STSJ Andalucía 282/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2016:2246
Número de Recurso762/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución282/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 762/2014

JUZGADO: NÚMERO CUATRO DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 282 DE 2.016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 762/2014 dimanante del procedimiento núm. 122/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada, siendo parte apelante la entidad CORREOS Y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL, representada por el Abogado del Estado, y parte apelada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Merino JimenezCasquet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2014, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte el recurso interpuesto por la ahora parte apelante frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Granada, de fecha 23 de enero de 2013, de 15 de julio de 2010, dictada por el Ayuntamiento de Almería, por la que se desestimaron las reclamaciones interpuestas frente a las actas de disconformidad nº 8324/07 y 8325/07 extendidas por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Granada en relación con la Tasa por Licencia de Obras e ICIO devengados por la reforma del Centro de Tratamiento Postal sito en la Avenida de Pulianas de Granada.

La referida sentencia consideró, por una parte, que no procedía reconocerle la exención preconizada en relación con la tasa y el impuesto liquidados, y por otra, respecto de la pretensión subsidiaria planteada, que debían elevarse a definitivas las autoliquidaciones presentadas por la sociedad estatal, dado que las giradas por el Ayuntamiento con base en las actas de disconformidad extendidas por la Inspección Tributaria, habían incluido en la base imponible tanto el beneficio empresarial como los gastos generales, en contra del criterio que sobre el particular aplica esta Sala, entre otras en la sentencia de fecha 6 de junio de 2011 .

La argumentación expuesta en la sentencia apelada en justificación de su negativa a reconocer la exención solicitada por la ahora apelante, debidamente extractada, es la siguiente: En cuanto al primero de los motivos del recurso, no estriba la clave del presente recurso en la cuestión de si en las instalaciones cuya construcción ha sido gravada por el ICIO se desarrollan de forma exclusiva o no los "servicios reservados" a los que alude el art. 18 de la Ley Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Cuestión sobre la que existen posturas diversas, así la STSJ de Valencia de 30 de enero de 2013 (rec. 62/2012 ) se pronunció a favor de la aplicación de la exención mientras que la STSJ de Madrid de 12 de julio de 2012 (rec. 413/2010 ) consideró que la falta de exclusividad del establecimiento, en el que se prestaban igualmente servicios no reservados, determinaba la inaplicación de la exención.

La clave reside más bien en determinar el ámbito objetivo que el tenor literal del art. 19.1.b) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, permite dar a la exención objeto del presente recurso. Con arreglo al precepto citado:

" 1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos especiales: ( )

  1. La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades".

Este Juzgador se adhiere al criterio seguido por la SJCA nº 2 Tarragona de 14 de febrero de 2014 (rec. 388/2013, FJ 3 y 4) y ello porque la misma se remite al criterio fijado por la STS de 7 de octubre de 2013 (rec. 588/2013 ) referida al art. 22.4 de la vigente Ley Postal en relación con el IBI siendo el contenido del citado precepto coincidente con el del art. 19.1 b) de la Ley 24/1998, de 13 de julio :

"( ) La segunda cuestión y motivo de desestimación de la demanda viene dada por la interpretación analógica de la STS de 7 de octubre de 2013 en rec. 588/2013 (aclarada mediante auto de 5 de diciembre de 2013). Esta sentencia fija como doctrina legal que: "El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE del 31), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza al impuesto sobre bienes inmuebles que recae sobre aquellos desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector"

Esta sentencia, en cuanto a su argumentación señala que "los beneficios fiscales son ayudas de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada publicada en el DOUE, serie C, num. 326, de 26 de octubre de 2012, p. 47)). La extensión de la exención a todo tipo de tributos supondría una distorsión de las condiciones de competencia, que por sus características sería constitutiva de una ayuda de Estado incompatible con la normativa comunitaria, dado que el artículo 7.1 de la Directiva 2008/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DOUE, serie C, num. 52, p.3) («Directiva 2008/6», en adelante), los Estados miembros no podrán otorgar o mantener en vigor derechos especiales para el establecimiento y la prestación de servicios postales" y que "los términos de la norma sólo permiten concluir que la exención únicamente alcanza a los tributos que gravan la actividad del operador designado por el Estado vinculada al servicio postal universal; nada más y nada menos". Cuarto.- Bajo este prisma de que sólo deben quedar exentos de tasas o impuestos aquellos tributos que gravan la actividad del operador, por lo que habrá que examinar cuál es el hecho imponible del impuesto y si éste está relacionado con la actividad del servicio postal. El art. 100 TRLHL establece que "El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición". La...

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