STSJ Comunidad de Madrid 176/2016, 21 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2016:3151 |
Número de Recurso | 580/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 176/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 580/15-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0032772
Procedimiento Recurso de Suplicación 580/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 773/2013 Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 176
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 580/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DOLORES VALLE GARRIDO en nombre y representación de D./Dña. Benjamín, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 773/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Benjamín frente a CONSERJES Y CONTROL SL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Benjamín ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 22.01.2005 mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de conserje y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 809,29 Euros.
El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional para la empresa demandada hasta el 31.03.2013 en que se comunicó verbalmente al actor su despido.
Se da por reproducida la sentencia de 12.07.2013 del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, dictada en proceso de despido.
La empresa demandada ha abonado al actor las siguientes cantidades:
-
-Retribución MARZO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: ............. 693,67 Euros
-
-Retribución ABRIL 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
-
-Retribución MAYO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
-
-Retribución JUNIO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
-
- P.P. PAGA extra VERANO 2012 693,72 Euros
-
-Retribución JULIO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
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-Retribución AGOSTO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
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-Retribución SEPTIEMBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
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-Retribución OCTUBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
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-Retribución NOVIEMBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
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-Retribución DICIEMBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20
-Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________
-Suma: .............. 693,67 Euros
-
-P.P PAGA extra Navidad 2012 693,72 Euros
La empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades:
Salario enero 2013 - 693,67 Euros.
Vacaciones 2013 no disfrutadas (2,5 días) -57,80 Euros.
La empresa demandada ha abonado la totalidad de las horas de trabajo realizadas por el actor en marzo, abril, mayo, junio, julio,agosto, septiembre, octubre,noviembre y diciembre de 2012.
Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benjamín contra la empresa Conserjes y Control,SL en materia de reclamación de cantidad con intervención del Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Conserjes y Control,SL a abonar a D. Benjamín la cantidad de 751,47 Euros obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Benjamín, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha...
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ATS, 4 de Mayo de 2017
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