STSJ Andalucía 227/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:2558
Número de Recurso87/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 87/2011

SENTENCIA NÚM 227 DE 2.016

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero.

Iltmas. Sras. Magistradas.

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno.

----------------------------------------------En la ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 87/2011 interpuesto por D. Ruperto representado por la Procuradora Dª María Amparo Siles Martín, contra la desestimación del "Recurso de Reposición interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2010 frente a la Resolución de 5 de Octubre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de cocinero, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan u se inicia el plazo para solicitar destino", siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "Recurso de Reposición interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2010 frente a la Resolución de 5 de Octubre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de cocinero, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan u se inicia el plazo para solicitar destino".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que "se dicte sentencia por la que dejando sin efecto la resolución recurrida, declare que: 1º.- El derecho a la baremación y calificación de los méritos postulados, conforme al apartado 3 del Anexo II regulador del Baremo de Méritos de la Convocatoria aprobada por Resolución de fecha 2 de Abril de 2008. 2º.- Que, se reconozca la calificación del Baremo de Méritos en la puntuación de 41,88s puntos con los efectos legales inherentes. 3º.- En consecuencia se acuerde la inclusión del recurrente en la relación definitiva de opositores que superan el concurso oposición de cocineros aprobada por Resolución de 5 de Octubre de 2010, con los efectos legales, económicos y administrativos inherentes."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "

Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que en el caso que nos ocupa obliga a examinar si se ajusta a las Bases de la Convocatoria y, en concreto, al Baremo, la determinación de no cómputo del mérito de Formación al que se contrae la demanda, extremo al que se...

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