STSJ Comunidad de Madrid 175/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:3021
Número de Recurso631/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0001862

Procedimiento Recurso de Suplicación 631/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 61/2015

Materia : Desempleo

Sentencia número: 175/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 631/2015, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Seguridad social 61/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Jacinto frente al recurrente, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor, tras agotar prestaciones por desempleo solicitó el subsidio de desempleo por cargas familiares, siéndole otorgada esa prestación por la entidad demandada desde, el 26 de agosto de 2013 hasta el 25 de agosto de 2014, conforme a una base reguladora diaria, de 17,75 €

SEGUNDO

Que se dictó por la demandada resolución, el 9 de septiembre de 2014, de "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", emplazando al actor para presentar escrito de alegaciones en plazo de quince días de no estar de acuerdo, por el motivo de "en octubre de 2013 las rentas de la unidad familiar divididas por el nº de miembros superaba el 75 % del SMI ", por lo que se le achaca que no comunicó una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, por lo que se ha producido un cobro indebido del derecho por una cuantía, de 4.189 € en el periodo de 01/10/2013 al 25/08/2014, comunicándole también, que se había procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 01/10/2013, en tanto se dicte resolución, así como la propuesta de extinción de su derecho.

TERCERO

Que el actor formuló alegaciones, el 25 de septiembre de 2014, y con fecha 6 de octubre de 2014, la demandada dictó resolución definitiva acordando declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 4.189 € en el periodo de 01/10/2013 al 25/08/2014, por el motivo de tratarse de rentas de la unidad familiar superiores al límite establecido no comunicadas y asimismo "extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", con fundamento en que el nº 3 del art. 25 de la LISOS tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente, infracción a la que corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

CUARTO

Que la unidad familiar se integra por cuatro miembros, el actor, su cónyuge y dos hijos menores de edad.

QUINTO

Que la cónyuge del demandante obtuvo unos ingresos procedentes de su trabajo, de

1.862,22 €, en el mes de octubre de 2013; de 1.328,71 €, en febrero de 2014; de 1.232,65 €, en mayo de

2014; y de 1.887,88 €, en el mes de octubre de 2014.

SEXTO

Que el límite del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, de 2013 y 2014 (año en que fue congelado), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, conforme al RD 1717/2012, de 28 de diciembre, ascendía a 483,97 € (0,75 x 645,30 €)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por D. Jacinto, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, previa anulación de la resolución de la entidad demandada, de 6 de octubre de 2014, acordando declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 4.189 € en el periodo de 01/10/2013 al 25/08/2014, así como la extinción de la percepción del subsidio por desempleo, declaro el derecho del actor a percibir íntegramente el subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva por responsabilidades familiares que le fue reconocido en su día, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos y a rehabilitar al actor en el percibo de las prestaciones de desempleo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se extingue por sanción el subsidio por desempleo por cargas familiares que percibía el demandante, con obligación de reintegro de lo indebidamente percibido.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el hecho probado quinto a fin de que se indiquen, junto a los importes que allí se reflejan, la condición de netos y el importe que resulta de ser brutos, en atención a lo que se recoge a los folios 24, 28, 31, 36 y 97 de los autos., lo que incide en la determinación del nivel de rentas.

El motivo debe ser estimado porque, ciertamente, el cómputo de ingresos que hace la sentencia de instancia, con alcance jurídico, es sobre el nivel de rentas neto y no bruto y, por la incidencia que pudiera tener una u otra cuantía sobre esa valoración jurídica, es necesario especificar si esos ingresos son brutos o netos.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de la jurisprudencia recogida en sentencia de 19 de enero de 2015 y 28 de octubre de 2009 al entender que no son aplicables al caso, al referirse a una normativa que no es la vigente al momento del hecho causante que es objeto del presente proceso, en el que se ha de atender a la redacción del artículo 215.3.2 que se introdujo por Ley 39/2012 .

La sentencia de instancia, partiendo de los hechos probados y las cuantías netas que ha recogido en el hecho probado, cita la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2015, Recurso 654/2014, que vino a establecer que los ingresos computables, a efectos del nivel de rentas, eran los netos y, con base en ella, llega a la conclusión de que los ingresos de la esposa del demandante no superaban el nivel de rentas exigible en los meses en que los obtuvo y, con ello, no existía causa de suspensión y/o extinción del derecho de subsidio por desempleo que percibía el demandante.

El motivo debe ser desestimado porque la sentencia de instancia, al estimar la demanda, no ha incurrido en la infracción legal y jurisprudencial que se denuncia por las razones que pasamos a exponer.

En efecto, en orden a determinar el importe de rentas en bruto o neto, la normativa que aplica el órgano judicial de instancia y la jurisprudencia en la que apoya su razonamiento y, por ende, con alcance sobre el fallo, no es la vigente al momento en el que en este caso debía aplicarse.

Así es, la sentencia invocada por el juez de instancia está resolviendo un supuesto de hecho bajo una regulación normativa que no es la que debe aplicarse en este caso, ya que allí se cuestionaba un derecho prestacional nacido en 2008, sin que haya advertido, dada la fecha en que se emite el pronunciamiento, la particular circunstancia del momento en que se aplica esa doctrina en aquel caso y la vigente al momento en que se...

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