STSJ Islas Baleares 221/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:286
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00221 /2016

SENTENCIA Nº 221

En Palma de Mallorca a 19 de Abril del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 352/2014 seguido a instancia de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Dª. María Dolores Montojo Ripoll y defendida por el Letrado Sr. D. Javier Manchado de Armas contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya. Es parte codemandada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco David Salvá Coll.

El acto administrativo es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación en Illes Balears número 3973 de 29 de noviembre de 2013 que acordó el justiprecio correspondiente a la expropiación del derecho de edificación de la finca registral nº 36.007, sobre la porción de 11.189 metros cuadrados de suelo, relativa a los terrenos integrantes de la Unidad de Actuación UA/CC-01 calificados por el PGOU como Espacio Libre Público y contra la resolución nº 4038 de 6 de junio de 2014 del mismo Jurado que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra la anterior resolución.

La cuantía del procedimiento se fijó en 1.221.043,75 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 12 de septiembre de 2014 que se registró al nº 352/2014 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 7 de octubre de 2014 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras completación del expediente administrativo la Procuradora Sra. Montojo Ripoll formalizó la demanda el 17 de febrero de 2015 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, acogiendo los argumentos expuestos, (i) se anulara la Resolución nº 3.973 de fecha 29 de noviembre de 2013, por la que se acordó "por unanimidad fijar como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la expropiación del derecho de edificación de la finca registral nº 36.007, sobre la porción de 11.189 metros cuadrados de suelo, relativa a los terrenos integrantes de la Unidad de Actuación UA/CC-01 calificados por el PGOU como Espacio Libre Público, en la cantidad total de 200.000 euros, al estar vinculado por la hoja de aprecio de la Administración", y la Resolución nº 4038, de 6 de junio de 2014 del mismo Jurado, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución, (recaídas ambas en el expediente 1/2012); (ii) se declarara el derecho de la actora a que se le abonara un justiprecio total de 1.421.043,75 euros más los intereses que legalmente correspondan y (iii) se condenara a la Administración a abonar dicho justiprecio. Interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 17 de marzo de 2015 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

Por la parte codemandada el Procurador Sr. Arbona Casasnovas presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 21 de abril de 2015 y solicitó se dictara sentencia desestimando íntegramente el recurso, con imposición de costas al actor. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 24 de junio de 2015 se dictó decreto fijando a cuantía en 1.221.043,75 euros y el 14 de julio de 2015 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 4 de noviembre de 2015 y lo mismo hizo la codemandada el 19 de noviembre de 2015. La defensa de la Administración General del Estado lo presentó el 2 de diciembre de 2015.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 19 de Abril del 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil AXA Seguros Generales SA impugna la decisión del Jurado Provincial de Expropiación que fijó el justiprecio del derecho a edificar de la finca registral nº 36.0007 sobre la porción de

11.189 m2 de suelo relativa a los terrenos integrantes de la Unidad de Actuación UA/CC-01 calificados por el PGOU de Calviá como Espacio Libre Público en la cantidad total de 200.000 euros.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros es propietaria del derecho a edificar sobre una la finca registral nº 36.0007 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 6 al Tomo 2.128, del Libro 670 de Calviá, folio 170 de 11.189 m2 según inscripción registral que así lo refleja, a tenor del derecho adquirido en escritura pública, con el contenido y condiciones que allí aparecen, otorgada ante el Notario D. Rafael Gil Mendoza en fecha 26 de abril de 1991 al nº de protocolo 1.694.

    Ese derecho de edificación lo era con respecto a la 3ª fase del complejo inmobiliario Jardines de Palma, estando ya ejecutadas la 1ª y 2ª fase, y obtenida licencia para la edificación de la 3ª concedida en el expediente municipal 187/1989 de conformidad con las prescripciones del planeamiento de 1.982 y el estudio de detalle aprobado en 1985. Ahora bien, esa licencia nunca llegó a ejecutarse, quedando ese expediente suspendido al solicitarse una prórroga cuando ya había entrado en vigor el PGOU de 1991.

  2. - Dicha finca registral se encuentra incluida en la UA/CC-01 del PGOU de Calviá previendo el planeamiento el sistema de expropiación para la obtención de los terrenos que han de ser destinados a Espacio Libre Público EL-P42

  3. - en informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Calviá de 28 de mayo de 2009 emitido a propósito de la conveniencia de adquirir ese derecho de edificación por convenio, tras señalar que por Resolución de Alcaldía de 3 de marzo de 2009 se acordó formular relación de titulares y propietarios afectados por el expediente de expropiación forzosa de la segunda fase de los terrenos integrantes en la UA/CC-01 se decía:

    " 8.- Por parte de los SSTT municipales en fecha 27 de mayo de 2009 se ha emitido informe pericial de valoración del derecho de edificación en el que se concluye indicando que, con independencia de la necesidad de concretar los valores, tanto del dominio como derecho de edificación, (concreción que, encierra cierta dificultad dado la complejidad de valorar los derechos en una parcela edificada y parcialmente calificada por el PGOU vigente como ELP sujeta en el pasado a diferentes planeamientos), en todo caso, el valor de 200.000 euros fijado como mínimo en el convenio al que se hace referencia en el anterior apartado 7º es en todo caso, desde un punto de vista técnico de valoración plenamente aceptable, por cuanto en el informe se manifiesta que en todo caso el valor de dicho derecho de edificación superará el referenciado montante.

    (...)"

    Y finalmente concluía a favor de firmar el Convenio por el precio fijado de 200.000 euros y formalizarlo en escritura pública.

  4. - Finalmente las partes suscriben un Convenio ante el Notario de Calviá D Sergio Cardona Costa en fecha 3 de noviembre de 2009 obrante al nº 558 de su protocolo con las siguientes cláusulas:

    1. Pese a las discrepancias entre las partes suscribientes del Convenio en lo que se refiere al justiprecio del derecho de edificación, el Ayuntamiento de Calviá estima el valor de ese derecho, como mínimo en 200.000 euros

    2. AXA Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros cede al Ayuntamiento de Calviá la posesión natural del derecho a edificar sobre la porción de terreno de 11.189 m2 de la íntegra finca registral nº 36.007 pudiendo el Ayuntamiento ejercer cuantas facultades sean inherentes al uso y disfrute del derecho a edificar cuya posesión natural se le cede previo pago de 200.000 euros cantidad que se corresponde con el acuerdo alcanzado entre las partes como precio mínimo del derecho de edificación objeto de cesión, precio que queda comprendido como gasto autorizado por la Corporación plenaria en el Acuerdo de 23 de febrero de 2006, y ratificado por Acuerdos plenarios de 27 de noviembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, entregando en aquel mismo acto la representante de la Corporación cheque nominativo expedido a favor de la Aseguradora por dicho importe

    3. El Ayuntamiento queda autorizado desde ese mismo instante a realizar en ese terreno las actuaciones que tuviere por conveniente siempre y cuando se correspondan con los usos previstos en el vigente PGOU

    4. Dada la discrepancia en cuanto al justiprecio del valor del derecho a edificar, las partes otorgantes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que el expediente pase al Jurado Provincial de Expropiación a efectos de determinar el justiprecio, y sin perjuicio de las acciones que cualquiera de las partes pudiera ejercitar frente a los Acuerdos que en su día adoptare el Jurado Provincial. El Ayuntamiento se compromete a dictar cuantos actos sean precisos y agilizar el expediente para que este culmine y llegue a aquel organismo a la mayor brevedad estando las partes de acuerdo en que deberá haber tenido entrada en el Jurado...

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