ATSJ Comunidad de Madrid 17/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:151A
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2016/0011849

Procedimiento Diligencias previas 7/2016

Querellante: Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Querellados: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial integrada por D. Santiago, Dª. Adelina, D. Juan Luis, D. Benigno, Dª. Enriqueta y D. Everardo.

PROCURADOR D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

A U T O Nº 17/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a cinco de abril del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de febrero de 2016 tuvo entrada en este Tribunal testimonio de las Diligencias Previas 414/2015, por inhibición del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, incoadas a raíz de querella formulada por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., en calidad de acusación popular, contra la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por presunto delito de prevaricación.

Las antedichas Diligencias Previas 414/2015 fueron incoadas por Auto de 9 de julio de 2015.

No obstante, acreditado mediante Certificación expedida el 12 de noviembre de 2015 por Dª. Teodora, Secretaria General de la Asamblea de Madrid, que uno de los querellados, D. Santiago, ha sido Diputado de la referida Asamblea en la VIII y IX Legislaturas y lo sigue siendo en la X Legislatura -desde el 22/10/2015-, el Instructor dicta Auto de 8 de enero de 2016 en el que decreta su inhibición en favor de esta Sala de lo Civil y Penal sin otra motivación que la referencia a los arts. 73.3.a) LOPJ y 11.6 LO 3/1983, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Por DIOR de 15/02/2016 se da traslado al Ministerio Fiscal, por cinco días, al efecto de que informe sobre la competencia para el conocimiento de esta querella, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en ella.

TERCERO

El Ministerio Público emite su dictamen mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2016, presentado el siguiente día 17, en el que solicita que la Sala proceda a rechazar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, con devolución de los autos al Juzgado de procedencia sin más pronunciamientos. Aduce, al respecto, que el mencionado Auto de inhibición no es conforme a Derecho pues acuerda declinar su competencia sin someter tal decisión a la consideración de esta Sala mediante la correspondiente exposición razonada, que ha de concretar mínimamente los hechos que se atribuyen al aforado, tal y como demanda la jurisprudencia de la Sala Segunda, de la que es exponente significativo el Auto de 5 de mayo de 2015.

CUARTO

Se señala el día 5 de abril de 2016 para deliberación (DIOR 18-03-2016).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR de 15/02/2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Tribunal comparte los argumentos del Ministerio Público.

La Sala Segunda ha establecido en numerosos precedentes que, "dado el carácter excepcional de las normas que atribuyen competencia en virtud de aforamiento, en la medida en que encierran una derogación singular...

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