STSJ Comunidad de Madrid 176/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:3151
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 580/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032772

Procedimiento Recurso de Suplicación 580/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 773/2013 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 176

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 580/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DOLORES VALLE GARRIDO en nombre y representación de D./Dña. Benjamín, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 773/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Benjamín frente a CONSERJES Y CONTROL SL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Benjamín ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 22.01.2005 mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de conserje y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 809,29 Euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional para la empresa demandada hasta el 31.03.2013 en que se comunicó verbalmente al actor su despido.

TERCERO

Se da por reproducida la sentencia de 12.07.2013 del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, dictada en proceso de despido.

CUARTO

La empresa demandada ha abonado al actor las siguientes cantidades:

  1. -Retribución MARZO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: ............. 693,67 Euros

  2. -Retribución ABRIL 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  3. -Retribución MAYO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  4. -Retribución JUNIO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  5. - P.P. PAGA extra VERANO 2012 693,72 Euros

  6. -Retribución JULIO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  7. -Retribución AGOSTO 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  8. -Retribución SEPTIEMBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  9. -Retribución OCTUBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  10. -Retribución NOVIEMBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  11. -Retribución DICIEMBRE 2012 : -Salario Base : 641,40 -Antigüedad : 20,20

    -Plus Convenio: ---------- Compl salarial : 32,07 ____________

    -Suma: .............. 693,67 Euros

  12. -P.P PAGA extra Navidad 2012 693,72 Euros

QUINTO

La empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades:

Salario enero 2013 - 693,67 Euros.

Vacaciones 2013 no disfrutadas (2,5 días) -57,80 Euros.

SEXTO

La empresa demandada ha abonado la totalidad de las horas de trabajo realizadas por el actor en marzo, abril, mayo, junio, julio,agosto, septiembre, octubre,noviembre y diciembre de 2012.

SEPTIMO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benjamín contra la empresa Conserjes y Control,SL en materia de reclamación de cantidad con intervención del Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Conserjes y Control,SL a abonar a D. Benjamín la cantidad de 751,47 Euros obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Benjamín, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha...

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