecnico Especialista en Imagen y Sonido rama Meios Audiovisuales y Técnico Auxiliar en Imagen y Sonido profesión Imagen y Sonido", lo que efectivamente se desprende de los folios 300 y 301 de autos, y ello al margen de la intranscendencia del dato a efectos litigiosos.

SEGUNDO

Ya por el 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción de los arts. 241 y 282 de la LRJS en relación con el 18 de la LOPJ y 24 de la Constitución, por entender, que la sentencia que declaro la nulidad de la sentencia ha de cumplirse en sus propios términos.

El análisis del motivo presupone partir de los incombatidos hechos probados 5º, 6º y 7º del auto de 11-5-2015 que dicen:

QUINTO.- La estructura del Ente Público después de hacer efectivo el ERE extintivo, se compone de 297 efectivos, de los cuales 59 están adscrito al Ente; 172 a Telemadrid y 66 a Onda Madrid.

De los 59 efectivos del Ente, 48 son trabajadores indefinidos y 11 con contrato por obra o servicio. De los 173 efectivos de Telemadrid, 129 son indefinidos, 40 por obra o servicio y 4 en prácticas. De los 66 efectivos de Onda Madrid, 50 son indefinidos, 16 con contrato por obra o servicio.

De los 59 del Ente, 5 son titulados superiores; 12 oficiales administrativos; 5 técnicos administrativos; 1 editor; 1 secretario, 2 recepcionistas, 2 coordinadores, 1 jefe de administración; 7 auxiliares administrativos 6B; 2 encargados; 1 técnico; 1 Abogado; 1 jefe del servicio médico y servicio de prevención; 7 programadores,

2 Analistas programador; 1 operador de ordenador y 1 responsable de la Web. Para el resto no se identifican las categorías profesionales.

De los 173 efectivos de Telemadrid, 4 son titulados superiores; 60 redactores; 8 coordinadores; 9 coordinadores especializados (en economía, internacional fin de semana, Forta, Web, informático, Integración de nuevos proyectos, audiencias), 2 director de programa; 2 subdirector de programa; 3 jefes (uno de audiencias, de marketing y de arquitectura y desarrollo); 17 documentalistas; 7 presentadores; 2 realizadores; 1 auxiliar de realización; 3 auxiliares administrativos; 1 auxiliar de operaciones y programas; 1 auxiliar de archivo y videoteca; 9 técnicos de mantenimiento; 3 oficiales administrativos; 4 editores, 1 co-editor; 1 responsable de economía; 1 responsable de área local; 1 responsable de internacional; 2 operadores de equipo; 2 operadores de ordenador; 3 técnicos de grafismo y post producción; 4 oficiales técnicos electrónicos; 1 encargado. Para el resto, no se identifican las categorías profesionales.

De los 66 efectivos de Onda Madrid, 42 son redactores; 6 operadores de sonido; 3 operadores exteriores, 11 especialistas superiores superior sonido; 1 presentador; 1 especialista de exteriores. Para el resto, no se identifican las categorías profesionales.

SEXTO.- El actor en su condición de Operador de Equipos, prestaba servicios en la Dirección de Operaciones y Tecnología, encargada de gestionar los recursos operativos y técnicos de explotación de la Sociedad, de dar soporte técnico a la programación emitida y de asegurar los medios tecnológicos requeridos. Tal Dirección antes del despido colectivo estaba formada por 459 trabajadores. Tras el despido colectivo, el área de Dirección de Operaciones y Tecnologías está compuesta por 57 personas.

Los servicios de retransmisión, técnicas de operaciones y otras, que antes se realizaban por la Dirección de Operaciones y Tecnología, se desarrollan a través de empresas...

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