STSJ Andalucía 623/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1314
Número de Recurso1036/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución623/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1036/15-ME SENTENCIA Nº 623/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº623/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco Criado Espejo en nombre y representación de el Consorcio Comercializador Iberoamericano S.L., D. Juan Ramón y D. Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1641/12 se presentó demanda por Hilario, sobre Contrato de Trabajo, contra el Consorcio Comercializador Iberoamericano S.L., D. Juan Ramón y D. Cesar se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4 de febrero de 2014 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Hilario (NIF NUM000 ) trabajó para Consorcio Comercializador Iberoamericano, S.L. (CIF B- 14863476), empresa domiciliada en el Polígono Industrial Llanos de Jarata, C/ Edison, parcela 145, de Montilla (CP 14550 de Córdoba), en el periodo que fue de 01/08/10 a 03/07/12, con categoría profesional de peón de industria manufacturera (funciones de mozo) y salario de 1.253,05 €/mes brutos, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinaria.

Segundo

La relación laboral, que se sustentó en dos contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción, que se prorrogaron [Págs. 65 a 72], se extinguió por "fin de contrato temporal" y esta decisión no fue impugnada [Págs. 88 y 89]. Tercero.- El 13/07/12 D. Cesar -uno de los dos administradores solidarios de la Cía. empleadora- firmó un documento de reconocimiento de deuda al Sr. Hilario, avalado personalmente por él y por D. Juan Ramón -el otro administrador solidario- en los siguientes términos:

Segundo

Que como consecuencia de esta relación laboral, la sociedad a la que represento le adeuda, por todos los conceptos, la cantidad de 7.729 €, correspondiente al salario de los meses comprendidos entre julio de 2011 y julio 2012, que no le han sido abonados íntegramente.

Tercero

Que mediante este escrito se realiza el reconocimiento, por parte de la entidad CONSORCIO COMERCIALIZADOR IBEROAMERICANO, S.L., de la deuda de 7.729 € antes expuesta y se compromete a su pago, a la mayor brevedad posible. En todo caso, se establece un límite máximo de tres meses para abonar dicha deuda por parte de la entidad al interesado Hilario, a contar desde la fecha de la firma de este documento.

Cuarto

Que para mayor garantía del acreedor, en este acto D. Cesar, con N.I.F. NUM001, y D. Juan Ramón, con D.N.I. NUM002, garantizan personalmente el pago de la citada deuda.(...) >>

Este documento, cuyo texto íntegro obra en autos [Págs. 45 y 90], fue remitido antes de su firma al trabajador demandante, quien tras revisarlo mostró su conformidad expresamente en el correo electrónico que remitió a la empresa el día 12/07/12. [Págs. 109 a 111].

Las nóminas correspondientes al periodo que fue de agosto/11 a julio/12 están firmadas por el trabajador -no impugnadas en el acto del juicio- y en poder de la empresa. [Págs. 95 a 108].

Cuatro. - El 09/11/12 se presentó la papeleta y el día 30 del mismo mes tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa en el CMAC, teniéndose por intentado sin efecto respecto de D. Cesar y D. Juan Ramón y sin lograrse avenencia respecto de Consorcio Comercializador Iberoamericanas, S.L. No obstante, en el acta que se extendió se hizo constar lo siguiente:

> [Pág. 6].

Quinto

El día 05/12/12 se le pagó abonó, mediante transferencia bancaria internacional que se había ordenado el 29/11/12, la cantidad de 3.700,00 €. [Pág. 112].

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Consorcio Comercializador Iberoamericano S.L., D. Juan Ramón y D. Cesar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que estima parcialmente la demanda, se alza en Suplicación el Consorcio Comercializador Iberoamericano S.L., D. Juan Ramón y D. Cesar, con su representación letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para que, con base en la demanda, se añada al inicio del...

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