STSJ Islas Baleares 129/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:344
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2016

NIG: 07026 44 4 2014 0101014

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000361 /2015

Procedimiento origen/autos/asunto: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/EIVISSA. 973/2014 Y AUTOS ACUMULADOS 1003/2014 A 1016/2014 Y 1035/2014. DESPIDO/CESES EN GENERAL

RECURRENTES: SRES.: Juan Pedro, Alvaro, Bernardo, David, Eutimio, Gervasio, Jacobo, Olegario, Rubén, Victoriano, Carlos Francisco, Juan Miguel, Amadeo, Bernardino, Cosme, Eulalio

ABOGADO: JOSÉ RAMÓN BUETAS AYERZA

RECURRIDOS: SERDISCOM, S.L., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U., ENDESA, S.A., ENDESA GENERACIÓN, S.A., UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., ENDESA RED, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., ENDESA OPERACIONES, SERVICIOS COMERCIALES, S.L., ENDESA ENERGÍA, S.A.U., ENDESA LATINOAMÉRICA, S.A., CARBOEX, S.A., IMTECH SPAIN, S.L.

ABOGADOS: JOSÉ SEGUÍ DÍAZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DÍEZ GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL COPA MARTÍNEZ

PROCURADOR: SR. DON FEDERIC XAVIER RUÍZ GALMÉS, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DOÑA FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

MATERIA: SUCESIÓN DE EMPRESAS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 129/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 361/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en nombre y representación de D. Juan Pedro, D. Alvaro, D. Bernardo, D. David,

D. Eutimio, D. Gervasio, D. Jacobo, D. Olegario, D. Rubén, D. Victoriano, D. Carlos Francisco, D. Juan Miguel, D. Amadeo, D. Bernardino, D. Cosme y D. Eulalio, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 973/2014 y acumuladas 1003/2014 a 1016/2014 y 1035/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente a las empresas SERDISCOM, S.L., representada por el Sr. Letrado D. José Seguí Díaz, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U.; ENDESA, S.A.; ENDESA GENERACIÓN, S.A.; UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U.;ENDESA RED, S.A.; ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.; ENDESA OPERACIONES, SERVICIOS COMERCIALES, S.L.; ENDESA ENERGÍA, S.A.U.; ENDESA LATINOAMÉRICA, S.A. y CARBOEX, S.A., representadas por el Sr. Letrado D. José Luis Díez González, y frente a IMTECH SPAIN, S.L., representada en instancia por el Sr. Letrado Don José Manuel Copa Martínez, con intervención del Ministerio Fiscal, en Materia de Sucesión de Empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores fueron contratados por SERDISCOM, S.L., con las siguientes condiciones:

D. Juan Pedro, categoría de Ayudante Especialista Mecánico, a jornada completa, antigüedad de

10.04.2012, y salario de 1.081,71 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Alvaro, categoría de Ayudante Especialista Mecánico, a jornada completa, antigüedad de

02.05.2013, y salario de 1.507,28 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Bernardo, categoría de Oficial 1ª Eléctrico, a jornada completa, antigüedad de 10.04.2012, y salario de 1.496,65 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. David, categoría de Oficial 1ª Eléctrico, a jornada completa, antigüedad de 15.05.2012, y salario de 1.496,65 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Eutimio, categoría de Oficial 1ª Soldador, a jornada completa, antigüedad de 03.10.2013, y salario de 2.180 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Gervasio, categoría de Oficial 1ª Mecánico, a jornada completa, antigüedad de 09.01.2012, y salario de 1.875,74 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Jacobo, categoría de Oficial 1ª Instrumentista, a jornada completa, antigüedad de 10.04.2012, y salario de 1.663,10 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Olegario, categoría de Encargado Mecánico, a jornada completa, antigüedad de 01.10.2013, y salario de 2.059 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Rubén, categoría Oficial 1ª Instrumentista, a jornada completa, antigüedad de 05.06.2012, y salario de 1.663,10 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Victoriano, categoría de Oficial 1ª Eléctrico, a jornada completa, antigüedad de 17.05.2012, y salario de 1.663,10 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Carlos Francisco, categoría de Ayudante Especialista Mecánico, a jornada completa, antigüedad de 21.05.2012, y salario de 1.507,28 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Juan Miguel, categoría de Encargado Eléctrico, a jornada completa, antigüedad de 01.04.2012, y salario de 3.293,91 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. D. Amadeo, categoría de Oficial 1ª Mecánico, a jornada completa, antigüedad de 23.04.2012, y salario de 1.656,66 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Bernardino, categoría de Oficial 1ª Instrumentista, a jornada completa, antigüedad de 02.05.2013, y salario de 1.663,10 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Cosme, categoría de Oficial 1ª Mecánico, a jornada completa, antigüedad de 13.05.2014, y salario de 1.614,66 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Eulalio, categoría de Ayudante Especialista Mecánico, a jornada completa, antigüedad de

02.04.2013, y salario de 1.507,28 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

(hecho no controvertido).

SEGUNDO

1.- Los actores suscribieron contratos de trabajo de obra o servicio determinado, que se iba prorrogando anualmente, para la contrata de mantenimiento integral de SERDISCOM, S.L. con GESAENDESA (Número de pedido 720092756).

  1. - Resulta de aplicación el convenio colectivo del metal de les Illes Balears (BOIB de 20.02.2014).

(hecho no controvertido, f. 1090 a 1360).

TERCERO

Los actores recibieron de SERDISCOM, S.L. carta de fecha 25.09.2014, notificando la extinción de su contrato de trabajo, del siguiente tenor literal:

"En relación con el contrato de trabajo de obra o servicio determinado que nos une, y al amparo de cuanto disponen el articulo 15 del estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla, le comunicamos que, al habernos notificado GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A.U. la resolución unilateral, con fecha de efectos 08.10.14 del contrato marco 5700005630 de 1 de abril de 2.014 para la "prestación de los servicios de mantenimiento integral de la Central Diesel de Ibiza-Formentera", (nº de pedido inicial 7200092756 de fecha 30/03/12), que es la actividad concreta que fundamenta su contrato de trabajo con esta Empresa, Vd causará baja en la misma con fecha de efectos 08/10/2014 por concepto de "fin de contrato".

Sirva esta comunicación, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable, como eficaz preaviso legal de finalización de contrato de trabajo de obra o servicio determinado. En su virtud, en la fecha indicada, dispondrá Vd. en los locales de la Empresa de la correspondiente liquidación por cuantos devengos le resulten abonables con motivo de su ceses, y con compensación de los días de falta de preaviso".

(hecho no controvertido, f. 1090 a 1360).

CUARTO

1.- Previo concurso de Licitación, GESA-ENDESA y SERDISCOM suscribieron contrato, con inicio de vigencia el 01.04.2012, con renovaciones anuales, por espacio máximo de cuatro años, para la realización de los servicios del mantenimiento integral de la Central Diesel de Ibiza y Formentaera, propiedad de Gas y Electricidad Generación, S.A.U. por parte de SERDISCOM, S.L. (contratista), que comprendía "Contratación Servicios de Mantenimiento Mecánicos Correctivo" revisión 2 y "Contratación Servicio de Mantenimiento Eléctrico Correctivo" revisión 1 (cláusula 1). Especificando para los trabajos adicionales, que "en caso de que fuera necesario realizar otros trabajos fuera del alcance contratado, el contratista, presentará oferta a tanto alzado para los mismos..." (cláusula 5).

  1. - En la cláusula 19 de la citada contrata se hace constar que "La PROPIEDAD se reserva el derecho de suspender temporalmente o extinguir parcial o totalmente el presente Contrato si concurriese alguna causa justificada para ello, bastando para ello que lo comunique por escrito con 15 días de antelación.

En estos casos, la PROPIEDAD abonará el importe de los trabajos realizados hasta la fecha y de los materiales acopiados en obra o en proceso final de fabricación que no pueda ser utilizados en obra, contra cesión por el CONTRATISTA de los documentos necesarios para la...

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