STSJ Galicia 293/2016, 2 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Mayo 2016

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2016

PONENTE: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 63/2016

APELANTE: Jon

APELADA: CONCELLO DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil dieciséis .

En el RECURSO DE APELACION 63/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Jon representado por la Procuradora DÑA. ELENA MIRANDA OSSET, dirigido por la letrada Dña. CARMEN MARIA VILAS SOTO, contra la SENTENCIA de fecha 06/11/2015 dictada en el procedimiento ordinario 28/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de OURENSE sobre indemnización por gastos de defensa jurídica. Es parte apelada el CONCELLO DE OURENSE, representada por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNNADEZ y dirigida por la Letrada DÑA ROSA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D.BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jon contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Decreto dictado el cinco de diciembre de 2013, por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales del Ayuntamiento de Ourense, por la cual se desestima la petición formulada relativa la petición de indemnización por los gastos de defensa jurídica ocasionados por la imputación en un procedimiento penal al actor. Las costas serán satisfechas por la parte actora señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado la suma de 500 euros ". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Jon interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales del Ayuntamiento de Ourense, a recurso de reposición formulado contra Decreto de 5 de diciembre de 2013, por el que se deniega solicitud del actor relativa al abono de indemnización por los gastos de defensa jurídica ocasionados a raíz de su imputación en una causa penal (Procedimiento Abreviado 213/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense y, posteriormente, Rollo de Apelación ante la Audiencia Provincial nº 20/2011). Dicho procedimiento concluyó con sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, confirmada en casación por el Tribunal Supremo. En consecuencia, entiende el demandante que es procedente la indemnización de los gastos irrogados por la asistencia jurídica recibida, de conformidad con lo previsto en los artículos 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 13.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que cuantifica en 63.418,98 euros, más intereses legales.

Disconforme con dicha decisión, el Sr. Jon acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Ourense, por sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, desestimó la pretensión actora y confirmó el acto administrativo impugnado por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico.

Frente a dicha sentencia, promueve, ahora, el presente recurso de apelación, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente las peticiones contenidas en el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

La cuestión debatida, en esta alzada, se constriñe, al igual que en la instancia precedente, a determinar si resulta o no procedente indemnizar al demandante los gastos de defensa jurídica originados por su imputación en el procedimiento penal indicado. Vaya por delante que, ante esta Sala, el apelante esgrime, en su escrito de recurso, la misma argumentación hecha valer ante el Juzgado de instancia olvidando el carácter revisor de este órgano jurisdiccional superior y sin articular una adecuada crítica de la sentencia que impugna; todo ello avalaría, sin más, el fracaso de su impugnación, si bien, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 del texto constitucional, este Tribunal opta por analizar la cuestión de fondo que se somete a su decisión, aun cuando ello pueda implicar una reiteración valorativa.

El recurrente es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, ejerciendo sus funciones en el IES Ramón Otero Pedrayo de Ourense.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense, en fecha 25 de octubre de 2007, nombró al actor Director General de Turismo y Termalismo, cargo del que se posesionó el 31 de octubre siguiente, manteniéndose en el mismo hasta su renuncia en fecha 30 de septiembre de 2010.

Es innegable que al actor, durante su periplo en el ámbito municipal ourensano, le era de aplicación el régimen jurídico previsto para los funcionarios locales, pues así se infiere no solo del Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2007, cuyo apartado 5º, en relación a los Directores Generales, señala que "se les aplicará por analogía, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia en la función y a las retribuciones", sino también de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 14 dispone que "Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos" . Dicho precepto está en vigor y es directamente aplicable conforme a la Disposición Final 4ª.

Del mismo modo, el artículo 141.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que " Las Corporaciones locales dispensarán a sus funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y les otorgarán los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública ". El artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que "Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo".

Y...

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