STSJ Comunidad de Madrid 186/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:3031 |
Número de Recurso | 844/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 186/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016060
NIG : 28.079.00.4-2013/0057508
Procedimiento Recurso de Suplicación 844/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1314/2013 Materia : Despido
L.A
Sentencia número: 186/16
Ilmas. Sras
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 844/2015, formalizado por D. Landelino, contra la resolución de fecha
23.04.14 dictada por por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1314/2013, seguidos a instancia del actor frente a D./Dña. Marino, D./Dña. Modesto, D./Dña. Olegario, D./Dña. Pelayo, D./Dña. Roberto y D./Dña. Rubén, CEMENTOS PROTLAND VALDERRIVAS, S.A., D./Dña. Serafin, GRUPO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación que son de ver en las actuaciones, se dictó resolución que es recurrida en suplicación por la parte actora.
En dicha resolución recurrida en suplicación de fecha 23.04.14 se acordaba no haber lugar a la nulidad de las actuaciones promovidas por el actor.
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Landelino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO : El recurso se articula a través de un único motivo formulado al amparo del apartado a) del art. 193 de la LJS. En él se denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 81.2, 80.3 y 104 LJS en relación con el art. 24 CE . También se citan diversas sentencias del Tribunal Constitucional así como de Tribunales Superiores de Justicia las cuales, obviamente, no constituyen la jurisprudencia a que se refiere el art. 1.6 CC .
Para resolver la cuestión que nos plantea el recurrente se hace necesario revisar las actuaciones de instancia comprobando los siguientes datos ahora relevantes:
El 5 de noviembre de 2013 se presenta demanda por despido.
El 7 de noviembre de 2013 se dicta diligencia de ordenación requiriendo a la parte para que amplíe la demanda contra todas las empresas que conforman el grupo a que se alude en la demanda quedando pendiente la admisión de ésta al cumplimiento del requerimiento efectuado.
El 25 de noviembre de 2013 se presenta escrito en...
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