STSJ Andalucía 272/2016, 8 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2016
Número de resolución272/2016

SENTENCIA Nº 272/16

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 462/13

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil dieciseis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 462/13, interpuesto por Luis Francisco representado por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la Resolución del Tribunal Económico-Administrtivo Regional de Andalucía (TEARA), Sala de Málaga, de fecha 25 de abril de 2013, recaída en la Reclamación nº NUM000 por aquel interpuesta contra la desestimación por la Dependencia Provincial de Gestión de Málaga de la AEAT de un recurso de reposición presentado contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, 212, 2006. con número de referencia NUM001 .", registrándose el Recurso con el número .462/13.

SEGUNDO

- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Luis Francisco, de nacionalidad británica, la Resolución del Tribunal Económico-Administrtivo Regional de Andalucía (TEARA), Sala de Málaga, de fecha 25 de abril de 2013, recaída en la Reclamación nº NUM000 por aquel interpuesta contra la desestimación por la Dependencia Provincial de Gestión de Málaga de la AEAT de un recurso de reposición presentado contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, 212, 2006. con número de referencia NUM001 .

El acuerdo impugnado se encuentra motivado como sigue:

"Por los datos y antecedentes obrantes en esta Dependencia, se comprueba que el contribuyente, no ha justificado el país de residencia, bien en uno de los pertenecientes a la Unión Europea, o uno que hubiese suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que no es de aplicación la sentencia dictada el 6 de octubre de 2009, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . "

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora, condenando a la Administración demandada a la devolución del importe de ingresos indebidos de 147.296,48 euros más sus correspondientes intereses de demora de conformidad con la normativa tributaria, todo ello con expresa imposición de costas a la otra parte.

Por la Abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta del organismo demandado, se solicitó sentencia desestimatoria con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Son hechos relevantes a tener en cuenta en la resolución del presente Recurso los siguientes:

1) En fecha 11 de octubre de 2006, a través de escritura pública con número de protocolo 3.713 del Notario de Marbella D. Antonio Ruiz Clavijo Laencina, el Sr. Luis Francisco, residente en Reino Unido, procedió a realizar la transmisión de la vivienda de su propiedad sita en Urbanización Los Naranjos de Marbella número 23 de la ciudad de Marbella.

2) Como consecuencia de dicha transmisión y al estar sujeta la plusvalía generada por dicha transmisión al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no Residentes, en fecha 18 de diciembre de 2006 el Sr. Luis Francisco presentó el correspondiente modelo 212 en el que se procedió a la autoliquidación correspondiente de la ganancia patrimonial obtenida íribuntando la misma al tipo de gravamen del 35%, vigente en el momento de la transmisión como tipo aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes. En dicho modelo también aparece Dña. Celsa (en adelante, Sra. Celsa ) como cónyuge y partícipe en un 50 % de la cuota de propiedad del bien inmueble.

3) En fecha 6 de abril de 2010 el Sr. Luis Francisco presentó escrito dirigido a la Delegación de la Agencia Tributaria de Málaga, Oficina de Gestión Tributaria, sección de no residentes, en el que solicitaba Ja rectificación de la autoliquidación presentada en su día a través del modelo 212 de declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmubeles y se solicitaba la devolución de ingresos indebidos por importes de 17.296,48 €.

La causa que motivaba la presentación de la referida rectificación radicaba en la discriminación existente en el tipo impositivo en las declaraciones derivadas de transmisiones de bienes inmuebles en el periodo 2006 entre residentes y no residetnes en territorio español, ya que por el mismo supuesto fáctico un residente tenía que tributar al 15 % y un no residente en cambio al 35 %. Picha rectificación se solicitaba con base a la prohibición de esta discriminación derivada de los convenios de doble imposición firmados con España v por suponer una vulneración del artículo 12 del Tratado de la Comunidad Europea, tal v como acababan de dictaminar en dicho sentido tanto el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de fecha 24 de noviembre de 2009, como ei Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Sentencia de su Sala Primera de fecha 6 de octubre de 2009 . 4) La Dependencia Provincial de Gestión de Málaga solicitó al Sr, Luis Francisco para poder tramitar la solicitud de rectificación efectuada ''la justificación mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de la residencia fiscal del contribuyente en el ejercicio 2006".

5) En fecha 22 de junio de 2010, el Sr, Luis Francisco contesta al requerimiento recibido presentando de manera telemática los referidos justificantes en el plazo concedido por la Dependencia Provincial de Gestión de Málaga y, posteriormente, en fecha 20 de julio de 2010 complementa dicha contestación presentado escrito por Registro General dirigido a referida Dependencia Regional al que se acompaña la siguiente documentación que no pudo ser aportada con el primer escrito al haber tenido que ser solicitada a las Haciendas británicas y española, respectivamente:

Declaraciones de impuestos de la renta del Sr, Luis Francisco en el Reido Unido correspondientes a los años 2006 y 2007.

Contestación negativa a la petición de certificado de Residencia Fiscal en España solicitado por el Sr. Luis Francisco a la Hacienda española.

6) Mediante acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación de la- Dependencia Provincial de Gestión, de fecha 17 de noviembre de 2010, se desestima la solicitud de rectificación presentada por el Sr. Luis Francisco al considerar improcedentemente que la documentación aportada no ha sido suficiente para acreditar su residencia fiscal en Reino Unido en el ejercicio 2006 a los efectos de la procedencia de la aplicación del tipo impositivo del 15 %.

En fecha 22 de diciembre de 2010, el Sr. Luis Francisco recurre en reposición el anterior acuerdo de la Depenencia Provincial de Gestión.

7) En fecha 18 de marzo de 2011, el Sr. Luis Francisco interpuso reclamación EconómicoAdministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía solicitando que se dejara sin efecto el acuerdo del órgano gestor desestimatorio de su solicitud y que se procediera a la devolución del importe por ingresos indebidos de 17.296,48 € solicitado.

Pese a considerar que su residencia fiscal en Reino Unido ya había sido debidamente acreditada, procedió a aportar como anexo junto con la interposición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR