STSJ Galicia 2044/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2724
Número de Recurso1434/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2044/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000550 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001434 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000170 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Marisol

ABOGADO/A: JUAN FERNANDO OTERO LOURIDO

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1434/2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 170/2012, seguidos a instancia de Marisol frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marisol presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Febrero de dos mil quince.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora, doña Marisol, nació el día NUM000 de 1.948 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de agricultora.

Segundo

Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 4 de abril de 2.011 se revocó la sentencia de fecha 29 de julio de 2.010 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela en el procedimiento n° 456/2.008 y se declaró a la demandante afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común, sobre la base de las siguientes dolencias: hombro derecho doloroso crónico, tendinopatía crónica del supraespinoso con compromiso subacromial. Tendinopatía crónica del subescapular . Tercero .- Tramitado el correspondiente expediente de revisión de grado a instancia de parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2.011, basada en dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11 de noviembre de 2.011, denegaba la revisión instada por la parte demandante por cuanto su estado patológico actual no se evidencia agravación de la dolencia que en su día motivó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Cuarto .- Contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se formuló reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada mediante resolución de fecha 17 de enero de 2.012. Quinto .- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 11 de noviembre de 2.011: TEP bilateral masivo 04/2.009 por trombosis venosa de EID, síndrome postflebítico en EID, tendinitis crónica en hombro derecho, espondiloartrosis, DMNID. Dichas patologías limitan a la actora para sobrecargue de bipedestación mantenida con riesgo elevado de traumatismo en EEII. En el informe de fecha 20 de abril de 2009 firmado por el Doctor Daniel, de CHUS de Santiago de Compostela, se establece como diagnóstico: l. Tromboembolismo pulmonar bilateral masivo, 2. trombosis venosa profunda en plopíteo femoral derecha, 3. tromboflebitis superficial de vena safena interna derecha 4. Insuficiencia respiratoria global y 5. Diabetes mellitus tipo 2. Sexto .- La base reguladora a efectos de cálculo de prestaciones asciende a 543,52 euros al mes -hecho no controvertido-.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda de revisión de grado promovida por toña Marisol contra el Instituto Nacional de/la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución de fecha 17 de noviembre de 2.011 y declarando que la actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta con fecha de efectos de 17 de noviembre de 2.011, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre una base reguladora mensual de 543,52 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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PRIMERO

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