STSJ País Vasco 211/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:513
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución211/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 80/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001979

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0001979

SENTENCIA Nº: 211/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Rebeca frente a OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) DOÑA Rebeca, con DNI NUM000 viene prestando servicios para OSAKIDETZA en el Hospital de Galdakao-Usansolo con una antigüedad desde el 30-6-1978, categoría profesional de auxiliar de enfermería, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 3.177,88 euros (folio 115 de los autos). La actora realiza su trabajo en la UCI del citado Hospital (extremo conforme).

2º.-) La actora fue elegida representante legal de los trabajadores en fecha 13-6-2013, presentándose a las elecciones sindicales por ELA. Además es delegada de prevención (folio 123 de los autos y hecho conforme).

3º.-) Para el día 30-5-2013 se convocó una huelga general por los Sindicatos ELA, LAB, ESK, STEE/ EILAS, CNT y CGT. La convocatoria afectaba a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan (folio 52 de los autos). 4º.-) En fecha 4-5-2013 la actora presentó solicitud en la que comunicaba al a la Dirección de Personal del Hospital de Galdakao su deseo de ejercer el derecho a huelga el día 30-5-2015, a lo que OSAKIDETZA contestó que estaba asignada a servicios mínimos, por lo que no podía ejercer su derecho a la huelga (folio

94 A de los autos).

5º.-) El día 28-5-2013 vuelve a presentar solicitud ante la Dirección de Personal de Osakidetza, solicitando la exclusión de los servicios mínimos establecidos para ese día, comunicándole el Director Gerente del Hospital ese mismo día 28 de mayo, su designación como servicios mínimos en el turno de tarde, de ese día 30 de mayo de 2013, y por tanto que no podía ejercer su derecho a la huelga (folios 94 y 95 de los autos).

6º.-) Por Orden de 27 de mayo de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco/EJ (BOPV de 27 de mayo de 2013) por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 30 de Mayo de 2013, (que se da íntegramente por reproducido) y en lo que aquí interesa se disponía que:

PRIMERO.- 1.- Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrán:

a) En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo.

c) El 100% de los servicios de emergencia y PAC

SEGUNDO.- Los Servicios antedichos deberán prestarse por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga, salvo que con dicho personal, no se alcance a cubrir los servicios mínimos establecidos (folios 53 a 62 de los autos).

7º.-) La plantilla de auxiliares de enfermería en la UCI del Hospital de Galdakao cualquier día del año (sea o no festivo) es de 3 auxiliares en turno de mañana, 3 auxiliares en turno de tarde y 2 auxiliares en turno de noche (folio 51 de los autos), trabajando la actora ese día 30 de mayo de 2013 en la UCI en servicio de tarde.

8º.-) La Dirección de Personal del Hospital de Galdakao envió a los Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Supervisores/as, Responsables y Mandos Intermedios comunicación el 28-5-2013, por la que ponían en su conocimiento la convocatoria de huelga general y los servicios mínimos designados por la orden del 27-5-2013 el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del EJ. En la citada comunicación se solicitaba a los Responsables correspondientes que fueran identificando los servicios mínimos para el día 30 de mayo de 2013, siendo necesario designar dichos servicios mínimos preferentemente entre los trabajadores a su cargo que no tengan intención de participar en dicha huelga, procediendo a mecanizar en cartelera la condición de servicio mínimo (HS) como el absentismo por huelga (HU) de quienes se hayan unido a la convocatoria de huelga. Esta mecanización debería ser efectuada antes de las 12:00 horas en el turno de mañana y antes de las 15:30 horas en el turno de tarde. Y debería remitirse información sobre la incidencia de la huelga, desglosada por los turnos y las unidades afectadas a la Dirección de Personal del Hospital para su posterior remisión global a la Organización Central (folio 65 y 66 de los autos).

9º.-) En el Hospital existe un pull de trabajadoras con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, para los Servicios Especiales de Urgencias, UCI y Reanimación, que son personal que tienen nombramiento de larga duración y no para un día concreto, y que trabaja con una cartelera cíclica y de forma continua, elaborada mensualmente, que sustituyen cualquier incidencia que se produzca en estos Servicios Especiales, como por ejemplo la sustitución de la trabajadora en el uso de sus horas sindicales, o la ausencia de una trabajadora a su puesto de trabajo un día concreto.

Cuando con este pull de trabajadoras no ha sido posible cubrir una ausencia, incluso de la propia trabajadora aquí demandante por la utilización de las horas sindicales, se ha llevado a otra auxiliar de clínica del denominado pull de plantas.

Estas trabajadoras del pull no realizan las sustituciones de vacaciones de las auxiliares de clínica, ya que para estas sustituciones más largas, como vacaciones se contrata a personal externo (prueba testifical practicada en el plenario).

10º.-) La actora fue la única trabajadora que deseaba ejercitar el derecho de huelga el día 30 de mayo de 2013, de las auxiliares de clínica de la UCI, y ese día 30 de mayo de 2013, en el turno de tarde había 16 auxiliares de clínica del pull que habitualmente cubre incidencias de Servicios Especiales, entre los que está la UCI, y que son las siguientes:

1) Graciela . 2) Luis María .

3) Ángel Jesús .

4) Paulina .

5) Baldomero .

6) Clemente

7) Eulalio .

8) Gregorio .

9) Justiniano

10) Andrea .

11) Patricio .

12) Sebastián .

13) Elena .

14) Gloria .

15) Luis Miguel .

16) Ofelia . (folios 104 a 202 de los autos).

17)

11º.-) Para el caso de estimación de la demanda, la actora solicitó una indemnización de 95,85 euros correspondientes al salario de un día trabajado.

12º.-) Se solicitó por la parte actora exhibición de documentos, al amparo de lo establecido en el art. 77 de la LJS, que fueron admitidos por Auto dictado por este Juzgado en fecha 28-10-2013, y que dio lugar a la presentación de esta demanda (folios 40 a 73 de los autos).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD en autos 200/2014, en proceso de tutela de derechos fundamentales, declaro que obligación de trabajar impuesta a la trabajadora la tarde del 30 de mayo de 2013, es nula de pleno derecho, y por tanto, declaro que OSAKIDETZA vulneró el derecho constitucional de la actora a participar en huelga el día 30-5-2013, por lo que debo condenar y condeno a OSAKIDETZA a estar y pasar por dicho pronunciamiento y condenando a OSAKIDETZA a abonar a la actora la cantidad de 95,83 euros en concepto de indemnización."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó sentencia el 30-9-15 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a tutela de derechos fundamentales, concretamente al derecho de huelga, y ello por entender que la trabajadora no pudo participar en la huelga convocada el 30-5-13 por integrar los servicios mínimos decretados en la Orden de 27-5-13 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco /EJ, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales, según alegaba la empresa. Ahora bien, argumenta la sentencia, que era habitual la sustitución de...

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