STSJ Galicia 2414/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:2911
Número de Recurso1634/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2414/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0000728 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001634 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000236 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Celso

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO LEGASPI MASEDA

PROCURADOR: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1634/2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 236/2014, seguidos a instancia de Celso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Febrero de dos mil quince.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Celso, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el NUM001 de 1955, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como albañil.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 5 de noviembre de 2013, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de total. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 20 de diciembre de 2013. TERCERO.- La base reguladora es la de 993,52 euros, y la fecha de efectos el 10 de octubre de 2013. CUARTO.- D. Celso presenta un cuadro clínico residual de cardiopatía isquémica por enfermedad coronaria de dos vasos que requirió revascularización en marzo y septiembre de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Celso, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 993,52 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 10 de octubre de 2013.

En fecha 27/02/15 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: «Procede ACLARAR la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil quince en el sentido de corregir el error padecido en el Hecho Probado Tercero y en el Fallo donde dice: "10 de octubre de 2013", debe decir: "12 de octubre de 2013", dejando inmodificado el resto de la resolución».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando - vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.

SEGUNDO

La censura jurídica la compartimos, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 3803/2016, 23 de Junio de 2016
    • España
    • 23 Junio 2016
    ...avalada por una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1634/15, 14/04/16 R. 1663/15, 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, etc.), que afirma que la insuficienc......
  • STSJ Galicia 4722/2016, 22 de Julio de 2016
    • España
    • 22 Julio 2016
    ...avalada por una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1634/15, 14/04/16 R. 1663/15, 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, etc.), que afirma que la insuficienc......
  • STSJ Galicia 4504/2016, 14 de Julio de 2016
    • España
    • 14 Julio 2016
    ...avalada por una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1634/15, 14/04/16 R. 1663/15, 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, etc.), que afirma que la insuficienc......
  • STSJ Galicia 4201/2016, 7 de Julio de 2016
    • España
    • 7 Julio 2016
    ...avalada por una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1634/15, 14/04/16 R. 1663/15, 07/03/16 R. 978/15, 10/02/16 R. 589/15, 12/01/16 R. 110/15, 14/12/15 R. 3836/14, etc.), que afirma que la insuficienc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR