STSJ País Vasco 77/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:395
Número de Recurso733/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución77/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 733/2014

SENTENCIA NÚMERO 77/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 733/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna l Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en Sesión de 11 de junio de 2014, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo sobre parcela en Ansío, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 200, de 20 de octubre de 2014.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Viviendas de Vizcaya, S.A., representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Fulgencio Gutiérrez-Solana Sanz de Lamaza.

- Demandada : Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el Procurador D. Pedro María Santín Diez y bajo la dirección letrada de D. José María Pablos Blanco y Dª. María Divar Pérez-Iñigo.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de diciembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Viviendas de Vizcaya, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en Sesión de 11 de junio de 2014, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo sobre parcela en Ansío, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 200, de 20 de octubre de 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 733/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando las pretensiones expuestas, se anule parcialmente y de declare nula y sin valor jurídico alguno la concreta determinación de la Modificación Puntual aprobada, en virtud de la cual se adscribe al Sector SSU1 " Ansío-Ibarreta" el sistema general, exterior al Sector a que se refiere dicha Modificación, condenando a la Administración demandada al pago de las cotas del juicio.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso contencioso-administrativo y declare la conformidad a derecho del acto recurrido; con imposición a la recurrente de las costas del proceso.

CUARTO

Por Decreto de 20 de julio de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/02/2016 se señaló el pasado día 16/02/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demandante.

Viviendas de Vizcaya, S.A. recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en Sesión de 11 de junio de 2014, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo sobre parcela en Ansío, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 200, de 20 de octubre de 2014.

Con la demanda se interesa de la Sala que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones que se ejercitan con ella, para que se declare la nulidad parcial, y sin valor jurídico, de la determinación de la modificación puntual del Plan General en virtud de la cual se adscribe, al Sector SSU1-Ansio-Ibarreta, el sistema general exterior al sector al que se refiere la modificación.

SEGUNDO

La demanda.

Parte, en relación con los antecedentes, de la STS de 19 de octubre de 2006 que estimó recurso de casación interpuesto por D. Gaspar contra sentencia de 11 de febrero de 2003 de esta Sala, que declaró la nulidad de pleno derecho del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, en cuanto a la clasificación como suelo urbanizable y no como suelo urbano, del suelo sobre el que se levantaba pabellón industrial en el Sector de Suelo Urbanizable SSU01- Ansio-Ibarreta, dejando sin efecto dicha inclusión y las determinaciones urbanísticas derivadas de ellas.

Teniendo como cabecera la fundamentación que se trasladó en la STS, en su FJ 8º, relata como antecedentes que el Pleno del Ayuntamiento el 30 de diciembre de 2009 rechazó la aprobación inicial de la modificación del Plan General para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo, tras lo que con posterior Acuerdo de 11 de mayo de 2010 se aprobó inicialmente la modificación, habiendo trámite de alegaciones, presentando alegaciones la demandante, siendo por Acuerdo Plenario de 30 de diciembre de 2010 en el que se rechazaron las alegaciones y se aprobó provisionalmente la modificación, recayendo Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en Sesión de 18 de abril de 2011 que no puso objeción alguna en el ámbito de su competencia, tras lo que por Acuerdo Plenario de 27 de febrero de 2014 se rechazó por el Pleno del Ayuntamiento la aprobación definitiva al no obtener quórum necesario, tras lo que se remite a distintos pronunciamientos de la Sala con los que se requirió el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, tras lo que fue por el Pleno de 11 de junio de 2014 por el que se aprobó con mayoría absoluta, definitivamente, la modificación puntual nº 11 del Plan General.

Precisa que la modificación tiene el siguiente contenido básico: necesidad de sustituir la clasificación del suelo a urbano en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo; necesidad de suprimir su inclusión en el Sector SSU01-Ansío-Ibarreta; subclasifica el suelo como urbano no consolidado por la urbanización, porque el suelo requiere la renovación integral de la urbanización, no comprendiendo la existente las dotaciones, servicios, infraestructuras concretos exigidos por la ordenación; mantenimiento como sistema general diario; adscripción al Sector SSU01-Ansío-Ibarreta, a los efectos de su obtención y ejecución, precisando que es la única determinación de la modificación que se impugna en el recurso, y, finalmente, mantenimiento de la nomenclatura por tratarse de una modificación del Plan General.

En soporte de las pretensiones que dejábamos recogidas en el FJ 1º, la demanda traslada los siguientes argumentos sustantivos o de fondo:

  1. - En primer lugar, defiende que se da ausencia del estudio económico-financiero .

    Por ello, se incumple el art. 62.1.f) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en cuanto a la exigencia de estudio de viabilidad económico- financiera, enlazando con el Decreto 105/2008, de desarrollo de la misma.

    Retoma lo razonado en sentencia de la Sala 405/2011, de 2 de junio, para recalcar que la modificación que se recurre impone a los propietarios del Sector Ansío- Ibarreta la obligación de ceder los terrenos y costear la organización de un sistema general, sin incorporar mínima estimación sobre el coste económico de tal determinación, remitiéndose a que ya se denunció la ausencia de estudio económico-financiero en fase de alegaciones, tras la aprobación inicial, en concreto por Dª. Hortensia y otros, con remisión al folio 225 del expediente, alegación que se desestimó con soporte en informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de 2 de diciembre de 2010, que obra en la página 251 del expediente, que remitía al estudio económico financiero existente en el Plan General, rechazando que por su fecha, recordando que el Plan General se aprobó el 19 de enero de 2000, sea hábil a tales efectos, con alusión a la evolución en el tiempo, en concreto, en el sector inmobiliario, además de recordar que la carga urbanística se impondría por la modificación no por el Plan General, rechazando que el estudio económico-financiero del Plan General sirva para justificar la viabilidad de la modificación, añadiendo que tampoco serviría el estudio económico-financiero del Plan Parcial, porque en su ejecución se ha evidenciado como erróneo los cálculos y, en concreto, en relación con la parcela en concreto y el contenido del propio Proyecto de Reparcelación, recordando que en él los costes referidos a adquisición e indemnizaciones se fijaron en 256.037,37 euros cuando, finalmente, en ejecución de sentencia se incrementó a 2.419.940,24 euros.

    Con ello, junto a datos complementarios, insiste en que los contenidos de los estudios económicosfinancieros, ni el Plan General, ni del Plan Parcial, ni siquiera los del Proyecto de Reparcelación, permiten a los propietarios del Sector calcular, ni siquiera aproximadamente, el importe de la carga que se viene a imponer con la modificación recurrida.

    Insiste en la obligación de la justificación por parte del Ayuntamiento en la finalidad del estudio económico-financiero ratificado, con remisión a pronunciamientos del Tribunal Supremos.

  2. - En...

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