STSJ Cataluña 15/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:TSJCAT:2016:2417
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 38/2015

(Nombramiento de árbitro)

SENTENCIA Nº 15

Presidenta:

Ilma. Sra. Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 14 de marzo de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 38/2015 para el nombramiento judicial de árbitro. Los demandantes, Sr. Joaquín y Sra. Angelica , han sido representados por el Procurador Sr. Sergi Bastida Batlle y defendidos por el Letrado Sr. Xavier Teixidor Cayuela. La parte demandada, Sra. Josefina no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de noviembre de 2015 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sergi Bastida Batlle quien en nombre y representación Don. Joaquín Doña. Angelica y bajo la dirección letrada del Sr. Xavier Teixidor Cayuela, solicita el nombramiento judicial de árbitro.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 1 de diciembre de 2015 se admite a trámite la demanda, dando traslado del mismo a la parte demandada la cual no comparece.

TERCERO

De acuerdo con la normativa legal se determinó la terna de árbitros la cual recayó en los siguientes letrados:

-Sra. Maria del Carme Cusi Gener

-Sr. Emilio Fernández Godoy

-Sra. Montserrat Vallès Fiol

CUARTO

Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2016 se señaló vista para el día 14 de marzo de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para el nombramiento judicial de árbitros.

El art. 8.1 de la Ley de Arbitraje 60/2003 , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El art. 15.3 LA dispone que, caso de no resultar posible designar árbitro mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, sustanciándose las pretensiones por el cauce del juicio verbal. Téngase presente que serán las partes directamente las que con total libertad pueden acordar el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad -art. 15. 2 LA- y solo para aquellos supuestos, como el presente, en que resulte necesario suplir la voluntad de las partes se podrá solicitar al Tribunal la designación de los árbitros, para evitar su paralización e impulsar el arbitraje.

SEGUNDO

Nombramiento judicial de árbitros. Arbitraje de...

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