STSJ Comunidad de Madrid 182/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:3489
Número de Recurso683/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0009820

Procedimiento Recurso de Suplicación 683/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 231/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 182/2016-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 683/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ELENA GARCIA GARCIA en nombre y representación de D. /Dña. Marisa, contra la sentencia de fecha 23/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 231/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Marisa frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora Dª Marisa ha venido trabajando para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA SAU con una categoría de Titulado/Técnico Medio o de Grado, Nivel 5, una antigüedad desde 1-11-89 y percibiendo un salario mensual de 4.060,99 euros con prorrateo de pagas extras.

. 2)-La actora ha estado prestando servicios en TELEFONICA MOVILES SAU del 1-11-89 al 29-2-92; en TELEFONICA SOLUCIÓN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ESPAÑA SAU del 1-3-92 al 30-4-93; en TELEFONICA SERVICOS AVANZADOS DE INFORMACION del 1-5- 93 al 31-7-99; y en TELEFONICA DATA ESPAÑA SA del 1-8-99 al 1-7-06; comenzando a prestar servicios en la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU el 1-7-06.

3)-En fecha 1-7-06 tuvo lugar una fusión por absorción en la que la empresa demandada absorbió a las empresas TELEFONICA DATA ESPAÑA SAU y TERRA. NETWORKS ESPAÑA SAU, habiendo asumido a toda la plantilla de dichas empresas, incluida la actora.

4)-En fecha 25-11-14 la actora solicitó a la empresa el premio de antigüedad por los 25 años de servicio, siendo denegada por resolución de 26- 11-14.

5)-En el art. 207 de la Normativa Laboral de Telefónica (BOE 20-8-94) se regula el Premio por Servicios Prestados en los términos siguientes:

"Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la empresa durante un periodo de 40 años, sin que se considere interrupción los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave.

Este premio llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicios y otra a los 40, salvo que se opte por su percibo a los 40 años..."

6)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de empresa. En el Convenio colectivo de Telefónica de España 2008-10 (BOE 14-10-08) se regulaban diversos Anexos: Anexo I titulado "Plan de Integración de condiciones de trabajo para el colectivo de TData y Terra en Telefónica de España", regulando en concreto en el punto 1,3 el encuadramiento profesional (con regulación del pase de nivel por antigüedad y retribución por tiempo, en el que considera como fecha de referencia el 1-7-06); en el punto 1,4 el encuadramiento retributivo, y en el punto 1,6 los beneficios sociales; y Anexo II: "Tablas salariales".

En el punto 1,6,4 del Anexo II se regula dentro de los beneficios sociales el apartado "otros" en los siguientes términos: "a efectos de percepción del premio de servicios prestados regulado en el art. 207 de la Normativa Laboral, se considerará como fecha de inicio para el cómputo del periodo de permanencia el día 1-7-06, fecha de la integración el Telefónica de España...."

7)-El sindicato AST interpuso demanda impugnando el Convenio colectivo de empresa 2008-10, en cuyo suplico se solicitaba que: "se anulen los Anexos 1 y 3 impugnados sobre la doble y triple escala salarial, por vulnerar el derecho de los trabajadores provenientes de Telefónica Data España y Terra Networks España, así como los trabajadores de nueva incorporación, a percibir las retribuciones salariales en igualdad de condiciones que los trabajadores que ya se encontraban previamente y continúan prestando servicios para telefónica de España SAU, de conformidad con las tablas salariales del Anexo II del Convenio".

Por sentencia de la AN de 6-11-09 se desestima la demanda interpuesta.

8)-Por sentencia del TS de fecha 9-2-11 se estima el Recurso de Casación interpuesto por el sindicato demandante y se acuerda: 1) anular el párrafo final del Anexo 1,3 que contiene la especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo; y 2) anular en el Anexo 1,4,1 las disposiciones que permiten abonar en el nivel transitorio 1 porcentajes inferiores al 100% del salario base de referencia.

En el FJ 3º de dicha sentencia se hace constar respecto a la promoción por antigüedad que "el tratamiento peyorativo se produce desde el momento en que a efectos de promoción de antigüedad y a efectos económicos no se toma en cuenta el tiempo de prestación de servicios posterior a 1-7-06, coincidiendo con la absorción".

9)-Por carta de fecha 28-6-11, remitida por la empresa a los trabajadores, se les comunica que, en cumplimiento de la citada sentencia del TS se les reconoce la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, si bien no le son de aplicación los conceptos del Convenio de Telefónica de España en cuanto a cuestiones consolidadas por antigüedad".

10)-En la Cláusula 15 del Convenio colectivo de empresa 2011-13 (BOE 4-8-11), vigente actualmente, se establece que: "se declara expresamente en vigor como contenido normativo el Texto Refundido de la Normativa Laboral incluido como Anexo III del Convenio colectivo 1993/95 (Resolución de la DGT de 20-7-94), con las modificaciones introducidas en los Convenios colectivo 1996, 1997-98, 1999-2000, 2001-02, 2003-07 y 2008-10 en todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio".

11)-Para el caso de estimar la demanda, la cantidad debida por la empresa en concepto de premio de antigüedad ascendería a un total de 12.182,96 euros.

12)- Se intentó el acto de conciliación previa sin avenencia en fecha 15-1-15."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marisa debo ABSOLVER Y ABSUELVO a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Marisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de...

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