STSJ Islas Baleares 226/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:305
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00226 /2016

SENTENCIA Nº 226

En Palma de Mallorca a 19 de Abril del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 102/2015 seguido a instancia de la entidad mercantil ESTRUCTURAS METÁLICAS CAÑELLAS, S.L.,y la entidad mercantil INVERGRUP CAÑELLAS, S.L., representadas por el Procurador Sr. D. Alejandro Silvestre Benedicto y defendidas por el Letrado Sr. D. Juan Agustín González Pérez contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de 30/01/2015 que pone fin a los expedientes de reclamación económico administrativos números NUM005 y acumulados NUM006, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 relativos a liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades 2006-2007.

La cuantía del procedimiento se fijó en 184.614,76 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 23 de marzo de 2015 que se registró al nº 102/2015 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 14 de abril de 2015 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Silvestre Benedicto formalizó la demanda en fecha 16 de junio de 2015 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia en la que, estimando este recurso, se acordara la nulidad o, en su caso, la anulabilidad del acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Illes Balears de fecha 30/01/2015, objeto de este recurso, excepto el acuerdo 3º favorable a esta parte, con imposición de costas a la parte demandada. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 13 de octubre de 2015 y solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas al recurrente. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 19 de octubre de 2015 se dictó decreto fijando la cuantía en 184.614,76 €.

Sin más trámite es declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 19 de Abril del 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El TEAR dictó Resolución de 30 de enero de 2015 que desestimó las reclamaciones NUM005 y NUM006 interpuestas por Cubiertas y Fachadas Cañellas S.L. y las reclamaciones NUM003 y NUM004 interpuestas por Invergrup Cañellas S.L. y confirmó los acuerdos de liquidación y sanción impugnados en todos esos expedientes por el concepto del Impuesto de Sociedades ejercicios 2006 y 2007. Y estimó en parte las reclamaciones nº NUM001 y NUM002 interpuestas por Estructuras Metálicas Cañellas S.L. anulando los acuerdos de liquidación y sanciones en ellas impugnadas también por el concepto de Impuesto de Sociedades ejercicios 2006 y 2007 exclusivamente en la parte que trae causa en el motivo de regularización analizado en el fundamento jurídico sexto de esa Resolución, debiendo dictar la Administración tributaria los que resulten procedentes comprendiendo el resto de motivos de regularización.

La Administración tributaria consideró que no era aplicable a los obligados tributarios el régimen especial de empresas de reducida dimensión previsto en el artículo 108 del TRLIS de forma que la AEAT. Así el volumen de ingresos de la actividad ordinaria de esas empresa era el siguiente:

Año 2005 Año 2006

Estructuras Metálicas Cañellas S.L. 4.152.118'59€ 4.943.839'51€

Cubiertas y Fachadas Cañellas S.L. 1.667.912'58€ 1.755.581'22€

Invergrup Cañellas S.L. 3.210.990'41€ 2.818.295'41€

TOTAL 9.031.021'40€ 9.517.715'10€

La Inspección consideró que los tipos impositivos aplicados por el contribuyente hasta el límite de 120.202'41 eros para los ejercicios 2006 y 2007, que fueron del 30% y 25% respectivamente, fueron erróneos y tuvieron que aplicarse los tipos del 35% y 32'5% respectivamente, y en el año 2007, cuando se aplicó el tipo impositivo del 30% sobre la base restante, tuvo que aplicarse el tipo impositivo del 32'5%.

Por ello levantó Actas de disconformidad nº NUM000 correspondiente al IS de los ejercicios 2006 y 2007 a la mercantil Invergrup Cañellas S.L. con un resultado a ingresar de 60.089'99 euros y la sanción correspondiente de 26.109'26 euros. A la mercantil Estructuras Metálicas Cañellas S.L. le extendió Acta de disconformidad nº NUM007 correspondiente al IS ejercicios 2006 y 2007 con el resultado a ingresar de

44.697'66 euros y la sanción correspondiente por importe de 19.025'80 euros. Y en lo relativo a la mercantil Cubiertas y Fachadas Cañellas S.L. le extendió Acta de disconformidad nº NUM008 por el mismo concepto y ejercicios 2006 y 2007, con el resultado a ingresar de 24.256'11 euros y sanción por importe de 10.435'94 euros.

El TEARIB sobre la base de que los hermanos D. Juan Carlos y D. Pedro Antonio son socios en las tres empresas y poseen una participación cada uno del 45% en la empresa Cubiertas Metálicas Cañellas, del 40% en la empresa Estructuras Metálicas Cañellas S.L. y del 33'25% en la empresas Invergrup Cañellas S.L., en el ejercicio 2006 y del 40% cada uno en el ejercicio 2007, al fin ambos tienen un control mayoritario en las tres empresas, y por lo tanto confirma el criterio de la Inspección de que existe un grupo familiar constituido por ellos, que ostentan un vínculo de parentesco colateral de segundo grado, de forma que el importe neto de la cifra de negocios ha de referirse al conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo, debiendo computarse de forma conjunta la cifra de negocios de Estructuras Metálicas Cañellas S.L., Cubiertas y Fachadas Cañellas S.L. e Invergrup Cañellas S.L., pues el beneficio fiscal que recoge el artículo 108 del TRLIS no permite fraccionar las actividades empresariales en diferentes entidades con el objetivo de que cada una de ellas pueda ser considerada individualmente como entidad de reducida dimensión, cuando todas ellas forman en realidad una unidad económica.

Y considera que en la forma de cálculo del volumen de negocios conjunto de las tres entidades no han de eliminarse las operaciones intergrupo y cita la Resolución del TEAC que fija doctrina que es vinculante para los TEAR en Resolución nº 00- 6623-2012 de 5 de septiembre de 2013 que resolvió el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, de forma que ese órgano siguiendo la doctrina y criterio del TEAC se pronuncia en que para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las entidades pertenecientes al grupo al que se refiere el artículo 108.3 del TRLIS se realiza por la simple agregación o suma de las cifras de negocios individuales sin restar las operaciones internas realizadas, y por tanto sin tener en cuenta las eliminaciones resultantes de las normas de consolidación. Y como así ha procedido la Inspección tributaria confirma ese proceder.

Disconforme con el dictado de esa Resolución se instala la controversia en sede jurisdiccional impugnando el acto las mercantiles recurrentes, Estructuras Metálicas Cañellas S.L. e Invergrup Cañellas S.L. sociedad que absorbió a la mercantil Cubiertas y Fachadas Cañellas S.L. según consta en escritura pública otorgada por el Notario de Palma D. Carlos Jiménez Gallego el 3 de diciembre de 2.012 obrante al nº 5.063 de su Protocolo. En su demanda las recurrentes discrepan del criterio sustentado por el TEARIB de que existe grupo familiar previsto en el artículo 108-3 del TRLIS. Y explica que los socios de las tres empresas son personas físicas, y que si bien D. Juan Carlos, D. Pedro Antonio son socios en todas las empresas, #D. Sabino, unido por vínculo de parentesco con los anteriores por línea directa por consanguinidad de primer grado, lo es en una proporción del 10% en la empresa Cubiertas Metálicas Cañellas s.L. y en la empresa Invergrup Cañellas S.L. lo es en una proporción del 20% en el ejercicio 2007 y sus hijos del 40% cada uno, mientras que en el ejercicio 2.006 las participaciones sociales de titularidad de sus hijos D. Juan Carlos y D. Pedro Antonio, lo eran de un 33'25 % respectivamente y D. Sabino titular de un 33'50% de participaciones sociales. Y en la empresa Estructuras Metálicas Cañellas D. Luis Antonio, unido en parentesco con los hermanos Pedro Antonio Juan Carlos por vínculo colateral de consanguinidad de tercer grado, lo es en una proporción del 20% no participando en dicha empresa como socio D. Sabino .

Como fuere que ninguna de las empresas en los años 2005 y 2006 a los que se contrae el IS de los ejercicios 2006 y 2007 superara la cifra de 8.000.000 de euros consideran que pueden hacer uso del régimen de...

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