STSJ Murcia 241/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:861
Número de Recurso842/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00241/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0004295

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000842 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000538 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña María Inés

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MANUEL ORTIN DOMINGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL LEYVA S.L.U., FOGASA, T.M.V. S.L, ADMINISTRACION CONCURSAL DE T.M.V. S.L

ABOGADO/A: FERNANDO-AGUSTIN MARTIN ALONSO, FOGASA, FERNANDO-AGUSTIN MARTIN ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciocho de Abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

El presente recurso de suplicación fue interpuesto por María Inés, contra la sentencia número 0102/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 20 de Marzo, dictada en proceso número 0538/2014, sobre DESPIDO, y entablado por María Inés frente a GLOBAL LEIVA S.L.U.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TUM S.L.; la empresa TUM S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª María Inés viene prestando sus servicios para la empresa demandada "TMV S.L." en el Centro comercial Nueva Condomina ubicado el Murcia, desde el 2 de noviembre de 2010 con categoría profesional de "encargada 2ª", salario mensual de 1.151,73 euros con prorrata de pagas extraordinarias, y fue subrogada por la empresa "GLOBAL LEIVA, S.L.U." el 7-2-14.

La relación laboral de la trabajadora demandante se desarrolló en virtud de un contrato de duración indefinida a jornada completa.

SEGUNDO

En fecha 6 de junio de 2014 la empresa "GLOBAL LEIVA, S.L.U." comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día, por vulneración de la buena fe contractual, hechos que constan en la comunicación obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Para la devolución de las prendas en las tiendas, la empresa exige que tras la presentación del ticket y la prenda por parte del cliente, la dependienta que atiende la caja requiera la presencia de la encargada para comprobar la devolución y ambos deben firmar el ticket de devolución, que permanece en la tienda.

CUARTO

Entre los meses de octubre de 2013 y marzo de 2014 la demandante firmó como encargada 5 tickets de devolución que corresponden a prendas que ya habían sido previamente devueltas. El importe de las prendas, que fueron introducidas en el sistema informático de la tienda sin su presencia física en ese momento, asciende a un total de 244,93 euros. Las mencionadas operaciones aparecen descritas en el informe de auditoría incluido en la carta de despido y su contenido se da aquí por reproducido.

QUINTO

La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEXTO

La demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose en fecha 22 de julio de 2014 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Inés contra "GLOBAL LEIVA, S.L.U.", "TMV S.L." y la Administración concursal de TMV S.L., y declaro procedente el despido de la trabajadora demandante, por lo que convalido la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social don Manuel Ortín

Domínguez, en representación de la parte demandante.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Fernando A. Martín Alonso en representación de la empresa demandada "TUM S.L.".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de marzo del 2015, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Murcia en el proceso 538/2015, desestimo la demanda deducida por dña María Inés contra las empresas Global Leiva SLU y TMV SL, -en virtud de la cual accionaba para impugnar despido disciplinario de fecha 6/6/2014 y, acumuladamente, reclamaba cantidades por conceptos salariales- y declaro la procedencia del despido, convalidando la decisión extintiva del contrato de trabajo sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación, y absolvió a las empresas de las pretensiones deducidas en su contra.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la improcedencia del despido, denunciando la infracción de los artículos 54.2, 55.4 y 60.2 del ET, en cuanto la sentencia no declara la improcedencia del despido y no estima la prescripción de la falta y la del artículo 217 por defecto en la apreciación de la prueba.

La empresa demandada se opone al recurso habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados, para la inclusión de un nuevo apartado y supresión del apartado cuarto.

Se pretende la inclusión de un nuevo apartado del siguiente tenor "La empresa tenia pleno conocimiento desde el año 2012 de las irregularidades que se estaban cometiendo en los procedimientos de devoluciones de prendas y operaciones en caja, toda vez que la actora, junto a otras compañeras, puso en conocimiento de la Dirección de la empresa...

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