STSJ Andalucía 2965/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:15385
Número de Recurso254/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2965/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2965/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

Recursos nº 254/2012 y 712/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de diciembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, los recursos acumulados núm. 254/2012 y 712/2012, interpuestos por Dª Ariadna, representada por D. José Carlos González Fernández y defendida por Dª María Inmaculada Ramírez Mateos en materia de acceso a la función pública (procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros), figurando como parte demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de marzo de 2012 D. José Carlos González Fernández, en representación de Dª Ariadna interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía del recurso de reposición formulado contra la Orden de 18 de julio de 2011, por la que se hacen públicas las listas de personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, el cual fue admitido a trámite mediante Decreto de 21 de mayo, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 15 de octubre de 2013 fue formalizada en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 14 de marzo de 2011 fueron publicadas las bases de la convocatoria correspondiente a 3.796 plazas del Cuerpo de Maestros, de las cuales

1.163 eran destinadas a Educación Primaria, especialidad a la que oposita la recurrente, siendo el sistema de selección el de concurso oposición; el 17 de junio de 2011 se inicia el proceso selectivo, debiendo realizarse en esa fecha tanto la entrega de los méritos como la programación didáctica; realizadas las partes A y B.1 y B.2 de la fase de oposición en fechas 19 y 24 de junio de 2011, obteniendo unas puntuaciones de 9.0420, de

9.5920 y de 9.1900, respectivamente, la demandante no fue incluida en la lista de aspirantes seleccionados por no habérsele valorado conforme a la orden de la convocatoria los méritos presentados (veinte certificados emitidos por la Editorial Cultiva Libros, S.L., en los que se recogían todos los requisitos exigidos en la orden de convocatoria), por considerar que no se habían aportado certificados donde constara el número de ejemplares y que la difusión que los mismos había sido en librerías comerciales, pese a que se habían presentado tales certificados en el plazo concedido y a que se volvieron a aportar cuando fue requerida la subsanación del defecto, por lo que cada uno de ellos debió haber sido puntuado en 0.1000; la lista de aprobados vulnera el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos por parte de los opositores, al no haber sido tenidos en cuenta méritos de la recurrente que, de haberse contabilizado conforme a la orden de convocatoria, habrían determinado su inclusión en la lista definitiva de seleccionados, teniendo en cuenta, además, para ello una Instrucción en la que se establecían criterios orientadores para la interpretación de los méritos que restringía los ya establecidos en las bases, imponiendo nuevos criterios y haciendo inservibles algunos de los previstos en las citadas bases.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes terminaba solicitando la parte actora en su escrito de rector que, previos los oportunos trámites, se dictase en su día sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado, condenando a la Administración a declarar la nulidad de las listas de personal que han superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo; se determine que procede la valoración de méritos de la recurrente conforme a la Orden de 14 de marzo de 2011 y sin los límites introducidos por la Instrucción 6/2011; se determine cual es la puntuación final de la recurrente tras la correcta valoración de los méritos; y se reconozcan con efectos retroactivos los derechos que a la demandante le corresponden con dicha valoración, con los efectos económicos y legales correspondientes; todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.

Tercero

Acordada por Auto de fecha 6 de marzo de 2014 la acumulación del recurso 712/2012, entablado contra la resolución expresa desestimatoria del recurso contra cuya desestimación por silencio había sido interpuesto el recurso sustanciado con el núm. 254/2012, se dio traslado del escrito de demanda a la Administración demandada, formulando el Letrado de la Junta de Andalucía escrito de contestación por el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente: por venir atribuida la baremación de los méritos correspondiente a la fase de concurso a las comisiones de baremación contempladas en la base Octava de la Orden de convocatoria de 14 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6.5 y 9.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, comisiones de valoración que, por su carácter técnico, tenían la potestad de decidir si las publicaciones reunían o no los requisitos mínimos para tener carácter científico o didáctico, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Anexo II de la Orden de convocatoria; por entrar la valoraciones de las publicaciones en lo que es la facultad de discrecionalidad técnica de la comisión baremadora, teniendo por objeto la Instrucción 6/2011, de 14 de junio, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dan orientaciones a las comisiones de baremación sobre la fase de concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo A de maestros unificar los criterios técnicos de las distintas comisiones, proporcionando a las mismas una serie de pautas o elementos a tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones y garantizando la igualdad entre quienes, participando en el procedimiento selectivo, se hayan en distintas comisiones de baremación; por no superar las publicaciones presentadas por la actora, bajo el criterio técnico de la comisión de baremación, su análisis a la luz de las instrucciones para su valoración, no gozando las mismas de los requisitos mínimos para tener carácter científico o didáctico, así como los de su distribución y publicación, sin poder concluirse que el criterio técnico de la comisión incurra en arbitrariedad o desviación de poder; y por ser la valoración de las publicaciones en previo procedimiento selectivo mero precedente administrativo del que la Administración puede apartarse motivadamente, como aquí acontece, además de aparecer justificada no solo por la diferencia de criterio posible entre distintas comisiones de valoración sino también por el dictado de la Instrucción 6/2011, que estableció nuevos criterios valorativos a tener en cuenta; y, finalmente, por ser improcedente la retroactividad de los efectos económicos y administrativos postulada por la parte actora, al desplegarse tales efectos a partir del momento del nombramiento como funcionario y la toma de posesión so pena de producirse, en otro caso, un enriquecimiento injusto.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por la actora documental, en exclusiva, que fue admitida, evacuándose trámite de conclusiones escritas por las partes y señalándose para votación y fallo. Quinto .- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de procesos pendientes ante la Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como se ha dejado indicado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, el recurso interpuesto por Dª Ariadna tiene por objeto la desestimación por silencio por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía del recurso de reposición formulado contra la Orden de 18 de julio de 2011, por la que se hacen públicas las listas de personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas -resolución presunta o por silencio ulteriormente confirmada por la resolución expresa desestimatoria dictada en fecha 12 de julio de 2012 que ha sido, asimismo, objeto de impugnación-, habiendo quedado indiscutidos y resultando, en todo caso, del expediente administrativo los siguientes hechos de relevancia para la correcta resolución de las cuestiones suscitadas en el presente recurso:

  1. Por Orden de 14 de marzo de 2011 la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía convocó procedimiento para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

  2. En la Base 8.5 de la convocatoria venía a establecerse que la baremación de los méritos está atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportándoles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR