STSJ Galicia 1932/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2016:2216
Número de Recurso297/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1932/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003629

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000297 /2015IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000723 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña EIFFAGE ENERGIA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCIONA WINDPOWER

SA, Jacobo

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, VICTOR MARTINEZ OLMEDO, CARMEN MARIA ROMERO SILVA

PROCURADOR:,, IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000297 /2015, formalizado por el/la D/Dª FRANCISCO JAVIR SAN MARTIN RODRIGUEZ, Letrado, en nombre y representación de EIFFAGE ENERGIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000723 /2013, seguidos a instancia de EIFFAGE ENERGIA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCIONA WINDPOWER SA, Jacobo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª EIFFAGE ENERGIA SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCIONA WINDPOWER SA, Jacobo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador, Don Jacobo . con NUM000, venía prestando servicios para Sectrol Gali S.L., hoy Eiffage Energía, S.L. con categoría profesional Oficial tercera en virtud de contrato indefinido y con antigüedad de 9-7-2006, cuando en fecha 29-10-2007 su accidente de trabajo en obra de construcción sita en parque eólico Las Partas, en Sedano, Burgos. Dicho accidente tuvo 1 mientras el Sr. Jacobo y su compañero el Sr. Adriano prestaban servicios en el interior del aerogenerador n° 18 parque, ocupándose en la realización de labores de apriete de tornillería en los diversos tramos del mismo. Para realización de tales labores emplean equipo de herramientas transportan en sus desplazamientos en el aerogenerador e interior de caja de herramientas dotada de cierre metálico el instante en el que se produjo el accidente el Sr. Jacobo descendido al segundo tramo del aerogenerador y se dispOr efectuar el desembarco en el mismo, mientras el Sr. Adriano preparaba la bajada de las cajas de herramientas, estando situadas al lado de la trampilla abierta existente e plataforma del tercer tramo. Accidentalmente la cuerda de a anti caídas del Sr. Adriano se enganchó en la caí herramientas que volcó y se abrió cayendo las herramienta la trampilla y golpeando en la espalda al Sr. Jacobo (Folio del expediente administrativo).

SEGUNDO

El actor inició proceso de Incapacidad Temporal de fecha 29-10-2007 con base en el siguiente cuadro clínico: "Fractura de arcos costales posteriores derechos; fractura de apófisis espinosa de las vertebras dorsales 3a a 5a; fractura de apófisis transversas de lado derecho vertebras dorsales 2a, 5a y 8ª; fractura de omoplato izquierdo; contusión pulmonar posterobasal derecha y trastorno de estres postraumático" (Diligencias Previas n° 4078/07 Juzgado de Instrucción n° 3 de Burgos). Se le reconoció afecto de Incapacidad Permanente Total mediante resolución del INSS de fecha 14-7-2009 (Folio 51 expediente administrativo). TERCERO.- La contratista principal de la obra en que tuvo lugar el accidente de trabajo de fecha 29-10-2007 era la empresa Acciona Windpower, S.A., que subcontrató fase de instalaciones con Sectrol Galicia, S.L., hoy subrogada Eiffage Energía, S.L., empleadora del Sr. Jacobo

. CUARTO.- En fecha 14-4-2008 se emite informe de la Inspección de Trabajo sobre accidente laboral de fecha 29-10- 2007, del que se determina en base a las actuaciones de investigación practicadas que "la causa mediata del accidente es el empleo de cajas en orden al almacenamiento y transporte de las herramientas de apriete en el interior del aerogenerador y no de bolsas portaherramientas adecuadas en t6rminos previstos en el plan de seguridad relativo a la obra" (Folio 8 del expediente administrativo) QUINTO.- Consta Informe de Investigación de Accidente de Trabajo elaborado por la Oficina Territorial de Burgos de fecha 21-11-2007 (Folios 21 a 24 del expediente administrativo) y que se da aquí por reproducido. SEXTO.- Consta Plan de Seguridad y Salud realizado por la empresa Acciona Windpower, S.A. relativo a la obra en que tuvo lugar el accidente de trabajo y aprobado en fecha 10-10-2007, trasladado a Eiffage Energia, S.L., que se adhirió al mismo en fecha 10-10-2007 y en el que en su apartado 6.3.8 (hoja 25) identifica como riesgo en la tarea de apriete de uniones atornilladas a la torre el de caída de objetos, estableciendo como medida preventiva que "los trabajadores contaran con bolsas portaherramientas que les permitan mantener libres sus manos para permitir un buen agarre e impidan la caída de materiales. Cualquier material que se suba deberá llevar amarres que impidan su posible caída" (Folios 140 a 181 del expediente administrativo). SÉPTIMO.- Consta realizada en fecha 10-1-2006 por Eiffage Energía, S.L. evaluación de riesgos relativa al puesto de trabajo ocupado por el trabajador accidentado con intervención de servicio de prevención ajeno contratado con la empresa Cenforpre, S.L. en el que establece en relación a riesgos de caída de objetos por desplome o derrumbamiento que "la herramienta no se transportará en las manos, sino en elementos adecuados para su transporte" (Folio 7 del expediente administrativo). OCTAVO.- A fecha del accidente el Sr. Jacobo había recibió formación en materia de prevención de riesgos laborales: curso de dos horas impartido por en fecha 7-7-2006 en materia de seguridad, calidad y medio ambiente, curso teórico- práctico de dieciséis horas presenciales denominados "prevención de riesgos en parques eólicos", curso de formación básica en materia de prevención de riesgos laborales de cincuenta horas y acción formativa especifica con duración de dos horas respecto a la obra en que se produjo el accidente. NOVENO.- Se levanta Acta de Infracción n° NUM001 en la que se establece que de las actuaciones practicadas se desprende la comisión de infracci6n prevista en el art. 11.1.b) del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción en relación a lo expresado en el apartado 6.3.8. del Plan de Seguridad y Salud de la obra, por el que se propone la imposición de sanción por importe de 3.000,00 euros, con responsabilidad solidaria de Windpower, S.A. como contratista principal y Eiffage Energía, S.L. como subcontratista y empleadora del trabajador accidentado. Asimismo, se propone recargo de las prestaciones derivadas del accidente en un 40% (Folios 11 a 20 del expediente administrativo). DÉCIMO.- En fecha 9-5-2008 se acuerda por la Delegación Provincial de A Coruña del INSS iniciar expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.DÉCIMOPRIMER0.- Mediante Dictamen Propuesta del EVI de 4-2- 2013 se propone dictar responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por Don Jacobo y que las prestaciones de Seguridad Social generadas como consecuencia de dicho accidente se incrementen en un porcentaje del 40% con cargo a las empresas Eiffage Energia, S.L. y Acciona Windpower, S.A. en responsabilidad solidaria. DÉCIMOSEGUNDO.- Efectuadas por las partes las oportunas alegaciones, el INSS dicta resolución en fecha 12-3-2013, en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral de 29-10-2007 por el trabajador Jacobo y que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo a las empresas declaradas responsables solidariamente a Eiffage Energía, S.L. y Acciona Windpower, S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Eiffage Energía, S.L., que comparece representado por el letrado Sr. López Pinillas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece representado por la letrada Sra. Pardo Costas, contra la empresa Acciona Windpower, S.A., que comparece representado por el letrado Sr. Martínez Olmedo y contra Don Jacobo, que comparece asistido por la letrada Sra. Romero Silva, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución impugnada de fecha 5-6-2013 en todos sus pronunciamientos, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EIFFAGE ENERGIA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta...

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