STSJ Galicia 2520/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2932
Número de Recurso3328/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2520/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000036

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003328 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 37/2014 del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de Pontevedra

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTES María Cristina, Carmen, Marcelino

ABOGADO: ANTIA MURUZABAL PEREZ

RECURRIDO: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 29 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3328/15 interpuesto por María Cristina, Carmen, Marcelino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina, Carmen, Marcelino en reclamación de otros derechos laborales, siendo demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/14 sentencia con fecha 31-marzo-15 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, D. Marcelino con DNI núm. NUM000 . D" María Cristina con DNI núm. NUM001 y Da Carmen con DNI núm. NUM002 vienen prestando servicios para la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, con las siguientes antigüedades y categorías profesionales:

Antigüedad Categoría profesional

D. Marcelino 14/04/1998 Ingeniero Técnico Agrícola

Dª María Cristina 07/02/2002 Ingeniero Técnico Agrícola

Dª Carmen 27/02/2001 Auxiliar Administrativa

SEGUNDO

Los demandantes iniciaron su relación laboral en virtud de diferentes contratos suscritos con la empresa TRAGSA, y considerando que estaban siendo objeto de una cesión ilegal de trabajadores interpusieron las preceptivas demandas en reclamación del reconocimiento de dicha cesión ilegal, demandas que dieron lugar a los procedimientos n° 513/08 y 514/08 seguidos ante este Juzgado y relativos a los trabajadores Da María Cristina y D. Marcelino respectivamente, y al procedimiento n° 523/08 seguido ante el Juzgado Social núm. 3 de Pontevedra y relativo a la trabajadora D" Carmen . TERCERO .- En estos procedimientos se dictaron sentencias en fecha 13 de abril de 2009 (en los seguidos ante este Juzgado) y 30 de marzo de 2009 (en el seguido ante el Juzgado Social núm. 3), sentencias todas ellas estimatorias de la pretensión de los demandantes y en las que se declaraba la existencia de cesión ilegal de los trabajadores citados, reconociéndoles la condición de personal laboral indefinido de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia y con las antigüedades referidas en el hecho probado primero de la presente resolución. Las sentencias referidas fueron confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CUARTO .- En fecha 2 de noviembre de 2010 los demandantes interpusieron demanda para que les fuese reconocido el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, demanda que dio lugar al procedimiento n° 1018/10 seguido ante el Juzgado Social núm. 1 de Pontevedra, en el que se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2013 estimando la demanda interpuesta y reconociendo a los actores el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la Xunta de Galicia en fecha 6 de junio- de 2013, recurso que está pendiente de resolución. QUINTO .- Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar, y en esta relación de puestos de trabajo figuran determinados puestos como de adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia y con la observación de "ocupado por persoal laboral indefinido non fixo". Entre estos se encuentran los ocupados por los aquí demandantes:

D. Marcelino, ......................... NUM003

Dª. María Cristina, ................................... NUM004

Da. Carmen ............... NUM005

SEXTO

El 7 de enero de 2014 los demandantes interpusieron la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento en la que solicitan que se declare su derecho a ocupar una plaza de personal laboral, en todo caso reservada para el proceso extraordinario de consolidación de acuerdo con la Disp. Transitoria Décima del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y en consecuencia se declare contraria a derecho su adscripción a plazas de funcionarios, permaneciendo los actores en los puestos que ocupaban como personal laboral con anterioridad a la adscripción a las plazas de funcionarios".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Cristina, D. Marcelino y Dª. Carmen contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por los actores, sobre su derecho a ocupar plaza de personal laboral reservada para el proceso extraordinario de consolidación de acuerdo con la Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia, absolviendo a la demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR de todas las pretensiones de la demanda. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de los tres trabajadores, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea de la disposición transitoria décima del V Convenio Colectivo...

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