STSJ Galicia 2416/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:2913
Número de Recurso1803/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2416/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003721

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001803 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000941 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Mariano

ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001803/2015, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 67/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000941/2014, seguidos a instancia de Mariano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2015, de fecha cuatro de Febrero de dos mil quince.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Mariano nacido el NUM000 -1973 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el RETA con la profesión habitual de albañil.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 29-9-2014 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 4-11-2014, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ACNE QUISTICO PUSTULOSO GRAVE. HIDROSADENITIS SUPURATIVA CRONICA. - TRASTORNO ADAPTATIVO, ACTUALMENTE: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1390,62.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Mariano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del de la base reguladora mensual de 1390,62.-€, con efectos económicos de 24-9-2010 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demanda interpuesta por el actor, declarándolo afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil en el régimen general, derivada de enfermedad común. Contra esta decisión...

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