STSJ Asturias 315/2016, 25 de Abril de 2016
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:1242 |
Número de Recurso | 131/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 315/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00315/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 131/15
RECURRENTE: Federico
PROCURADOR:D. JAVIER ALVAREZ RIESTRA
RECURRIDO:JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
AYUNTAMIENTO DE SIERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 131/15, interpuesto por D. Federico, representado por el Procurador D. Javier Alvarez Riestra actuando con asistencia Letrada de la Letrada Dña. María José Fernández Vaciero contra el JURADO DE EXPROPIACION DE PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, y el AYUNTAMIENTO DE SIERO, no personado en autos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 27 de julio de 2015 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales D. Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de D. Federico, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo nº 2014/0660, respecto a las fincas nº NUM000 y NUM001, proyecto: Duplicación de la calzada de la carretera AS-17, Avilés-Puerto de Tarna. Tramo: San Miguel de la Barreda-Riaño. PK. 0+000 a PK. 4+470, dictado por Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado contesto en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar, que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título III de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23 que, a efectos expropiatorios, toda valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala que ese suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y a su situación.
Según se contiene los artículos 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, serán los Jurados de Expropiación los competentes para determinar el justiprecio una vez que no haya habido mutuo acuerdo en su fijación. Conforme establece el artículo 35 de esta Ley, la resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Asturias 301/2017, 10 de Abril de 2017
...a la superficie de 4.055,75 m2 el valor de 3,79 euros, o sea, 15.371,29 euros . En este punto subrayamos que, pese a que la STSJ de Asturias de 25 de Abril de 2016 (PO 131/15 ) fijaba el valor del suelo en 3,90 €/m2, no debe olvidarse que este valor resulta del criterio judicial ante la pat......