STSJ País Vasco 26/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:368
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 85/2014

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 26/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 85/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Decreto Foral 46/2013 de 17 de diciembre del Diputado General de Gipuzkoa, publicado en el B.O. de ese Territorio de 18-12-2013, que acordó la revocación del Decreto Foral 6/2010 y aprobó la segregación del núcleo de población de Igeldo, perteneciente al Ayuntamiento de San Sebastián y su constitución en municipio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don LUIS ELICEGUI MENDIZABAL.

OTRA DEMANDADA: La COMISIÓN PROMOTORA PARA RECONOCIMIENTO DE IGELDO COMO MUNICIPIO ITXAS AURRE, representada por el Procurador Don ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO actuando en nombre y representación del ABOGADO DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 46/2013 de 17 de diciembre del Diputado General de Gipuzkoa, publicado en el B.O. de ese Territorio de 18-12-2013, que acordó la revocación del Decreto Foral 6/2010 y aprobó la segregación del núcleo de población de Igeldo, perteneciente al Ayuntamiento de San Sebastián y su constitución en municipio; quedando registrado dicho recurso con el número 85/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 26 de febrero de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11 de enero de 2016 se señaló el pasado día 14 de enero de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Decreto Foral 46/2013 de 17 de diciembre del Diputado General de Gipuzkoa, publicado en el B.O. de ese Territorio de 18-12-2013, que acordó la revocación del Decreto Foral 6/2010 y aprobó la segregación del núcleo de población de Igeldo, perteneciente al Ayuntamiento de San Sebastián y su constitución en municipio.

El Decreto Foral 6/2010 de 16 de marzo del Consejo de Diputados de Gipuzkoa había desestimado la solicitud presentada el 14-02-1995 por la Asociación ITXAS-AURRE de incoación de expediente para la segregación de Igeldo del Municipio de San Sebastián,.

El auto dictado por esta Sala con fecha 13-01-2014 declaró terminado por satisfacción extraprocesal, derivada del Decreto Foral 46/2013, el Recurso 400/2010 que la Asociación ITXAS-AURRE había interpuesto contra el Decreto Foral 6/2010.

SEGUNDO

El recurso contencioso interpuesto por la Administración del Estado contra el Decreto Foral 46/2013 de la Diputación Foral de Gipuzkoa se funda en los motivos siguientes:

  1. - La vulneración del artículo 105-1 de la Ley 30/1992 . Infracción del principio de seguridad jurídica. Irrevocabilidad de los actos declarativos de derechos.

    2- La vulneración del artículo 13 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local y de los artículos 6, 8 y 9 del texto refundido de las disposiciones vigentes en esa materia, aprobado por RDL 781/1986, y los artículos 2 a 16 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por RD. 1690/1986 .Infracciones de procedimiento: omisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Gipuzkoa; defecto de publicación en los boletines oficiales del País Vasco y del Estado. Infracciones sustantivas: inviabilidad económica del nuevo municipio. No concurren motivos permanentes de interés público. El núcleo de población está unido por calle o zona urbana al Ayuntamiento al que pertenece. Desproporción entre la población del nuevo núcleo ( 0,4723 % de los habitantes del Ayuntamiento de San Sebastián) y su superficie ( 16,97 % del término municipal). Disminución de la oferta de áreas recreativas disponibles para los vecinos del Municipio de San Sebastián. Déficit presupuestario vs. Disminución de los servicios públicos.

  2. - Fraude de ley: inaplicación de la Norma Foral 2/2003 o de la Ley 27/2013 respecto al requisito de población mínima exigida para la segregación de un municipio.

  3. - Desviación de poder.

TERCERO

Los demandados alegaron en sus respectivos escritos de contestación a la demanda:

- -La Diputación Foral de Gipuzkoa:

  1. - Cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por la LBRL y por el RDL 781/1996. 2.- El Decreto Foral recurrido se ha dictado en el mismo procedimiento de segregación resuelto por el Decreto Foral 6/2010, y no en un nuevo procedimiento derivado de la revocación de ese acto.

  2. - Cumplimiento de los trámites y requisitos necesarios para la constitución de un nuevo municipio, de conformidad con el artículo 13 de la LBRL Viabilidad económica del nuevo municipio. Conexión del núcleo de Igeldo con la urbe de San Sebastián mediante una carretera y no mediante una calle o zona urbana.

  3. - Inexistencia de fraude de ley y de desviación de poder.

    - -Comisión Promotora para el reconocimiento de Igeldo como municipio:

  4. - Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la Administración del Estado. Competencia de Gipuzkoa en materia de demarcaciones territoriales.

  5. - Validez de la revocación del Decreto Foral 6/2010 de 16 de marzo, causante de la terminación del Recurso 400/2010 por satisfacción extraprocesal.

  6. - La inaplicación del artículo 105-1 de la Ley 30/1992 y de la doctrina invocada por la recurrente a los actos como el Decreto Foral recurrido que afectan a distintas Administraciones Públicas y, por consiguiente, a intereses de esa naturaleza.

  7. - Cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la segregación del núcleo de poblacióndiferenciado- de Igeldo. Mantenimiento de la oferta y calidad de los servicios públicos. Recursos suficientes para el ejercicio de las competencias municipales. La conexión viaria de Igeldo con San Sebastián no se halla constituida por una calle o zona urbana, según los informes periciales. Motivos permanentes de interés público. Población suficiente y adecuada distribución territorial..

  8. - Inexistencia de fraude de ley y de desviación de poder.

CUARTO

La legitimación procesal de la recurrente.

El auto dictado el 15-01-2015 no es que reconociera la legitimación de la Administración del Estado con amparo en el artículo 19-1 c de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 65-1 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local sino que se inclinó por la continuación del procedimiento porque visto el fundamento del recurso contencioso y de la oposición al mismo no podía descartarse ab initio, esto es, antes de dictar sentencia, la resolución del asunto en atención a la legislación básica de régimen local invocada por la recurrente. Así, y aun sin hacer "prima facie" un juicio positivo sobre la legitimación de la Administración recurrente, el auto precitado para mejor amparar el derecho a la tutela judicial de la recurrente (interpretación pro actione) revocó el auto- dictado con fecha 6-11- 2014, que había estimado la causa de inadmisibilidad del artículo 69 b de la Ley Jurisdiccional, planteada por la codemandada.

Reproducida la mencionada causa de inadmisibilidad en el escrito de contestación a la demanda presentado por la Asociación "ITXAS AURRE" hay que retomar la cuestión y resolverla a la vista de todos los elementos de conocimiento sobre los presupuestos del requisito de legitimación "activa", aportados al proceso a través de las alegaciones y pruebas.

Pues bien, aun discutiendo las partes si el procedimiento resuelto por el Decreto Foral 46/2003 de 17 de diciembre, objeto de este procedimiento, ha resuelto el mismo procedimiento ( de segregación) iniciado por virtud de la solicitud presentada por la Asociación codemandada con fecha 14-02-1995, o si aquel Decreto ha resuelto un nuevo procedimiento, con el mismo objeto del anterior, tramitado a resultas de la revocación del Decreto Foral 6/2010, lo que no ofrece discusión es que en cualquier de esos casos no es de aplicación directa la legislación básica de régimen local que la Administración del Estado considera vulnerada.

En efecto, si considerásemos que no ha habido otro procedimiento que el iniciado en Mayo de 1995, antes de la entrada en vigor...

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