STSJ Galicia 2510/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3025
Número de Recurso2988/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2510/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0006160

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002988 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001227 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE: Enma

ABOGADA: ANA CUELLAS CUELLAS

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSERVAS DEL NOROESTE SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA

ABOGADOS: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ALVARO HINRICHS ALVAREZ, JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2988/2015 interpuesto por DOÑA Enma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Enma en reclamación de DERECHO siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSERVAS DEL NOROESTE SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1227/2014 sentencia con fecha 12 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Enma, nacida el día NUM000 de 1957, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde el 17 de enero de 2001 para la empresa Conservas del Noroeste, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de conservas, haciéndolo como auxiliar de fábrica, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la mutua La Fraternidad./ Segundo.- La actora, que fue atendida por problemas en el hombro derecho en fechas 24 de octubre de 2013 y 10 de febrero de 2014, al menos, acudió el día 17 de abril de 2014 a la mutua alegando haber sufrido un accidente laboral por sobreesfuerzo, siendo atendida sin baja médica./Tercero.- El día 30 de junio de 2014 la demandante causó baja por accidente no laboral con diagnóstico de "ruptura total del manguito de los rotadores" del hombro derecho e, instado y tramitado expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 29 de agosto de 2014 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja derivaba de enfermedad común, lo que así acordó dicho Instituto mediante resolución de fecha 2 de septiembre, confirmada por la posterior de 20 de octubre desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por la trabajadora pretendiendo que se declarase que la baja derivaba de enfermedad profesional. En el acto de juicio precisó que la pretendía por accidente laboral./Cuarto.- No consta que la trabajadora haya sufrido accidente laboral alguno el día 30 de junio de 2014 o en fechas inmediatamente anteriores./Quinto.-La demandante padece rotura no traumática total del manguito de los rotadores del hombro derecho./Sexto.-La demandante trabaja como auxiliar de fábrica en industria conservera consistiendo sus labores en limpiar pescado que coge en cajas de unos 20 kilos de una cinta transportadora situada a la altura de la cintura, arrastrándola hasta la mesa situada a igual altura y, una vez limpiado y quitadas las espinas, lo que hace en posición de sentada o de pie, lo deposita (pesa de 1 a 2 kilos) en una bandeja situada a la altura de los hombros, bandeja que cuando llena, pesa sobre 10 kilos, empuja a otra cinta transportadora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Enma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Conservas del Noroeste, S.A. y la mutua La Fraternidad, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 115.3 y 2.f) LGSS.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las modificaciones:

(a) La primera se acoge, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 29/03/16 R. 3202/15, 18/02/16 R. 4746/15, 18/02/16 R. 4133/15, 25/11/15 R. 4997/14, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso...

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