STSJ Andalucía 555/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:1225
Número de Recurso2919/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución555/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2919/2014 - JM SENTENCIA Nº 555/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2919/2014 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª María Gracia Martínez Camarasa

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, ponente

En Sevilla, a veintiseis de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 555/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Moises Casimiro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Huelva, Autos nº 873/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Moises Casimiro, contra Caja Rural de Extremadura, Grupo Ibérico de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural del Sur S.C.C., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/7/14, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Moises Casimiro ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad CAJA RURAL DEL SUR, en virtud de relación laboral común, desde el día 28 de junio de 1982 con la categoría profesional de Jefe de Primera, y percibiendo un salario mensual de 923.812 pesetas, (folio 3622), y en virtud de relación laboral especial de alta dirección desde el día 6 de agosto de 1996, con la categoría profesional de Director General de la entidad, y percibiendo un salario anual de 433.864,62 euros, lo que importa un salario día a efectos de despido de 1188,70 euros.

Se dan por reproducidas las nominas percibidas por el actor en el año anterior a su cese, junio de 2012 a junio de 2013, y que constan en las actuaciones al documento nº 12 del ramo de prueba de la actora. El actor comenzó a prestar servicios por cuenta de CAJA RURAL DE HUELVA COOPERATIVA DE CREDITO, según contrato laboral común, suscrito con fecha de 28 de junio de 1982, con la categoría profesional de Jefe de Primera, Titulado Superior, desempeñando su puesto de trabajo de técnico siendo el contrato indefinido a tiempo completo, y percibiendo un salario mensual de 923.812 pesetas.

SEGUNDO

El 14 de junio de 1996, el Consejo Rector de la Caja Rural de Huelva de la que hoy es sucesora por fusión, CAJA RURAL DEL SUR, le nombro Director General Operativo, suscribiendo en fecha de 6 de agosto de 1996, contrato de alta dirección mediante el que quedaba suspendida la relación laboral común, promocionado el trabajador a consecuencia del nombramiento, a alto directivo, mientras concurriese la reciproca confianza entre las partes contratantes. Dicho contrato, consta en las actuaciones al documento nº 2 del ramo de prueba de la actora y cuyo contenido damos por reproducido. En dicho contrato se pactaba entre las partes en la estipulación primera, lo siguiente: Las funciones que corresponden al director general son las señaladas en el anexo de este contrato y que corresponden al área operativa, sin perjuicio de las correspondientes al Área institucional, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del otro director general.

En el desempeño de las funciones que les sean encomendadas ejercitará los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales dentro del área operativa, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones dimanantes del consejo rector y de su presidente.

El actor, como director general operativo, concurría con otro director general, en este caso institucional.

En el anexo sin enumerar, al contrato de fecha de 6 de agosto de 1996, ( documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora, que damos por reproducido) se fijaron a fecha de 13 de junio de 1996, las condiciones de su relación laboral común, al momento de la suspensión, y entre ellas, "se le reconocía una antigüedad en la empresa de 28 de junio de 1982, categoría laboral de Jefe de Primera y un salario diario a efectos de despido de 182,54 euros conforme al siguiente desglose:

Sueldo Base: 326.427 pesetas

Antigüedad: 49.486 pesetas

Pluses Unificados: 65.879 pesetas

Plus de Destino: 50.000 pesetas

Compl. Ayuda Familia 8.717 pesetas

Plus Dirección Cádiz: 144.928 pesetas.

Pagas extras prorrateadas: 278.375 pesetas mensuales.

Incluido en el Fondo de Pensiones Interno de la Caja Rural de Huelva en las condiciones establecidas en el convenio colectivo vigente a junio de 1996.

Como anexos,también sin numerar, al contrato de 6 de agosto de 1996, se suscribieron tanto la descripción de las funciones como Director General Operativo como del Director General Institucional ( folios 3623 a 3627), como el Reglamento de funcionamiento del Comité de Operaciones de la Caja ( 3628 a 3631). En el primero de ellos, se decía que el Director General del Aérea Operativa es el máximo corresponsable de la gestión diaria de la CAJA RURAL DEL HUELVA de manera solidaria con el Director General encargado del Área Institucional. Define en el seno del comité de operaciones las líneas estratégicas y los objetivos globales de la caja. Tiene bajo su responsabilidad directa el Área operativa de la caja rural de Huelva. En el segundo de ellos se decía que El comité de operaciones es un órgano colegiado de gestión de la caja rural de Huelva compuesto por los directores generales y el presidente para analizar de liberar y decidir sobre aquellos aspectos que requieran de una valoración conjunta y coordinar los ámbitos institucional y operativo de la caja en todo momento.

El anexo II al contrato firmado entre CAJA RURAL DE HUELVA y el actor, con fecha de 6 de agosto de 1996, se acordó la sustitución de la estipulación séptima del contrato de alta dirección. folio 3633.

De forma concurrente a la celebración de dicho contrato de alta dirección, se otorgaron al actor, mediante escritura publica de fecha de 5 de agosto de 1996, amplios poderes para permitirle realizar todos tipo de actividades dentro del funcionamiento de la caja. Se da por reproducido el contenido del poder a favor del actor en su condición de alto directivo de Caja Rural de Huelva en el año 1996, al documento nº 2 del ramo de prueba de caja rural del sur

TERCERO

En fecha de 24 de julio de 2001,se firma acuerdo para adaptar el contrato de alta dirección de fecha de 6 de agosto de 1996 a la realidad, y a consecuencia de la fusión de las Cajas de Sevilla y Huelva, que dio origen al nacimiento de la CAJA RURAL DEL SUR y el crecimiento, por tanto, de las competencias y atribuciones del actor, ya como director general único de Caja Rural del Sur. Dicho acuerdo consta en el Anexo III al contrato de alta dirección suscrito entre caja rural de Huelva y D. Moises Casimiro con fecha de 6 de agosto de 1996, que se formaliza en la fecha que figura al final de este documento y que se celebra entre el mismo Señor, y la caja rural del sur, resultante de la fusión de las cajas rurales de Sevilla y Huelva. folios 4340 a 4344.

En dicho acuerdo se procede a la aclaración de la estipulación tercera, de la estipulación undécima y duodécima del contrato de 6 de agosto de 1996 y se procede al establecimiento de una retribución a consolidar, así como de otras condiciones contractuales, y se regula el fondo de pensiones y el marco convencional de aplicación, y como consecuencia de ello se procedió al incremento de sus retribuciones con un trienio del 4% de su sueldo base mensual cada tres años de desempeño en el cargo y al establecimiento de una retribución a consolidar vinculada al ejercicio del mismo, equivalente a 27.045,54 euros, así como vivienda, automóvil, seguro de salud, y actualizaciones de los de vida y fondo de pensiones antes citados, designando la caja a su esposa como beneficiarios y renunciado la empresa a cualquier derecho de rescate y de reducción que pudiera ostentar. Se aclaraba además que una vez cesare como alto directivo, se reincorporaría con la categoría máxima del régimen de clasificación profesional que exista en la entidad, para el personal vinculado mediante relación laboral común. ( Se da por reproducido dicho contrato, que consta en las actuaciones al documento nº 5 del ramo de prueba de la actora). Las funciones y competencias del actor como director general único son las recogidas en el Anexo III al contrato de alta direccion de 6 de agosto de 1996. En dicho contexto no se procede al nombramiento de un director general representativo, siendo asumida la mayor parte de dicha funciones de representación al presidente del consejo rector.

Se da por reproducido el contenido de los estatutos de la Caja Rural del Sur, obrantes al documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora.

CUARTO

En fecha de 24 de mayo de 2011, la caja rural de Extremadura, la caja rural de Córdoba, y la caja rural del Sur, acordaron suscribir contrato de integración para regular la constitución y funcionamiento del denominado GRUPO COOPERATIVO DE CREDITO, resultante del sistema institucional de protección. En dicho contrato se establece que asumirá la condición de entidad central la caja rural del sur, atribuyendo a su consejo rector todas...

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