STSJ Comunidad de Madrid 199/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2016:3287
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0018689

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 61/2016

SENTENCIA NÚMERO 199/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 61/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos contra el Auto de fecha 24 de noviembre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares nº 399/2015 (procedimiento ordinario). Siendo parte apelada D. Damaso, representado por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina y dirigido por la Letrada Dª. Mirian Martín Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de noviembre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en la pieza de medidas cautelares nº 399/2015 (procedimiento ordinario), se dictó auto por el que se dispone que "Ha lugar a adoptar la medida cautelar solicitada por la representación y defensa de D. Damaso, debiendo suspenderse la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada que denegaba la renovación del permiso municipal de conductor de autotaxi nº NUM000, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 16 de diciembre de 2015, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estime el recurso, revocando el auto dictado, declarando no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso a la apelación por escrito de 8 de enero de 2016.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda y siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 3 de marzo de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a la resolución de 17 de agosto de 2015, de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en la que se denegaba al recurrente la renovación del permiso municipal de conductor de autotaxi nº NUM000 .

El auto apelado concede la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido en base a que los ingresos del recurrente dependen únicamente de la licencia en cuestión, por lo que de no accederse a la medida el recurso perdería su finalidad legítima, sin que se hayan alegado por el Ayuntamiento cuestiones de seguridad y orden público para denegar la medida cautelar.

El Ayuntamiento apela el auto de medidas alegando que el recurrente no ha acreditado que la ejecutividad de la resolución recurrida haya de crear una situación irreversible, ni la producción de daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, por lo que no procede la suspensión de su...

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