STSJ Galicia 2207/2016, 15 de Abril de 2016
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2548 |
Número de Recurso | 3812/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2207/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0003037
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003812 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000601/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
RECURRENTE/S: Lucas
ABOGADO/A: GEMA GARCIA GOMEZ
RECURRIDO/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: MANUEL VAQUEIRO SL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003812/2015, formalizado por la letrada doña Gema García Gómez, en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000601/2014, seguidos a instancia de D. Lucas frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANUEL VAQUEIRO SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Lucas presentó demanda contra FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANUEL VAQUEIRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Mayo de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1.- La parte actora Don Lucas, nacida el NUM000 /1972, con DNI n° NUM001, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta siendo su profesión habitual la de encargado.- expediente administrativo.- 2.- Iniciado expediente de incapacidad permanente por el actor, tras el reconocimiento médico, emitido informe médico de síntesis y dictamen del EVI en fecha 28/02/2014, la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución el 03/03/2014, en virtud de la cual resuelve que no procede declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.- expediente administrativo.- 3.- Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución definitiva de 29/05/2014, agotando de esta forma la vía administrativa.- expediente administrativo.- 4.- La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente Total en caso de estimarse la demanda asciende a 2.063,67 € mensuales. Efectos 27/02/2014.-no controvertido.- 5.- La empresa Manuel Vaqueiro, S.L., tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap encontrándose al corriente del pago de cuotas.- no controvertido.- 6.- La parte actora acredita el periodo mínimo de cotización. Se encuentra en activo- expediente administrativo.- 7.- El actor ha sido declarado no apto para su puesto de trabajo por el servicio de Prevención de la empresa, según reconocimiento médico efectuado en fecha 08/11/2013.- expediente administrativo, folio 82.- 8.- El trabajador solicitó ante la empresa el cambio de puesto de trabajo, ante el diagnóstico de su enfermedad y su riesgo a la exposición al sílice, habiéndole contestado la empresa en fecha 30/04/2015 en el sentido de que no dispone de ningún puesto de trabajo exento de riesgo de exposición a polvo con sílice.-folio 47.- 9.- La parte actora padece: Neumoconiosis simple (Silicosis de primer grado tipo 1/1 q/q de la clasificación de la ILO, diagnosticada desde el año 2005).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); la empresa Manuel Vaqueiro, S.L., y la Mutua Fremap, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Lucas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua demandada.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha...
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ATS, 10 de Octubre de 2018
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