STSJ Comunidad de Madrid 311/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:3445
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0008103

Procedimiento Recurso de Suplicación 101/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 200/2013

Materia : Derecho a antigüedad / Trienios

Sentencia número: 311/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 101/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ARTURO ORTIZ HERNANDEZ en nombre y representación de D. /Dña. Geronimo, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 200/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Geronimo frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., en reclamación por Derecho a antigüedad / Trienios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1.03.2010 con la categoría de Gestor Telefónico y devengando un salario bruto anual de 14.257,20 euros.

SEGUNDO

El actor presta servicios para la Campaña de Iberdrola de Atención al Cliente desde

11.02.2002.

Este contrato ha sido contratado por Iberdrola para diversas empresas, en concreto el actor ha prestado servicios para las siguientes empresas:

-Idea Investigación y Desarrollo de Equipos Avanzados S.A de 11.02.2002 a 31.05.2003.

Energuiaweb desde 1 de junio de 2003 a 28 de febrero de 2010.

Unisono desde 1.03.2010 hasta la actualidad.

TERCERO

Obra al Doc nº 4 ramo empresa, contrato mercantil de prestación de servicios entre Iberdrola Generación SAU y Unisono Soluciones de Negocio S.A y al Doc nº5 la prórroga del mismo, que se tienen por reproducidos .

CUARTO

Obra al Doc nº 8 ramo empresa, el Acuerdo de fecha de 15.01.2010 suscrito con la representación de los trabajadores con ocasión de la adjudicación de "los servicios de atención telefónica al cliente" por la empresa Iberdrola a partir de 2010, y en el que participó el actor como firmante, por CCO en su condición de representante sindical.

QUINTO

El actor formuló demanda frente a la empresa en reclamación del complemento de IT, que dio lugar a los autos nº 1366/201 del Juzgado Social nº 10, que en fecha de 15.10.2013 dictaba sentencia, que obra al Doc nº1 ramo empresa y cuyo tenor se tiene por reproducido.

La mencionada sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa, dictándose sentencia por la Sala del TSJ Madrid de fecha de 29.10.2014, estimando el recurso y declarando la nulidad de actuaciones con retroacción al momento de dictar sentencia (Doc nº 5 ramo actora ) .

Dictada nueva sentencia por el Juzgado Social nº 10 de fecha de 9.01.2015 (Doc nº4 ramo actora).

SEXTO

Obra la vida laboral del actor al Doc nº1 ramo actora, que se tiene por reproducido).

SEPTIMO

Obra al Doc nº 3 ramo actora la Resolución dictada en ERE de Energuia web S.A ., Acta final de Acuerdo y cierre del periodo de consultas, que se tienen por reproducidos.

OCTAVO

Obran al Doc nº 2 ramo empresa, las nóminas del actor, que se tienen por reproducidas .

NOVENO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Contac Center que, en su Artículo 18 . Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros, establece que:

Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a:

  1. Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña o servicio finalizado, al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla.

  2. Contratar a los trabajadores que han de integrar la nueva plantilla conforme a los siguientes criterios:

    2.1. Ya se ejecute la campaña en plataforma interna, como en plataforma externa, a partir de la publicación del Convenio el 90 % de la nueva plantilla habrá de integrarse con trabajadores que estaban contratados en la campaña o servicio por la anterior empresa que llevaba la misma, y en principio siempre que hubieran estado prestando su trabajo durante más de doce meses en dicha campaña. 2.2. A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores, la misma se realizará mediante la aplicación de un baremo sobre los siguientes factores: 50% de tiempo de prestación de servicios en la campaña; 10 % formación recibida durante la campaña y 40% selección.

  3. Para llevar a cabo la nueva contratación de aquel personal que hubiera prestado sus servicios en la anterior campaña, la nueva empresa contratista de Contact Center, vendrá obligada a respetar las condiciones salariales de convenio consolidadas que el trabajador hubiera venido percibiendo antes de producirse el cambio de empresa, es decir, con independencia de los pluses funcionales y de turno, salvo que el trabajador en la nueva campaña venga a realizar idénticas funciones y en los mismos turnos.

    De la misma forma se respetarán las condiciones salariales extra convenio, pactadas colectivamente con la anterior empresa, siempre que las mismas estuvieran acordadas con una antelación no menor a seis meses a la fecha de la sucesión.

    Se respetará el tiempo y la formación consolidadas en la anterior empresa, a los únicos efectos de la promoción profesional.

    Se respetarán los turnos de trabajo, sin que ello suponga merma de la facultad de organización del trabajo que corresponde al empresario, y siempre que en la nueva campaña ello resulte posible.

    Las posibles modificaciones en la estructura de la nómina, como consecuencia del respeto a las condiciones salariales, no supondrán variación alguna en la naturaleza de los conceptos salariales que venía percibiendo el trabajador.

    No habrá período de prueba para quienes lleven en la campaña más de un año.

  4. La nueva empresa constituirá una bolsa de trabajo, durante un plazo máximo de seis meses, para aquellos trabajadores que, habiendo superado el proceso de selección, no entren en el porcentaje fijado para cada campaña. De producirse vacantes en tal campaña durante el plazo de tiempo señalado, la empresa vendrá obligada a cubrirlas con el personal de dichas bolsas, salvo que tuviera trabajadores con contrato indefinido pendientes de reubicación, quienes, en todo caso, tendrán preferencia absoluta para ocupar dichas vacantes.

  5. Los representantes legales de los trabajadores, cuando no exista en la nueva empresa dentro de la provincia donde se va a...

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