STSJ Galicia 2501/2016, 28 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2501/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 28 Abril 2016 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2013 0003608
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003483 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1/2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE Hugo
ABOGADO: MARIA SOL ROMERO SALGADO
RECURRIDOS: FOGASA, AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)
ABOGADO: FOGASA, LETRADO COMUNIDAD
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a 29 de abril de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3483/15 interpuesto por DON Hugo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Hugo en reclamación de CANTIDAD siendo demandados la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) y el FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1/14 sentencia con fecha 28-mayo-15 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
" Primero .- El demandante D. Hugo presta servicios para la demandada desde el 1 de julio de 2011, con la categoría profesional de Técnico I.B, para la realización de funciones como Técnico de promoción e inspección, incluido en el Grupo Profesional I, en el centro de trabajo ubicado en Santiago de Compostela y percibiendo un salario bruto mensual de 1.948,05 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° VII Y VIII unido a la demanda). Segundo .- El actor se incorporo a AGADER a través del procedimiento de integración del personal procedente de las Fundaciones de Desenvolvemento Comarcal (en concreto la Fundación para el Desenvolvemento de la Comarca de Caldas), en los entes instrumentales del sector público dependientes de la Consellería de Medio Rural. Consta unida la solicitud como doc. nº VI a la demanda. Tercero .- El actor por medio de escrito de fecha 2 de julio de 2011 solicito su integración en AGADER con la categoría de Técnico I, formalizándose el contrato en fecha 6 de julio de 2011 con efectos retributivos de 1 de julio de 2011. Contrato unido como doc. n° VII a la demanda. Cuarto .- El actor venía prestando servicios con anterioridad para la Fundación Comarca de Caldas (constituida en virtud de escritura pública de fecha 2 de febrero de 1999 -doc. n° II unido a la demanda-) desde el 3 de febrero de 2000, en virtud de un contrato indefinido con la categoría profesional de Gerente (doc. n° I unido a la demanda). Quinto .- En el DOG n° 107 de 6-6-2011 se publico la Resolución de 3-6-2011, de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Medio Rural, por la que se publica el Acuerdo do Consello da Xunta de Galicia de 3-6-2011 por el que se inicia el procedimiento para la integración del personal procedente de las Fundaciones de Desenvolvemento Comarcal en los entes instrumentales del sector publico dependientes de la Consellería de Medio Rural, dicho Acuerdo figura incorporado a autos (doc. n° 4 del expediente) teniendo aquí su integro contenido por reproducido. Sexto.- Por Acuerdo de 22-6-2011 del Consello de Dirección AGADER se modificó el sistema de clasificación y valoración de los puestos de trabajo y se crearon tres nuevas categorías profesionales (doc. n° 6 del expediente). El 5-7-2011, el Consello de Dirección de AGADER, modificó nuevamente el sistema de clasificación y valoración de puesto de trabajo (doc. n° 9 del expediente). Séptimo. - El 4 -2-2 013, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Santiago de Compostela, autos de recurso contenciosa-administrativo, Procedimiento Abreviado n° 544/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se estiman íntegramente los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Jesús, Da Noemi y Agueda, contra el Acuerdo del Consello de Dirección de AGADER, de 5 de julio de 2011 sobre modificación del sistema de clasificación y valoración puestos de trabajo en AGADER, y contra el Acuerdo del Consello de Dirección de AGADER, de 22 de junio de 2011, sobre modificación del sistema de clasificación y valoración de puestos de trabajo en AGADER, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados por ausencia de negociación colectiva. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 12-6-2013 (doc. n° 13 y 14 del expediente). Octavo.- El 27 de noviembre de 2013 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia cuya parte dispositivo es del tenor literal siguiente: ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO FRENTE AL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DE 3 DE JUNIO DE 2011 POR EL QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL PROCEDENTE DE LAS FUNDACIONES DE DESARROLLO COMARCAL EN LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO COMPETENTES EN MATERIA DE MEDIO RURAL. SE DECLARA LA DISCONFORMIDAD A DERECHO DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA CON SU ANULACIÓN. SIN COSTAS. Por Auto de fecha 18-12-2013 fue inadmitido recurso de casación ordinario contra la anterior resolución (doc. n° 15 y 16 del expediente). Noveno .- El 16 de junio de 2014 por parte de la demandada se reconoce al actor un trienio, con efectos a 1-7-2014. Décimo .- El actor formulo reclamación administrativa previa el 22-3-2013 (doc. n° XII unido a la demanda y doc. n° 21 del expediente), desestimada por Resolución dictada por la Presidenta de AGADER en fecha 22-4-2013 (doc. n° 22 del expediente). El actor interpuso nueva reclamación previa a la vía judicial el 28 de junio de 2013, desestimada por Resolución de fecha 8 de octubre de 2013 (doc. n° 23 y 24 del expediente)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada a instancia de D. Hugo, contra LA AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) que comparece asistido por el Letrado de la Xunta de Galicia Sr. Álvarez Romero y FOGASA, sobre reclamación de derecho y cantidad, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la demandada AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) y el FOGASA, sobre reclamación de derecho y cantidad, a los que absuelve de todos los pedimentos efectuados en su contra. Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime integralmente la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada tiene por objeto la modificación de los hechos probados primero y sexto de la sentencia recurrida, y la adición de un nuevo hecho probado al relato fáctico, todo ello en la forma siguiente:
*En cuanto a la hecho probado primero se solicita que se añada al mismo lo siguiente: "SI BIEN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DEBERÍA SER TÉCNICO 1 Y SU RETRIBUCIÓN LA CORRESPONDIENTE A DICHA CATEGORÍA SEGÚN LAS VIGENTES TABLAS SALARIALES DE LA...
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