STSJ Galicia 2507/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3022
Número de Recurso2912/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2507/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001246

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002912 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000246 /2014

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE: Justo

ABOGADA: PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

PROCURADORA: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES DABALPO SLU, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADOS: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2912/2015 interpuesto por DON Justo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Justo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES DABALPO SLU, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 246/2014 sentencia con fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora Don Justo, nacida el día NUM000 /1974, con DNI n° NUM001, está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de encofrador.expediente administrativo.-/2.- En fecha 19/10/2011 el actor sufrió un accidente de trabajo con el diagnóstico de "epicondilitis derecha".-expediente administrativo.- ./3.- La empleadora de la parte actora, tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua Fremap, encontrándose al corriente en el pago de cuotas.-expediente administrativo.-/4.- El actor causó cuatro periodos de incapacidad temporal derivados de aquel accidente: Desde el 19/10/2011 a 25/11/2011; del 02/12/2011 a 05/01/2012; del 17/04/2012 a 19/10/2012 (el 25/04/2012 fue intervenido) y del 30/11/2012 a 14/11/2013.. Reconocido médicamente y tras el dictamen emitido por el EVI en fecha 05/11/2013; por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fechal5/11/2013, se resuelve declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes (baremo 110 (540 €)), derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez de 540 €, de cuyo pago es responsable la Mutua Fremap, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias del INSS y de la TGSS.- expediente administrativo.-/5.- Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 22/01/2014, agotando de esta forma la vía administrativa.- expediente administrativo.-/6.- La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente asciende a 15.081,42 €/año. Efectos para la total 15/11/2013.- expediente administrativo.-/7.- La parte actora padece: Paciente diestro. Presentó epicondilitis derecha recidivante y fue intervenido en abril 2012 (Mutua Fremap). Actualmente presenta cicatriz de cirugía en el epicondilo de codo derecho, no quiloidea, lineal con quejas de dolor selectivo en la zona. Sin datos inflamatorios actuales ni sintomatología de epicondilitis aguda actual. (informe de valoración médica)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Justo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Fremap y contra la empresa CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U., debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía Administrativa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 136 y 137 LGSS.

SEGUNDO

La revisión fáctica se rechaza sin más, por incumplir los mínimos requisitos exigibles, pues no se puede olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, 21/10/15 R. 2674/15, 14/10/15 R. 1502/14, 16/09/15 R. 1353/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el...

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