STSJ Galicia 1960/2016, 14 de Marzo de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2686 |
Número de Recurso | 682/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1960/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001881
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000682 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR LETRADO COMUNIDAD RECURRIDO/S: Crescencia, Guillerma Y Nieves, Verónica, Ascension, Emilia, Lina, Baltasar, Reyes, María Consuelo, Carla, Fidela, Marisol, Sonia, Amelia, Dolores, Juliana, Rocío, Adelaida, Constanza, Inmaculada, Penélope, María Antonieta, Carmen, Genoveva Y Ofelia
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 682/2015 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 D E OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Crescencia, Guillerma Y Nieves, Verónica, Ascension, Emilia, Lina, Baltasar, Reyes, María Consuelo, Carla, Fidela, Marisol
, Sonia, Amelia, Dolores, Juliana, Rocío, Adelaida, Constanza, Inmaculada, Penélope, María Antonieta, Carmen, Genoveva Y Ofelia en reclamación de Cantidad, siendo demandada la Consellería de Traballo e Benestar (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 453/13 sentencia con fecha 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda vienen prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR con las categorías que para cada uno de ellos se especifican en la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.//SEGUNDO. -Figuran incorporadas a autos las carteleras de turnos de trabajo del centro donde los actores prestan sus servicios, desde Abril 2012 a Abril 2013, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.//TERCERO.-Por la Federación de Servicios a la Ciudadania del Sindicado Nacional C.C.0.0 de Galicia, se presentó demanda de Conflicto Colectivo, frente a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, el 6-6-2012, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo no 13/2012, tramitados en la Sala de lo Social del T.S. de Justicia de Galicia, dictándose Sentencia el 9-10-2012, en cuya parte dispositiva, se declaró el derecho de los trabajadores afectados a que el descanso semanal establecido en el art. 16.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del E.T. de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente uno de otro.
Interpuesto Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del T.S. se dict6 Sentencia el 23-10-2013, desestimando el Recurso interpuesto.//CUARTO.-Se agotó la via previa administrativa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por D/Da. D/Da. Crescencia, Guillerma, Nieves, Verónica, Ascension, Emilia, Lina, Baltasar, Reyes, María Consuelo, Carla, Fidela, Marisol
, Sonia, Amelia, Dolores Juliana, Rocío, Adelaida, Constanza Inmaculada, Penélope, María Antonieta, Carmen, Genoveva, Ofelia contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR debo declarar y declaro el derecho de los actores a que le sean compensadas las horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descanso entre Abril 2012 a Abril 2013, condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a que proceda al efectivo-reconocimiento y concesión de dicho disfrute, y, para el supuesto de no poder otorgar dichos descansos por necesidades del servicio compensar económicamente a los actores en las siguientes cantidades:
-a Dª. Crescencia : 1.590,30.-€
-a Dª. Guillerma : 261,86.-€
-a Dª. Nieves : 2.645,76.-€
-a Dª. Verónica : 46,76.-€
-a Dª. Ascension : 1.398,75.-€
-a Dª. Emilia : 1.638,21.-€
-a Dª. Lina : 230,45.-€
-a D. Baltasar : 551,90.-€
-a Dª. Reyes : 2.876,98.-€
-a Dª. María Consuelo : 1.966,58.-€ -a Dª. Carla : 2.929,08.-€
-a Dª. Fidela : 2.228,55.-€
-a Dª. Marisol : 1.620,71.-€
-a Dª. Sonia : 2.625,48.-€
-a Dª. Amelia : 2.728,16.-€
-a Dª. Dolores : 934,89.-€
-a Dª. Juliana : 2.628,56.-€
-a Dª. Rocío : 2.437,59.-€ -a Dª. Adelaida : 791,27.-€
-a D. Constanza : 552,96.-€
-a Dª. Inmaculada : 386,33.-€
-a Dª. Penélope : 321,62.-€
-a Dª. María Antonieta : 358,79.-€
-a Dª. Carmen : 403,54.-€
-a Dª. Genoveva : 545,83.-€
-y a Dª. Ofelia : 2.806,02.-€
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda presentada por los actores contra la Consellería de Traballo demandada declarando el derecho de los actores a que sean indemnizados por las horas de solapamiento entre jornadas o entre jornada y descansos semanales...
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