STSJ Comunidad de Madrid 216/2016, 8 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Marzo 2016
Número de resolución216/2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2016/0000660

Procedimiento Conflicto colectivo 34/2016 Secc.4

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT

DEMANDADO: CANAL DE ISABEL II GESTION SA

C.A.

Ilmas. Sras.

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 216/2016

En el conflicto colectivo nº 34/2016 interpuesto por la FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT contra CANAL DE ISABEL II GESTION SA, ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/01/2016 tuvo entrada en esta Sección demanda formulada por la FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT contra CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, y admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes, señalándose el juicio para el día 03/03/2016. Ante la indisposición de la que en su día se designó como Magistrado Ponente, se acuerda su sustitución, recayendo ésta en la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, asistiendo Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA como Magistrada a efectos de la composición de la Sala. La parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes, consistentes en documental aportada por la parte demandante (16 documentos y copias de actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado de lo Social 17 de Madrid), reconocidos todos ellos por la parte contraria excepto el documento nº 1; por la parte demandada se aportaron 11 documentos, siendo reconocidos de contrario todos ellos, excepto el documento nº 3. Asimismo, se propuso testifical por ambas partes; declarándose pertinentes por SSª y elevándose las conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo objeto de esta litis afecta a todos los trabajadores del Canal de Isabel II Gestión con jornada continuada de mañana y jornada partida que prestan servicios de lunes a viernes y descansan sábados y domingos (hecho conforme).

Los centros en los que presta servicio el colectivo afectado son los de: Collado-Villalba, Móstoles, Alcobendas, Fuenlabrada y Tres Cantos (testifical, doc. 10 a 16 del ramo de prueba de la parte actora y 6 a 8 del aportado por la empresa).

SEGUNDO

Dichos trabajadores, procedentes del Canal de Isabel II y subrogados por la entidad Canal de Isabel II Gestión, S.A. en fecha 1.07.2012 -subrogación acaecida por mor de la constitución de esta Sociedad Anónima autorizada por Ley 3/2008-, quedaron bajo la cobertura de un Compromiso de Garantías Individuales por el que la Dirección Empresarial asumió garantizar para el futuro, a título individual, determinados derechos, con referencia al XVIII Convenio Colectivo.

Entre las garantías individuales recogidas en el Compromiso para el personal que no trabaja a turnos (personal de "no turno") se estableció lo que sigue: se considerarán días inhábiles a efectos laborales todos los sábado y domingos del año; las fiestas laborales, tanto de carácter nacional como autonómico o local; un "puente" al año; los días 24 y 31 de diciembre (cuando estos días coinciden con sábado o domingo, su disfrute pasará al día anterior o posterior). También fijó inicialmente una jornada de 35 horas en cómputo semanal. Posteriormente el cómputo semanal asciende a 37,30 horas y anualmente realizan un número de jornadas diferentes en función del día de la semana en el que acaezcan los 14 festivos establecidos por el legislador.

Los trabajadores fijos no afectados por el presente conflicto, que también prestan servicios en los centros relacionados y que trabajan a turnos - a quienes se aplica Compromiso de garantías individual- tienen fijada una jornada de referencia anual de 1673,5 horas, (antes fue de 1562).

Otro grupo de trabajadores no afectado es el de los contratados bajo el ámbito del Convenio Sectorial, quienes deben realizar 1752 horas al año ya trabajaren a turnos o no, y ven ajustada todos los años su jornada en horas y minutos para cumplir ese cómputo, independientemente del día de la semana en que coincida el festivo, que si es en sábado se disfruta.

(Doc. 4 del ramo de prueba de la actora. F.24, doc. 2 del de la entidad, F 119, doc. 3 de la misma. F 120 E, doc. 4 del ramo empresarial, F 122 y su doc. 5, F 125 y prueba testifical practicada en el acto de la vista).

TERCERO

En el año 2015 dos de los días festivos marcados por la legislación coincidieron en sábado. Así sucedió con respecto a las fiestas locales de Collado Villalba (13 de junio y 25 de julio). (Hecho conforme)

Esos festivos que coinciden en sábado no se disfrutan en otras fechas por el personal de "no turno" y si concurren en días laborales para ellos (de lunes a viernes) los disfrutan y no los recuperan (testifical).

CUARTO

El colectivo afectado no ha superado durante los años 2014 y 2015 el umbral de 1673,5 horas fijado para los trabajadores a turnos subrogados por la demandada. (Testifical y doc. 3 del ramo de la entidad, F 120).

Existe una Comisión de Calendarios a la que asisten representantes de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad y representantes del Comité de Empresa que se reúne anualmente para la revisión de los calendarios. (Doc. 5 a 9 de la parte demandante, F 25 a 29). Los calendarios laborales del año de 2015 son los que obran en los folios 30 a 78 de las actuaciones (doc. 10 a 16 actora) y F 129 a 167 aportados por la empresa (doc. 6 a 8) y testifical. En los mismos figura una X el trabajo en festivo.

QUINTO

En fecha 19.11.2015 se celebró acto de conciliación que finalizó sin avenencia entre la partes (documento acompañado a la demanda, F 3).

Intentada la pertinente conciliación ante la Sra. Secretaria, ésta tampoco no se logra (acta del juicio de fecha 3.03.2016, F 236).

En el acto del juicio se ofreció por la empresa a la parte demandante el pase al sistema que rige para el personal a turnos, lo cual no fue aceptado. (Acta del juicio)

SEXTO

Expresamente tenemos por reproducido el contenido de los documentos anteriormente identificados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados resultan de la prueba documental y testifical practicada en los presentes autos, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo su concreto respaldo el que figura mencionado en cada uno de los ordinales precedentes.

SEGUNDO

El objeto de este conflicto colectivo se infiere del propio suplico de la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT, cuyo tenor literal dice: "se dicte sentencia por la que se declaren a todos que los dos sábados que han coincidido con festivo, computen y sean compensados como exceso de jornada y con valor de horas extraordinarias retribuidas económicamente o en su caso con descanso equivalente."

Esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para su enjuiciamiento atendido que el colectivo afectado presta servicios en diversos centros de la entidad CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. sitos en municipios de Madrid y también en Móstoles.

Dicho colectivo viene conformado por los trabajadores con jornada continuada de mañana y jornada partida que prestan servicios de lunes a viernes y descansan sábados y domingos. Es el denominado personal de "no turno". Procedían del Canal de Isabel II y fueron subrogados por Canal de Isabel II Gestión, S.A. en fecha 1.07.2012, siéndoles de aplicación el Compromiso de Garantías Individuales que tiene su origen en el XVIII Convenio Colectivo.

Se trataba, en palabras de la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2013 (ROJ: SAN 2684/2013 - ECLI:ES:AN:2013:2684), de "un acuerdo de garantías, asumido por GESTIÓN en las comunicaciones individuales de subrogación, por el que las partes deciden contractualizar esencialmente los derechos que los trabajadores disfrutaban en el XVIII Convenio de CANAL, con una finalidad clara: que al entrar en vigor el nuevo convenio sectorial se respeten básicamente dichos derechos."

Entre el conjunto de condiciones que incorporó el Compromiso de Garantías Individuales figuraba la consideración como días inhábiles a efectos laborales todos los sábados y domingos del año, junto a las fiestas laborales, tanto de carácter nacional como autonómico o local; y los días 24 y 31 de diciembre (cuando estos días coinciden con sábado o domingo, su disfrute pasará al día anterior o posterior). También estableció una jornada de 35 horas en cómputo semanal, pero ello fue modificado por mor de lo prevenido en la Ley 6/11, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuya Disposición Adicional 1 ª, sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, estableció que a partir de su entrada en vigor la jornada ordinaria de trabajo tendría un promedio semanal no inferior a 37 horas y 30 minutos.

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