STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:4505
Número de Recurso527/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 527/01 RECURSO NUMERO: 527/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.- Presidente.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 527/01, interpuesto por, URBASER S.A. Fidel , Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 en los Autos R.- 852/00 en reclamación de TUTELA DERECHO LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por INTERSINDICAL CANARIA, en reclamación de TUTELA DERECHO LIBERTAD SINDICAL siendo demandado URBASER UGT, Fidel Y Luis Miguel , DIRECCION002 Y DIRECCION001 DEL COMITE DE EMPRESA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcialmente de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa Urbaser S.A. se dedica a la actividad de limpieza pública en La Laguna, y cuenta con 212 trabajadores.- El día 24 de marzo de 1999 se celebró asamblea de afiliados al sindicato intersindical canaria en la empresa Urbaser, y se constituyó la sección de intersindical canaria en la referida empresa. Asimismo se eligió a Carlos Manuel , como DIRECCION000 , Carlos Manuel ostenta la categoría de conductor nocturno.- 3.- El 24 de marzo se notificó estas designaciones a la empresa, El 29 de marzo Carlos Manuel solicitó que se le convocara a las reuniones conjuntas con los representantes de los trabajadores así como que se pudiera a disposición de la sección los tablones de anuncio. Urbaser por escrito de fecha 6y de abril del 99 comunicó que no reconocía al trabajador como DIRECCION000 al no constar con presencia en el comité de empresa.- 4.- En dicha fecha carecia de representantes en el comité de empresa y se había impugnado el proceso electoral que se había celebrado el mes de enero del 99, y en el cual UGT había obtenido la totalidad de los miembros del comité de empresa.- 5.- Estas elecciones se anularon por sentencia de 28 de abril de 1999 dictada en procedimiento de tutela de libertad sindical, en que se declaro la existencia de vulneración de la libertad sindical en las actuaciones de ugt relativas a la retirada de candidatos de IC y CCOO el 23 de febrero de 2000 se celebran nuevas elecciones, y de un total de 209 Ic obtiene 3 representantes en el comité de empresa y ugt.- 6.- Los representantes de ic son Carlos Manuel , Jose Ramón y Fermín .-6.- IC por escrito de 11 de mayo de 2000 solicitó una reunión con la dirección de la empresa y los representantes electos pertenecientes a la sección sindical.- 7.- Urbaser por escrito del 28 de mayo les señalaba que para reconocer a Carlos Manuel como DIRECCION000 tenían que demostrar fehacientemente que ic tenía un 25 por ciento de afiliación del total de la plantilla.- 8.- El 21 de junio de 2000 IC remite comunicado a la empresa instando para que en el plazo de dos semanas reconociera la legitimidad del representante sindical a los efectos de dialogo y comunicación con la empresa si como a la sección, y para recibir cuantas copias y documentos se estuvieran facilitando a la representación mayoritaria del comité y a la entidad ugt.- 9.- Por escrito de 31 de julio de 2000 la empresa le reitero que era preciso que les acreditara el 25 por ciento de los afiliados para el reconocimiento de la sección. Y que en relación a las copias se señalaba que con los miembros del comite eran parte del comite de empresa era a ellos a quiénes se tenía que remitir.- 10.- El 24 de agosto de 2000 los tres representantes del ic dirigieron escrito al DIRECCION002 y DIRECCION001 del comite de empresa el efecto de que se le entregara copia de una determinada documentación se da por reproducido el tenor literal de la comunicación.- 11.- Por escrito de 13 de septiembre de 2000 el presiente, y el DIRECCION001 del comite Fidel y Felipe se les comunicó que tenían a su disposición los documentos en el archivo y que por motivos de seguridad no podrían hacer copias.- El apartado 12 y 13 dado la extensa redacción de los mismos y por constar en los hechos de esta sentencia, se dan aquí por reproducidos en su pagina núm. 23.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por INTERSINDICAL CANARIA, debo declarar que la empresa URBASER vulneró el derecho de libertad sindical al negarse a reconocer la sección sindical de ic en la empresa, condenandola a reconocer la sección sindical de ic en la empresa Urbaser con los derechos...

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