STSJ Galicia 2238/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:2508
Número de Recurso4384/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2238/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0003592

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004384 /2015 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S - RECURRIDO/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, Carlota

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, PAULA QUINTELA PAIS

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004384/2015, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y por la LETRADA Dª PAULA QUINTELA PAIS, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS y de Carlota, respectivamente, contra la sentencia número 216/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023/2014, seguidos a instancia de Carlota frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlota presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216/2015, de fecha veintiséis de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Carlota, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas, concretamente en la Isla de Ons, desde el 4 de septiembre de 2003 con categoría profesional de Oficial de 2ª.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral en virtud de contrato temporal con la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), contrato temporal por obra o servicio determinado al que fueron sucediendo otros similares en las distintas anualidades, en función de las asistencias técnicas encomendadas a TRAGSA por las distintas Administraciones, primero la Administración del Estado y después la Administración Autonómica Gallega. TERCERO.- Planteada demanda de cesión ilegal por la demandante, en fecha 29 de junio de 2012 se dictó sentencia en el procedimiento n° 412/12 seguido ante el Juzgado social n° 3 de Pontevedra, en la que se declaraba la existencia de cesión ilegal y el derecho de la demandante a ser considerada como trabajadora indefinida de la Xunta de Galicia con una antigüedad de 4 de septiembre de 2003. La sentencia fue confirmada por el TSJ de Galicia en fecha 24 de septiembre de 2013 . CUARTO.- Después de dictada la sentencia que declaraba la existencia de cesión ilegal y al no ser firme ésta, la actora siguió prestando servicios para la empresa TRAGSA hasta que en fecha 26 de diciembre de 2012, la citada empresa le comunicó que a tenor de la sentencia dictada en el procedimiento 412/11 seguido ante el Juzgado Social n° 3 de Pontevedra, dejaría de prestar servicios para TRAGSA con fecha 31 de diciembre de 2012 . Una vez recibida la anterior comunicación la actora interpuso demanda de despido y solicitó también la ejecución provisional de la sentencia que declaraba la existencia de cesión ilegal. QUINTO.- La demanda de despido fue estimada por sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, dictada en el procedimiento n° 88113 seguido ante el Juzgado Social n° 3 de Pontevedra, y en ella se condenaba la Xunta de Galicia a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido y con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, ascendiendo el salario regulador a 85,66 euros. Esta sentencia fue confirmada por el TSJ de Galicia en fecha 30 de septiembre de 2014 . SEXTO.- La ejecución provisional de la sentencia recaída en el procedimiento n° 412/12 siguió su curso, y en fecha 25 de junio de 2014 la Subdirectora General de Personal y Gestión Económica de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia dictó resolución en la que se acordaba dar de alta a Da. Carlota en la nómina de la Consellería, con efectos de 1 de enero de 2013. SÉPTIMO. La actora presta sus servicios en la Isla de Ons en semanas alternas, de martes a martes, siendo 8 las horas de trabajo efectivo y el resto de disponibilidad, pernoctando en la Isla de Ons en un inmueble propiedad de la Xunta. OCTAVO.- La actora interpuso ante la Xunta de Galicia reclamación previa solicitando el abono del complemento de singularidad de especial dedicación y del complemento de disponibilidad horaria, así como también el abono de dietas por la pernocta en la Isla y el complemento de antigüedad por los trienios devengados, abonos desde septiembre de 2012 y que cuantificaba en 6.024,83 euros. La reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Carlota contra CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS debo declarar y declaro el derecho de la demandante al cobro del complemento de disponibilidad horaria y de trienios, condenando a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la suma de 13.736,44 euros, en concepto de complemento de disponibilidad y trienios del período comprendido entre septiembre de 2012 y diciembre de 2014. En 10 de julio de 2015, por el Juzgado de procedencia se dicto AUTO de ACLARACIÓN, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Corregir la fecha de la sentencia, quedando dictada el 26 de mayo de 2015.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimó en parte la demanda recurren ambas parte litigantes sin cuestionar los hechos probados, articulando en primer término, la demandada Xunta de Galicia sendos motivos de suplicación en los que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 26. 4 del V Convenio colectivo Único...

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