STSJ Asturias 339/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2016:1267
Número de Recurso454/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución339/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00339/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 454/15

RECURRENTE: E. ON COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.L. (E.ON)

PROCURADORA: Dª ANGELES FUERTES PEREZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: CASONA LA SIERRA, S.L.

PROCURADOR: Dª YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 454/15, interpuesto por E.ON COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.L. (E.ON), representada por la Procuradora Dª Ángeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alvaro Díaz-Guardamino, contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado del Principado, siendo parte codemandada la entidad mercantil Casona La Sierra, S.L., representada por la Procuradora Dª Yolanda Rodríguez Díaz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Vicente Quintanilla Sacristán. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 4 de enero de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente, en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de 13 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de diciembre de 2014, por la que se estima parcialmente la reclamación por facturación improcedente efectuada por don Fidel Peral Peláez, en nombre y representación de la entidad CASONA LA SIERRA, S.L., contra la empresa comercializadora aquí demandante, y se declara como improcedente la facturación efectuada por consumos realizados entre el 14 de noviembre de 2012 y el 22 de enero de 2013, y procedente la facturación de los consumos efectuados entre el 23 de enero de 2013 y el 22 de enero de 2014, constituyendo dicho retraso un error administrativo incluido dentro de los supuestos regulados en el artículo 96.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre .

En el suplico de la demanda formulada se interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución impugnada, declarando a su vez la conformidad de la facturación emitida por la actora y su obligación de abono por parte de la referida empresa usuaria del servicio, y ello porque la resolución es contraria a la jurisprudencia más...

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