STSJ Cataluña 16/2016, 21 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha21 Marzo 2016
Número de resolución16/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 139/2015

SENTENCIA Nº 16

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Barcelona, 21 de marzo de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 139/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 223/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de ordinario núm. 176/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Figueres. La Sra. Leonor ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado Sr. Jordi Calvo Costa. Los Sres. Doroteo y Gracia , parte recurrida en este procedimiento, has estado representados por el Procurador Sr. Alejandro Font Escofet y defendidos por el Letrado Sr. Mario Fabregas.

SENTÈNCIA núm. 16

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Barcelona, 21 de març de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 139/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel·lació núm. 223/15, com a conseqüència de les actuacions de procediment d'ordinari núm. 176/13, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Figueres. La Sra. Leonor ha interposat recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Ivo Ranera Cahis i defensada pel lletrat Sr. Jordi Calvo Costa. Els senyors Doroteo i Gracia , part objecte de recurs en aquest procediment, han estat representats pel procurador Sr. Alejandro Font Escofet i defensats pel lletrat Sr. Mario Fabregas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Narcís Jucglà Serra, actuó en nombre y representación de Don. Doroteo y Gracia formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 176/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2015 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Narcís Jucglà Serra en nombre y representación de D. Doroteo y Dª Gracia contra Dª. Leonor declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ellos deducidos.

Impongo las costas procesales a la parte actora.

DESESTIMO la demanda en forma de reconvención formulada por la procuradora de los tribunales Dª Irene Gumá Torramilans en nombre y representación de Dª. Leonor contra D. Doroteo y Dª Gracia , declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos

Impongo las costas procesales a la parte demandada/reconviniente."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 16 de julio de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Doroteo y Dª Gracia , contra la sentencia dictada en fecha de 12 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Figueres , en autos de procedimiento ordinario número 176/2013, de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS, dicha resolución y en su lugar se acuerda:

QUE CON ESTIMACIÓN PARCIAL, de la demanda interpuesta por D. Doroteo y Dª Gracia contra Dª Leonor , condenamos a la misma a demoler a su costa las obras realizadas aumentando la superficie de la vivienda ampliando la planta primera, reponiéndola al estado original antes de las obras de ampliación dejándola en el mismo estado en que se encontraba anteriormente señalándose un plazo de 4 meses para la realización de dicha demolición y en caso de no efectuarlo se estará a lo dispuesto en el Art. 706 de la L.E.C .

No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas ni en primera Instancia ni en esta alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Leonor interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de enero de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 29 de febrero de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Narcís Jucglà Serra va actuar en representació dels senyors Doroteo i Gracia i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 176/13 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Figueres. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 12 de gener de 2015, la part dispositiva de la qual diu el següent:

" DESESTIMO la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Narcís Jucglà Serra en nombre y representación de D. Doroteo y Dª Gracia contra Dª. Leonor declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ellos deducidos.

Impongo las costas procesales a la parte actora.

DESESTIMO la demanda en forma de reconvención formulada por la procuradora de los tribunales Dª Irene Gumá Torramilans en nombre y representación de Dª. Leonor contra D. Doroteo y Dª Gracia , declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos

Impongo las costas procesales a la parte demandada/reconviniente ."

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència en data 16 de juliol de 2015, amb la part dispositiva següent:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Doroteo y Dª Gracia , contra la sentencia dictada en fecha de 12 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Figueres, en autos de procedimiento ordinario número 176/2013, de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS, dicha resolución y en su lugar se acuerda:

QUE CON ESTIMACIÓN PARCIAL, de la demanda interpuesta por D. Doroteo y Dª Gracia contra Dª Leonor , condenamos a la misma a demoler a su costa las obras realizadas aumentando la superficie de la vivienda ampliando la planta primera, reponiéndola al estado original antes de las obras de ampliación dejándola en el mismo estado en que se encontraba anteriormente señalándose un plazo de 4 meses para la realización de dicha demolición y en caso de no efectuarlo se estará a lo dispuesto en el Art. 706 de la L.E.C.

No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas ni en primera Instancia ni en esta alzada ".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de la Sra. Leonor va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 26 de novembre de 2015, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat, que es va traslladar a la part objecte de recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 28 de gener de 2016 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l'article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar per data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 29 de febrer de 2016.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en casación la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Girona, Sección segunda , en dicha sentencia se estimó en parte la demanda interpuesta por Don. Doroteo i Gracia contra Leonor .

Se relataba en la demanda inicial que actores y demandada eran propietarios colindantes de sendas viviendas sitas en Ampuriabrava. Que ambas casas, junto con una tercera, se habían construido sobre una parcela, la número NUM000 del sector Noguera, y se hallaban constituidas en régimen de propiedad horizontal correspondiendo a los actores un porcentaje en los elementos comunes (terreno y en consecuencia suelo y vuelo) de 19,20% y a la demandada el 51%.

Que los demandados habían construido sin haber obtenido permiso de la Comunidad de propietarios una nueva planta sobre su vivienda así como una piscina en el jardín. Sin perjuicio de mantener en la demanda que la nueva construcción había ocasionado daños en su vivienda así como otros perjuicios como inmisiones sonoras o toma de vistas directas, el fundamento de la reclamación era que se habían modificado los elementos comunes del inmueble sin el debido acuerdo de la Comunidad, interesando en el suplico de la demanda que se condenase a la demandada a demoler la nueva planta y la piscina, dejando la vivienda en el mismo estado que tenía antes de las obras.

Como fundamento jurídico de la demanda se citaba el art. 553 - 36,3 del Código Civil de Catalunya (CCCat) y los arts. 7 , 12 y 17 de la LPH y el ...

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