STSJ País Vasco 203/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:451
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución203/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 28/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009983

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0009983

SENTENCIA Nº: 203/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de febrero 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alexis contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de junio de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Alexis frente a UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO- EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º: El demandante viene prestando servicios para la Universidad del País Vasco, como contratado laboral, Personal Docente e Investigador, Departamento de Máquinas y Motores Térmicos de la ETSI de Bilbao.

La relación laboral se articuló con base en un contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha de 20 de septiembre de 2006, cuyo contenido se da por reproducido, con una fecha de terminación "hasta cobertura del puesto", y con una dedicación completa de 37,5 horas semanales.

  1. : Por resolución de 19 de noviembre de 2013 del Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, se realiza la convocatoria para solicitar la evaluación de méritos docentes (quinquenios) 2013, del personal docente e investigador de la UPV.

    El trabajador demandante presentó con fecha de 23 de diciembre de 2013 solicitud de evaluación de méritos docentes, quinquenios, por el período 2006/2011. La solicitud fue informada favorablemente por el Departamento de Máquinas y Motores Térmicos de la ETSI de Bilbao.

  2. : Por resolución e 20 de febrero de 2014 del Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU se desestima la solicitud de evaluación de méritos docentes del actor, alegando que el trabajador no tiene carácter permanente.

    Se da por reproducida dicha resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Alexis frente a UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao dictó sentencia el 4-6-15 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a la denegación de participación en la convocatoria para solicitar la evaluación de méritos docentes del personal docente e investigador de la UPV, y ello por entender que, tratándose la convocatoria de una evaluación para personal permanente, la demandante no debe ser incluida, por cuanto que mantiene un contrato temporal de duración determinada hasta cobertura del puesto. Se indica por la Magistrada recurrida que nos encontramos ante un complemento similar al de carrera profesional, y que su atribución viene configurada respecto a quienes mantienen un vínculo de estabilidad y permanencia con la entidad.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 15 ET, 2 de la Directiva de 28 de junio de 1999, 2 y 4 del Acuerdo Marco, 1 y 2 del RD 1.086/89, y 14 CE . Partiendo de una precisión, a la que luego aludiremos, entiende que no existe elemento de diferenciación entre el personal permanente y el temporal a los efectos de la evaluación de méritos. Por parte de la UPV/EHU ha existido impugnación, oponiéndose al recurso y solicitando se mantengan los fundamentos de la sentencia recurrida.

Indica el recurso, y lo señalamos para iniciar nuestra exposición, que no se está solicitando un complemento retributivo por carrera profesional, complemento por méritos docentes, sino la inclusión en la evaluación, y resultado de ella será la valoración positiva y negativa. Tal argumento, realmente, responde a cierto arquetipo argumental, pues el evaluar los méritos solamente puede tener una finalidad, como es el complemento, ya que, salvo que se acreditase otra posible utilidad, la resolución que llevó a cabo la convocatoria era para las retribuciones del personal docente investigador, de manera que, folio 30, difícilmente puede realizarse una escisión teórica de distintos planos, cuando la finalidad de la convocatoria es retributiva. Pudieran utilizarse las evaluaciones para otros fines, pero ello, aunque posible y factible, sin embargo, no consta que sea así en este proceso.

Referido lo anterior, y adentrándonos en la cuestión que se examina, podemos señalar que el RD

1.086/89, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, art. 2, atribuye a los funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios, entre otros, el componente por méritos docentes, reconociendo la actividad realizada cada cinco años de los méritos que concurren por el desarrollo de la misma, previa evaluación de los mismos, según los criterios generales que se establezcan. De otro lado, el Decreto 41/2008, de 4 de agosto, de retribuciones del personal docente investigador de la UPV/EHU, art. 7, alude al complemento por méritos docentes, precisando que el personal docente investigador, contratado de forma permanente, podrá solicitar al Consejo de su departamento un informe de evaluación de la actividad docente realizada cada cinco años, valorándose la actividad llevada a cabo según los criterios generales de evaluación. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario, en el art. 34, alude a la posibilidad de establecer para el personal docente e investigador complementos semejantes a los reconocidos a los cuerpos docentes universitarios en general.

El anterior panorama legislativo se completa con el Convenio Colectivo, cuyo art. 36, alude al complemento por méritos docentes y lo atribuye a los contratados de forma permanente. El art. 21, del mismo Convenio, alude a las figuras contractuales, diferenciando entre los contratados con carácter permanente y los temporales. Con la anterior normativa referida, la cuestión que se suscita es la posibilidad de que exista un tratamiento diferente entre los que se denomina contratados permanentes y los temporales a los efectos del complemento que tratamos. Para resolver esta cuestión indicaremos,...

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