STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6228
Número de Recurso3590/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3590/2001 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3590/2001 interpuesto por Dª. Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 238/01 se presentó demanda por Dª. Melisa en reclamación de DESPIDO siendo demandado el la empresa "CAFFE VECCHIO, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de Mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que ESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª. Melisa viene prestando sus servicios para la Empresa "Café Vecchio, S.L." desde el 15.1.01 con la categoría profesional de camarera y percibiendo un salario mensual de 146.471 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, realizando una jornada completa de 40 horas semanales./

SEGUNDO

El representante de la empresa demandada comunicó de forma verbal a la actora el 2-3-01 que dejara de prestar sus servicios en la misma./TERCERO.- El contrato de trabajo de la actora y demandada, de fecha 25-1-01, que se reproduce en su integridad, al igual que su anexo y prórroga, es de duración determinada por "acumulación de tareas" sin que se especifiquen causa de la misma./CUARTO.- La empresa procedió a dar de baja en la Seguridad Social a la actora el 24-3- 01./QUINTO.- La actora presta servicios en la empresa "Promociones Exclusivas Barroso" desde el 23-4-01./SEXTO.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./SÉPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 16-3-01 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Dª. Melisa debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa "CAFÉ VECCHIO, S.L." condenando a ésta a que, en un plazo de CINCO DÍAS, opte entre la readmisión inmediata de la actora, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o el abono de 18.309 pesetas en concepto de indemnización, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 23-4-01 y que ascienden a 248.982 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia de Instancia que declara improcedente su despido en solicitud de su revocación parcial en el sentido de que, además de lo fijado en ésta, se condene ala empresa demandada a abonarle los salarios de tramitación desde el 23/4/01 hasta el 11/5/01 a razón de 4.882 ptas./día (87.876 ptas en total) o, subsidiariamente, teniendo en cuenta que el 64% del S.M.I. asciende a 46.157 ptas., se le abone la diferencia, que en el período citado asciende a 60.192 ptas. A tales efectos y al amparo del art. 191. b y c L.P.L., el recurso interesa la revisión de los HDP y denuncia la infracción del art. 56.1.b E.T. y de la doctrina de la STSJ Galicia de 9/12/99 y 27/1/96 y STS 22/3/99.

SEGUNDO

Invocando la documental del folio 31, interesa el recurrente se añada al contenido del H.P. 5º "en jornada parcial del 64%".

Al folio 31 obra "informe de vida laboral" emitido por la TGSS en que consta, como declara la sentencia recurrida en su H.P. 5º, que la actora pasó a trabajar para "Promociones Exclusivas Barroso"

desde el 23/4/01, explicitando también dicho informe que por tal relación la empresa cotiza en un porcentaje correspondiente a jornada laboral del 64%; extremo éste a incorporar al HDP 5º, pues está acreditado mediante documental oportuna en términos de Suplicación como es el referido "informe de vida laboral" de la TGSS, máxime cuando el Juzgador de Instancia si bien ha formado convicción en él para declarar la relación de la actora con "Promociones Exclusivas Barroso" (Fto. Jurídico 3º "......

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