STSJ Andalucía 855/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1623
Número de Recurso1180/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución855/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1180/15 -AC- Sentencia nº 855/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.855 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Celso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos Nº 110/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Celso contra"Eurogruas Occidental SLU", "Eurogrúas Holding Corporativo SL", miembros del Comité de Empresa D. Genaro, D. Isaac, D. Leovigildo, D. Nicanor, D. Rodolfo, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-12-14 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Celso ha venido prestando sus servicios por cuenta de Eurogrúas Occidental S.L.U., desde el 7.03.2005, con la categoría de conductor de grúas móviles autopropulsadas y con un salario diario a efectos de despido reconocido por la empresa de 64,65 euros.

Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el convenio colectivo andaluz de grúas móviles autopropulsadas, de 9 julio 2008.

SEGUNDO

El trabajador ha percibido el salario siendo los conceptos abonados: sueldo; complemento personal vinculación; plus productividad; plus de presencia; plus de asistencia; prorrateo de pagas extras. El actor ha percibido durante el periodo comprendido de junio de 2012 a octubre de 2012 las siguientes cantidades:

Junio 2012:1.642,96 euros.

Julio 2012:1.607,25 euros.

Agosto 2012:2.108,29 euros.

Septiembre de 2012:2.221,83 euros.

Octubre de 2012:1.759,09, euros.

Supone un total durante este periodo de 9.339,42 euros, que prorrateadas o suponen 1.867,88 euros mensuales y 62,26 euros día.

TERCERO

La empresa se dedica a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas.

CUARTO

El 27 de julio de 2.012 la empresa comunicó al Comité de Empresa la apertura de un periodo de consultas con el fin de negociar la inaplicación del sistema de remuneración y cuantías establecidas en el convenio colectivo andaluz de grúas móviles autopropulsadas, por causas económicas (pérdidas).

No alcanzándose acuerdo, tras reuniones los días 2, 7 y 13 de agosto de 2.012, se sometió la cuestión el 16 de agosto de 2.012 a la Comisión paritaria del convenio, que denegó la solicitud de la empresa el 4 de septiembre de 2012.

La empresa planteó solicitud de acuerdo conciliatorio ante el SERCLA, resultando sin avenencia el 9 de octubre de 2.012.

La empresa y el Comité de Empresa solicitaron el 15 de octubre de 2.012 la resolución de la cuestión mediante arbitraje. El 7 de diciembre se dictó Laudo Aubitral, que entre otras decisiones estableció la inaplicación del complemento personal de vinculación, la reducción a la mitad del plus especial de tonelaje, reducción a la cuantía para 2.008 del salario base y del plus de productividad y reducción del plus de asistencia a 50 euros mensuales.

QUINTO

Eurogrúas Occidental S.L.U. forma parte de un grupo empresarial cuya matriz es Eurogrúas Holding Corporativo S.L.

SEXTO

El 12 de noviembre la empresa inició una negociación con el Comité de Empresa para un despido colectivo de 43 trabajadores.

En la comunicación de apertura del periodo de consultas se establecía lo siguiente:

"Los criterios observados por parte de la Empresa para la confección de la lista de personas afectadas por la decisión extintiva han sido, entre otros criterios, el de capacitación y experiencia contrastada en el uso de todo tipo de vehículos de los trabajadores de la Empresa a los efectos de la versatilidad futura de la Empresa para una asignación de servicio con cualquier vehículo del que se disponga en la Empresa en la medida de lo posible teniendo siempre en cuenta la categoría o/y capacitación profesional del trabajador para su uso, así como el criterio de la mayor antigüedad de los trabajadores en la Empresa.

Ambos criterios expuestos, junto con otros criterios que han sido utilizados, han sido tenidos en cuenta de forma conjunta, no aislada, siendo considerados como criterios de preferencia de permanencia pero no de prioridad de permanencia en la consideración individual de cada uno de ellos o conjunta, máxime cuando ha sido el análisis conjunto y análisis de todas las circunstancias concurrentes la que determinará la selección definitiva del personal afectado por el despido colectivo".

SÉPTIMO

Las partes de la negociación mantuvieron reuniones los días 16, 22, y 28 de noviembre y 5 y 10 de diciembre de 2.012.

En ellos se trató la cuestión relativa a la simultánea puesta en marcha del arbitraje sobre la inaplicación del convenio colectivo y el despido colectivo, exponiéndose que eran medidas complementarias.

La parte social decidió no discutir la elección que realizase la empresa de los concretos trabajadores a despedir.

NOVENO

En la reunión de 10 de diciembre se alcanzó acuerdo entre las partes negociadoras para reducir a 28 los trabajadores despedidos, a cambio de fijar las siguientes medidas retributivas para el resto de la plantilla: aplicación de la retribución de 2008 reducida en un 10% y abono del plus de asistencia en 50

euros mensuales, entre otras.

DÉCIMO

En fecha 14 de diciembre de 2.012, le fue notificada al trabajador su despido mediante carta que obrante en los autos y en aras de la brevedad se da íntegramente por reproducida.

UNDÉCIMO

A final de 2012 la empresa contaba con un efectivo de 58.456,03 euros en tesorería y con una deuda de retribuciones con su personal de 544.914,32 euros.

DUODÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación se celebró el preceptivo acto de conciliación el

28.01.2013 que resultó sin avenencia respecto a Eurogrúas Occidental que compareció e intentado sin efecto respecto a Eurogrúas Holding Corporativo, que no compareció dicho acto, presentando la parte actora demanda el día 29.01.2013.

DECIMOTERCERO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior.

DECIMOCUARTO

El trabajador ha percibido prestaciones por desempleo desde el 16.12.2012 hasta el 6.10.2013 y está trabajando para Victor Manuel desde el 7.10.2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, conductor de grúas de profesión, interpuso demanda frente al despido producido en su persona en fecha 14 de diciembre de 2012 por causas económicas y productivas, realizado en el ámbito de un despido colectivo en la empresa, concluido mediante el acuerdo de 10 de diciembre de 2012 alcanzado entre las partes. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2014 estimó parcialmente la demanda interpuesta, declarando la procedencia del despido practicado en la persona del trabajador, condenando a "Eurogruas Occidental SLU" al abono de la parte de la indemnización pendiente, así como por el preaviso omitido. Se absolvía por el contrario a "Eurogrúas Holding Corporativo SL". Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la inclusión en el hecho probado sexto, el siguiente párrafo: " Nunca se habló de los criterios de selección de las personas afectadas por el despido económico durante el periodo de consultas, como se declaró en la sentencia firme dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz en un procedimiento sobre el mismo expediente de regulación de empleo. Asimismo, el informe de la Inspección de Trabajo expone que son criterios excesivamente genéricos para no ser discriminatorios y en ninguna de las actas hay mención, apoyo, rechazo o que se tratase sobre el contenido o la aplicación de estos criterios ".

Reclama igualmente el recurso la supresión del último párrafo del hecho probado séptimo, relativo a la falta de discusión por la parte social sobre la elección concreta de trabajadores a efectos del cese, por parte de la empresa.

Deben rechazarse las modificaciones propuestas, que ofrecen en el primer caso una redacción negativa y valorativa de los hechos que se pretenden incluir, contradiciendo así el criterio jurisprudencial referente a la no posibilidad de inclusión de tales elementos en el relato de hechos probados de la sentencia. Debe adoptarse igual criterio respecto de la segunda solicitud, relativa a un extremo extraído por la magistrada de instancia del examen de la totalidad de la prueba aportada a las actuaciones.

Solicita asimismo el añadido al hecho probado undécimo del siguiente inciso: " La empresa no puso a disposición del trabajador despedido la indemnización en el momento del despido ni abonó el preaviso de 15 días. La indemnización fue abonada posteriormente a plazos, no constando acuerdo alguno sobre el pago fraccionado de las indemnizaciones a los trabajadores despedidos ".

No debe darse lugar a...

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