STSJ Andalucía 817/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1690
Número de Recurso930/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución817/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 930/15 - FS SENTENCIA Nº 817/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 16 de marzo de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.817/16

En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACION DE PRCTICOS DEL PUERTO Y RIA DE HUELVA, S.L.P. Y ASESORIA NAUTICA ONUBENSE, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos Nº 818/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Daniel contra MINISTERIO FISCAL, CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO Y RIA DE HUEVA, SLP, ASESORIA NAUTICA ONUBNSE,

S.L Y CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE HUELVA, S.C. sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/05/14 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P. con una antigüedad reconocida de l 1 de junio de 1993, con categoría profesional de marinero y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 102,06 euros, rigiéndose la relación laboral por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Corporación de Prácticos del Puerto de de la Ría de Huelva ( BOP de 21 de mayo de 2013, que ha previsto con una subida salarial media del 3-4% respecto del convenio anterior).

SEGUNDO

El actor se encuentra afiliado desde noviembre de 2009 al Sindicato Unitario, circunstancia perfectamente conocida por la empresa, no habiendo ostentado la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

El demandante ha interpuesto las siguientes demandas contra su empresa: -demanda sobre vacaciones que fue admitida a trámite por Decreto de 22 de diciembre de 2010 dictado por este Juzgado de lo Social, en los Autos nº 1280/10.

-demanda de tutela de derechos de libertad sindical que, turnada, correspondió el Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, Autos 702/08 en los que, con fecha 28 de noviembre de 2008 recayó sentencia, que estimó parcialmente dicha demanda.

-demanda por despido cuyo conocimiento correspondió el Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, Autos 1262/10 en los que, con fecha 3 de febrero de 2011 recayó sentencia que estimó dicha demanda, declaró la nulidad del despido del trabajador, condenando a la empleadora a su inmediata readmisión.

CUARTO

La Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P. presentó demanda de conflicto colectivo contra Don Fulgencio, el Sindicato Unitario, y el Comité de Huelga compuesto por Don Fulgencio

, Don Indalecio, Don Julio, Don Daniel, Don Jose Pablo y Don Luis Enrique, en solicitud de declaración de huelga ilegal, que fue desestimada por Sentencia dicada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, Autos nº 1066/10 en fecha 20 de enero de 2011 .Recurrida en suplicación fue desestimado el recurso por la Sala de lo Social de Sevilla del TSJ de Andalucía en Sentencia de 20 de diciembre de 2011 .Por Auto del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte actora, declarándose la firmeza de la sentencia.

QUINTO

El 4 de mayo de 2012 el hoy actor interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Huelva contra la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P.

SEXTO

En los cinco últimos años, el Sindicato Unitario, Don Fulgencio y Don Julio en su condición de Delegado Sindical han interpuesto ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Huelva un total de quince denuncias contra la Corporación de Prácticos del Puerto de Huelva y dieciséis denuncias contra la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P. Algunas de dichas denuncias constan en autos y se dan por reproducidas.

SÉPTIMO

El hoy actor solicitó a la Dirección de su empresa en fecha 4 de enero de 2012 la evaluación de su puesto de trabajo y el 13 de julio de 2012 solicitó 30 días de vacaciones anuales. Asimismo, con fecha 3 de junio de 2013 el hoy actor presentó ante su empresa escrito del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Que por medio de la presente se vuelve a comunicar a la empresa la decisión de este trabajador de NO REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS.

SEGUNDO

Que este trabajador tiene conocimiento de la existencia de un nuevo convenio colectivo, el cual fue publicado el 21 de mayo de 2013, primer momento en el que hemos tenido conocimiento definitivo del texto, en el que podemos comprobar cómo se establece la realización OBLIGATORIA de horas extraordinarias.

TERCERO

Este trabajador considera que dicha obligación resulta ilegal para el colectivo de trabajadores de esta empresa, pero aún así, y cuando le sea requerido por escrito, este trabajador realizará las horas extraordinarias que les sean solicitadas por dicho cauce, reservándose el derecho a reclamar en cuantas instancias sean oportunas.

OCTAVO

La Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P.", con CIF B-21461587, tiene por objeto social la prestación del servicio portuario de practicaje en el puerto de Huelva por prácticos titulados que deberán acreditar haber obtenido legal y reglamentariamente la adecuada calificación profesional para prestar el servicio de practicaje, haber efectuado período de prácticas, haber sido nombrado por la Autoridad Portuaria, cubierto plaza de plantilla y encontrarse debidamente colegiados. Tiene domicilio en Avenida de la Ría número 11, piso E, 21001, de Huelva, rigiéndose por los Estatutos que le son propios.

Dio comienzo a sus operaciones el 4 de junio de 2008, fecha en que fue constituida mediante escritura otorgada ante Notario, siendo sus socios fundadores Don Hernan, Don Aquilino, Don Bernardino, Don Claudio, Don Efrain, Don Evelio, Don Germán, Don Isidro, Don Lázaro y Don Miguel, siendo designados miembros del Consejo de Administración Don Claudio, Don Efrain, Don Evelio, Don Germán, Don Isidro, Don Lázaro, Don Bernardino y Don Miguel . Tiene domicilio en Avenida de la Ría número 11, piso E, 21001, de Huelva,

NOVENO

Mediante escritura pública de 17 de diciembre de 2009 otorgada ante Notario se transformó la sociedad civil Corporación de Prácticos del Puerto de Huelva S.C en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesoría Naútica Onubense S.L., con CIF B-21013173, acordándose el traslado del domicilio social a Mazagón, Avenida de los Conquistadores número 21, siendo nombrado Presidente del Consejo de Administración Don Isidro, Secretario Don Aquilino y Consejeros Delegados todos los socios constituyentes (Don Efrain, Don Ceferino, Don Germán, Don Isidro, Don Hernan, Don Aquilino, Don Lázaro, Don Bernardino y Don Miguel ).

Tiene por objeto social la prestación de servicios auxiliares al practicaje portuario, servicios de amarres, avituallamiento de buques de todo tipo; prestación de servicios marítimos y/o portuarios y actividades encaminadas y relacionadas con la consultoría y el asesoramiento y la asistencia marítima en general. También forma parte del objeto social, la prestación de servicios de todo tipo encuadrados en la defensa del medioambiente marítimo. Asimismo es objeto de la sociedad la gestión e intermediación en la propiedad inmobiliaria. La construcción, compraventa, permuta, enajenación y promoción de inmuebles para viviendas, apartamentos, locales de negocio, despachos, almacenes y parkings, bien para su enajenación o aportación en cualquier forma admisible en derecho, incluido el régimen de propiedad horizontal, bien para su arriendo o explotación, así como la adquisición o enajenación de terrenos o fincas urbanas, su urbanización y parcelación. El asesoramiento técnico en el campo de la construcción inmobiliaria e industrial, en especial lo referente a pinturas, recubrimientos, protecciones y aislamientos, prestación por sí o por terceros, de servicios en las materias y actividades antes indicadas, pudiendo incluir el suministro de materiales, la contratación directa y la subcontratación, la comercialización, la importación, exportación, compra y venta y alquiler de materiales y productos destinados a la construcción inmobiliaria e industrial. Administración de fincas, gestoría administrativa, asesoría fiscal, asesoría jurídica y gestión fiscal y laboral. Quedan excluidas las actividades propias de las Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades reguladas por la ley del Mercado de valores. La entidad, no desarrollará directamente actividad profesional alguna, en los términos que resultan del artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales . Que en su caso, las actividades descritas en el objeto social que pudieran exigir para su desarrollo la intervención de un profesional titulado, se realizarían, en todo caso, a través del correspondiente profesional habilitado al efecto, quien desempeñará efectivamente el encargo frente al cliente final.

Los Estatutos de dicha sociedad figuran en el ramo de prueba de la parte demandada.

DÉCIMO

Los buques "Onuba Prácticos"( matrícula 5º HU-3-7-94) y "Tartessos Prácticos"( matrícula...

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