STSJ País Vasco 325/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:613
Número de Recurso247/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución325/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 247/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000209

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0000209

SENTENCIA Nº: 325/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 6 de Agosto de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Luis Miguel, frente a las - Mercantiles - "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." y "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A." y como - partes intervinientes - el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Luis Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", con una antigüedad desde el 1 de abril de 2006, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario diario bruto de 49,24 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (BOE de 25 de abril de 2013).

  3. -) El trabajador prestaba sus servicios en el centro de trabajo correspondiente al Centro Territorial de Radio Televisión Española en Vitoria, del que "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." era adjudicataria del servicio de seguridad durante 24 horas diarias todos los días del año.

  4. -) Por escrito de 24 de marzo de 2014, el trabajador comunicó a la empresa su deseo de acogerse a una reducción de jornada del 33 % de conformidad con lo previsto en el artículo 37.5 ET, pasando a desempeñar dicha jornada reducida desde el 8 de abril de 2014. 5º.-) "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." resultó adjudicataria del servicio de seguridad del centro de trabajo en Vitoria, comenzando a prestar servicio el 15 de diciembre de 2014.

    Tras una primera determinación horaria del servicio, finalmente el cliente Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. comunicó a la nueva adjudicataria que el servicio en Vitoria se prestaría por un vigilante de seguridad sin arma, en días laborables, sábados, domingos y festivos durante 16 horas diarias, el 11 de diciembre de 2014, por lo que la nueva contrata suprimía el servicio nocturno.

  5. -) " SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." remitió al trabajador una carta fechada el 11 de diciembre de 2014, con el siguiente contenido:

    Vitoria-Gasteiz, 11 de diciembre de 2014.

    Muy Sr. nuestro:

    En relación con la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con el cliente Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., en el cual presta Vd. Sus servicios; le comunicamos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del convenio colectivo del sector, a partir del próximo día 15 de diciembre de los corrientes, quedará Vd. Subrogado a la nueva adjudicataria del servicio con un 28% de su jornada, la Empresa de seguridad Ombuds, domiciliada en Las Rozas (Madrid) calle Cólquide núm. 6.

    Rogamos por tanto que a partir de la citada fecha, se persone en nuestras oficinas para que haga entrega de la documentación oportuna y comunicarle su nuevo cuadrante de trabajo.

    Atte.

  6. -) "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." remitió el 10 de diciembre de 2014 una comunicación a "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.", en la que se ponían en conocimiento de la nueva adjudicataria los datos del personal subrogable, entre el que se encontraba el demandante.

    Una vez conocido el régimen horario de la contrata, "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." remitió un fax el 12 de diciembre de 2014, dirigido a la anterior adjudicataria en la que comunicaba que procedía a la subrogación de tres trabajadores por el 100% de la jornada y a la subrogación del demandante por el 28% de su jornada.

    "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." respondió a dicho fax mostrándose conforme con la subrogación al 28% de su jornada y declarando que el demandante seguiría prestando sus servicios para la empresa por el resto de jornada hasta el total del 66,67 % de jornada que correspondía a Luis Miguel, tras su solicitud de reducción de jornada.

  7. -) La empresa cliente solicitó a "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." un servicio adicional de vigilante sin arma, de 8 horas desde las 00:00 hasta las 08:00 horas, con carácter provisional y mientras durasen los trabajos de instalación de un sistema electrónico de seguridad. Dicho servicio se prestó desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 8 de enero de 2015, librando la empresa adjudicataria facturas 4/DIC/2914 por importe total de 12.690,54 € y 9/ENE/2015 por importe total de 4.163,13 €, IVA incluido en ambos casos.

  8. -) Con fecha 16 de diciembre de 2014, "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." remitió un fax "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.", un nuevo fax en el que ponía de manifiesto que tenía conocimiento de que el servicio prestado por la nueva adjudicataria era en los mismos términos que en la contrata anterior, de 24 horas durante 365 días del año, por lo que se manifestaba la voluntad de la empresa de subrogar al demandante por la totalidad de su jornada reducida. Pretensión reiterada por fax de 16 de diciembre de 2014.

    Por parte de "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.", se respondió negativamente a dicha pretensión por sendos faxes remitidos los días 17 y 18 de diciembre de 2014.

  9. -) Por medio de comunicación fechada el 21 de enero de 2015, el demandante comunicó a "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." su deseo de acogerse a una excedencia voluntaria con efectos desde el 6 de febrero de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2015, solicitud que fue aceptada por la empresa el 22 de enero de 2015.

  10. -) El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  11. -) Intentada conciliación entre las partes, no se alcanzó avenencia entre las mismas".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice : "Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Luis Miguel, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara el despido NULO y se condena a la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 49,24 € diarios, desde el 15 de diciembre de 2014 hasta que la readmisión tenga lugar.

Debiendo el "FOGASA" estar y pasar por el anterior pronunciamiento en los términos del artículo 33 ET .

SEGUNDO

Se absuelve a "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD" de la demanda formulada en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Mercantil codemandada -, "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", que fue impugnado por la - parte demandante -, DON Luis Miguel y por la - codemandada -, "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.".

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 8 de Febrero, deliberándose el Recurso el siguiente 23 de Febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda dirigida, en reclamación por despido, por D. Luis Miguel contra "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." ¿ en adelante, "SECURITAS" -, "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." ¿ en adelante," OMBUDS" -, el MINISTERIO FISCAL y el "FOGASA", y ha declarado nulo el despido del demandante de 15 de diciembre de 2014, condenando a "SECURITAS" en las consecuencias legales de esta declaración.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la empresa condenada, "SECURITAS".

Antes de entrar al análisis del recurso hemos de pronunciarnos sobre el documento que la empresa "OMBUDS" presenta junto con su escrito de impugnación del recurso. Se trata de la Sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 2015 ¿ Rec. 1361/15 ¿, de carácter firme, en la que se abordaba el despido de una trabajadora compañera del actor, en similares circunstancias. Documento que la Sala no admite, dado que no se aporta a título probatorio, sino de criterio jurídico, y que la Sala conoce ya suficientemente por ser su propio criterio.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso...

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