STSJ Comunidad de Madrid 186/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:3031
Número de Recurso844/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2013/0057508

Procedimiento Recurso de Suplicación 844/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1314/2013 Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 186/16

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 844/2015, formalizado por D. Landelino, contra la resolución de fecha

23.04.14 dictada por por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1314/2013, seguidos a instancia del actor frente a D./Dña. Marino, D./Dña. Modesto, D./Dña. Olegario, D./Dña. Pelayo, D./Dña. Roberto y D./Dña. Rubén, CEMENTOS PROTLAND VALDERRIVAS, S.A., D./Dña. Serafin, GRUPO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación que son de ver en las actuaciones, se dictó resolución que es recurrida en suplicación por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación de fecha 23.04.14 se acordaba no haber lugar a la nulidad de las actuaciones promovidas por el actor.

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Landelino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El recurso se articula a través de un único motivo formulado al amparo del apartado a) del art. 193 de la LJS. En él se denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 81.2, 80.3 y 104 LJS en relación con el art. 24 CE . También se citan diversas sentencias del Tribunal Constitucional así como de Tribunales Superiores de Justicia las cuales, obviamente, no constituyen la jurisprudencia a que se refiere el art. 1.6 CC .

Para resolver la cuestión que nos plantea el recurrente se hace necesario revisar las actuaciones de instancia comprobando los siguientes datos ahora relevantes:

El 5 de noviembre de 2013 se presenta demanda por despido.

El 7 de noviembre de 2013 se dicta diligencia de ordenación requiriendo a la parte para que amplíe la demanda contra todas las empresas que conforman el grupo a que se alude en la demanda quedando pendiente la admisión de ésta al cumplimiento del requerimiento efectuado.

El 25 de noviembre de 2013 se presenta escrito en...

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