ATSJ Comunidad de Madrid 17/2016, 5 de Abril de 2016
Ponente | JESUS MARIA SANTOS VIJANDE |
ECLI | ES:TSJM:2016:151A |
Número de Recurso | 7/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2016/0011849
Procedimiento Diligencias previas 7/2016
Querellante: Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.
PROCURADOR D. /Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
Querellados: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial integrada por D. Santiago, Dª. Adelina, D. Juan Luis, D. Benigno, Dª. Enriqueta y D. Everardo.
PROCURADOR D. JAVIER DEL CAMPO MORENO
A U T O Nº 17/2016
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a cinco de abril del dos mil dieciséis.
El 1 de febrero de 2016 tuvo entrada en este Tribunal testimonio de las Diligencias Previas 414/2015, por inhibición del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, incoadas a raíz de querella formulada por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., en calidad de acusación popular, contra la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por presunto delito de prevaricación.
Las antedichas Diligencias Previas 414/2015 fueron incoadas por Auto de 9 de julio de 2015.
No obstante, acreditado mediante Certificación expedida el 12 de noviembre de 2015 por Dª. Teodora, Secretaria General de la Asamblea de Madrid, que uno de los querellados, D. Santiago, ha sido Diputado de la referida Asamblea en la VIII y IX Legislaturas y lo sigue siendo en la X Legislatura -desde el 22/10/2015-, el Instructor dicta Auto de 8 de enero de 2016 en el que decreta su inhibición en favor de esta Sala de lo Civil y Penal sin otra motivación que la referencia a los arts. 73.3.a) LOPJ y 11.6 LO 3/1983, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Por DIOR de 15/02/2016 se da traslado al Ministerio Fiscal, por cinco días, al efecto de que informe sobre la competencia para el conocimiento de esta querella, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en ella.
El Ministerio Público emite su dictamen mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2016, presentado el siguiente día 17, en el que solicita que la Sala proceda a rechazar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, con devolución de los autos al Juzgado de procedencia sin más pronunciamientos. Aduce, al respecto, que el mencionado Auto de inhibición no es conforme a Derecho pues acuerda declinar su competencia sin someter tal decisión a la consideración de esta Sala mediante la correspondiente exposición razonada, que ha de concretar mínimamente los hechos que se atribuyen al aforado, tal y como demanda la jurisprudencia de la Sala Segunda, de la que es exponente significativo el Auto de 5 de mayo de 2015.
Se señala el día 5 de abril de 2016 para deliberación (DIOR 18-03-2016).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR de 15/02/2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
ÚNICO.- El Tribunal comparte los argumentos del Ministerio Público.
La Sala Segunda ha establecido en numerosos precedentes que, "dado el carácter excepcional de las normas que atribuyen competencia en virtud de aforamiento, en la medida en que encierran una derogación singular...
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