STSJ Galicia 2207/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:2548
Número de Recurso3812/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2207/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003037

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003812 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000601/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

RECURRENTE/S: Lucas

ABOGADO/A: GEMA GARCIA GOMEZ

RECURRIDO/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: MANUEL VAQUEIRO SL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003812/2015, formalizado por la letrada doña Gema García Gómez, en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000601/2014, seguidos a instancia de D. Lucas frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANUEL VAQUEIRO SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANUEL VAQUEIRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- La parte actora Don Lucas, nacida el NUM000 /1972, con DNI n° NUM001, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta siendo su profesión habitual la de encargado.- expediente administrativo.- 2.- Iniciado expediente de incapacidad permanente por el actor, tras el reconocimiento médico, emitido informe médico de síntesis y dictamen del EVI en fecha 28/02/2014, la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución el 03/03/2014, en virtud de la cual resuelve que no procede declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.- expediente administrativo.- 3.- Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución definitiva de 29/05/2014, agotando de esta forma la vía administrativa.- expediente administrativo.- 4.- La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente Total en caso de estimarse la demanda asciende a 2.063,67 € mensuales. Efectos 27/02/2014.-no controvertido.- 5.- La empresa Manuel Vaqueiro, S.L., tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap encontrándose al corriente del pago de cuotas.- no controvertido.- 6.- La parte actora acredita el periodo mínimo de cotización. Se encuentra en activo- expediente administrativo.- 7.- El actor ha sido declarado no apto para su puesto de trabajo por el servicio de Prevención de la empresa, según reconocimiento médico efectuado en fecha 08/11/2013.- expediente administrativo, folio 82.- 8.- El trabajador solicitó ante la empresa el cambio de puesto de trabajo, ante el diagnóstico de su enfermedad y su riesgo a la exposición al sílice, habiéndole contestado la empresa en fecha 30/04/2015 en el sentido de que no dispone de ningún puesto de trabajo exento de riesgo de exposición a polvo con sílice.-folio 47.- 9.- La parte actora padece: Neumoconiosis simple (Silicosis de primer grado tipo 1/1 q/q de la clasificación de la ILO, diagnosticada desde el año 2005).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); la empresa Manuel Vaqueiro, S.L., y la Mutua Fremap, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Lucas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha...

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