STSJ Andalucía 2927/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2015:15379
Número de Recurso199/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2927/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2927/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO MÁLAGA

RECURSO Nº: 199/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. JOSE BAENA DE TENA

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 199/2.011, interpuesto por DON Ángel

, representado por la Procuradora Sra. Márquez García y asistido por el Abogado Sr. Galán Palmero y por la entidad ARIDOS LOS COÍNOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Solera y asistida por el Letrado Sr. López Fraile, contra LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

, representada y asistida por uno de los Letrados adscritos a su Servicio Jurídico; interviniendo en calidad de codemandados PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA, S.A. (PRODOMASA), representada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli y asistida por el Letrado Sr. Hernández del Castillo y EL AYUNTAMIENTO DE COIN, representado y asistido por la Letrada Sra. Agüera García.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la mencionada representación de DON Ángel, interpuso recurso contenciosoadministrativo frente al acto administrativo dictado por la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, CONSEJO DE GOBIERNO, POR ACUERDO DE 28/09/10 QUE DECLARA PREVALENTE LA UTILIDAD PUBLICA MINERA SOBRE EL USO FORESTAL, DE UNA SUPERFICIE DE 70,32 HA, PERTENECIENTE AL MONTE PÚBLICO LA SIERRA, EXPTE NUM000, NUM. NUM001 DEL CATALOGO DE UTILIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA, DEL TÉRMINO Y PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE COIN, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD MINERA, BOJA Nº 202, DE 15 DE OCTUBRE DE 2010.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora, DON Ángel, para deducir demanda, lo que efectúo en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que suplicaba se dictase sentencia por la que estimando el recurso, se anulase el acto administrativo impugnado. Dado traslado a la representación de la Administración demandada para contestar la demanda, la Administración lo efectúo mediante escrito, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitaba se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado. Mediante otro sí digo, puso en conocimiento que ante esta Sala se seguía el recurso número 741/11, interpuesto por la entidad Áridos los Coínos, S.L. frente al mismo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; solicitando la acumulación de los citados recursos. Por Auto de fecha 27 de junio de 2013 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 199/2011 y 741/11. Acto seguido se dio traslado a las partes codemandadas, PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA, S.A. (PRODOMASA) y EL AYUNTAMIENTO DE COIN, para contestar a la demanda, que lo efectuaron mediante escrito, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, solicitaban se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado.

TERCERO

En el procedimiento 741/2011, con anterioridad ha acordarse la acumulación, la parte actora en dicho procedimiento, la entidad ARIDOS LOS COÍNOS, S.L., presentó recurso contenciosoadministrativo, que admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo, se le dio traslado para deducir demanda, lo que efectúo en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que suplicaba se dictase sentencia por la que estimando el recurso, se anulase el acto administrativo impugnado. Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectúo mediante escrito, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que considero de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado

CUARTO

Una vez acordada la acumulación y encontrándose ambos recursos en la misma fase, se acordó el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que fue declarada pertinente, y tras el trámite de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer término, fijamos las alegaciones formuladas por DON Ángel para impugnar la resolución objeto de este recurso contencioso-administrativo, que se centran en los siguientes extremos: Manifiesta la existencia de otros Informes previos de la Administración medioambiental que serían desfavorables a esa declaración de prevalencia de la utilidad pública minera, de ahí que el cambio de criterio llevado a cabo por la Administración, no es conforme a derecho, en la medida que los nuevos Informes que avalan la declaración de prevalencia tienen errores de apreciación medioambiental que serán puestos de manifiesto mediante la aportación de un Informe Medioambiental realizado por Perito Técnico en Medio Ambiente sobre Flora, Fauna y Paisaje. Por otro lado, estima en su demanda que existe una plena vulneración del derecho a la participación pública, contemplada en la Ley 27/2006, de 28 de julio, en la adopción de dicha decisión.

Igualmente, la parte actora, la entidad ARIDOS LOS COÍNOS, S.L., presentó demanda, basando su recurso en los siguientes alegatos:

  1. - Incongruencia de la superficie a que se refiere el Acuerdo impugnado con el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental.

  2. - Falta de publicación de la Declaración de Impacto Ambiental.

  3. - Defectos procedimentales en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental determinantes de su nulidad.

  4. - Inadecuación del régimen jurídico empleado para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental en que se basa el acto impugnado.

  5. - Inexistencia de la Declaración de Utilidad Pública por parte del Ayuntamiento de Coín, titular del monte público.

  6. - Incongruencia de la superficie a que se refiere el Acuerdo impugnado con la petición original del promotor. A las anteriores argumentaciones se opone la representación de las partes demandadas, que tras contestar las alegaciones formuladas por cada uno de los actores, dan por reproducida la resolución impugnada, por ser ajustada a derecho. Si bien, antes de entrar en el fondo del asunto, con carácter previo, tanto la Administración demandada, como PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA, S.A. (PRODOMASA), plantean como causa inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo la falta de legitimación activa respecto de DON Ángel .

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta, consistente en la falta de legitimación activa del recurrente, DON Ángel ; de prosperar, es claro que no tendríamos que entrar en más consideraciones, pues se cercenaría el acceso al fondo del recurso.

Fijemos las posturas de las partes. Por un lado, señalan, tanto la Administración demandada, como PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA, S.A. (PRODOMASA), siguiendo el mismo hilo argumental, que concurre la invocada causa de inadmisibilidad, en la medida que resulta claro que el único hecho de ser Concejal del Ayuntamiento de Coín, no le confiere la legitimación exigida para recurrir un Acuerdo como el que constituye el objeto del presente recurso, pues no existiendo una acción popular de medioambiental/ ecológica, la legitimación activa para tutelar unos derechos presuntamente obviados por la Administración, exige el previo ejercicio de los mismos al amparo de los mecanismos que arbitra la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. No habiendo concurrido así, ni justificado el actor en sus conclusiones, la concurrencia del interés legítimo más allá de su condición de Concejal, entienden que no cabe sino apreciar la falta de legitimación del actor e inadmitir su recurso.

Planteada la causa de inadmisibilidad, se dio traslado a la parte actora, en cuyo trámite de conclusiones manifiesta que, según consta en las actuaciones, el actor es Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida los Verdes del Ayuntamiento de Coín. En la escritura de poder que se adjuntó en la interposición del recurso, constaba dicha cualidad, desde la toma de posesión del cargo el día 16 de junio de 2.007, acreditado mediante Certificado expedido por el Ayuntamiento de Coín, de fecha 20 de diciembre de 2.010. Así mismo, consta en el mismo, que se le otorga poderes generales a Ángel para que, como Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía en el Ayuntamiento de Coín, emprendiera acciones legales frente al Acuerdo impugnado.

Este Tribunal comparte plenamente la tesis sostenida por la parte demandada, en cuanto a la falta de legitimación activa del recurrente, y para ello bastará con traer a colación la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2011 y 23 de marzo de 2010 . Así, la primera de las citadas nos enseña: "Debe recordarse, a estos efectos, que, según dijimos en la...

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