STSJ País Vasco 56/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:334
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 588/2015

SENTENCIA NÚMERO 56/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia número 82, dictada el 13-5-2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Tres de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 269/2012, en el que se impugna el Decreto número 116, de 23-8-2012 del Ayuntamiento de Atxondo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Decreto número 56, de 17-5-2012, por el que se procedia a desestimar las alegaciones presentadas al acta de disconformidad A/B02 ? ATZ12010004_ADE relativa al impuesto sobre actividades económicas período 2008- 2011.

Son parte:

- APELANTE : CELULOSAS MOLDEADAS, S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. ALATZ GARCÍA GONZÁLEZ.

- APELADA : AYUNTAMIENTO DE ATXONDO, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI y dirigido por el Letrado d. ENEKO ANZUOLA MARTÍNEZ DE ANTOÑANA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por CELULOSAS MOLDEADAS, S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11-2-2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao el 13 de mayo de 2.015,

Constituye materia de este recurso de apelación la Sentencia dictada por el desestimatoria del R.C- A nº 269/2.012 promovido a nombre de Celulosas Moldeadas, S.A., hoy apelante, contra las actuaciones del Ayuntamiento de Atxondo (diversos Decretos de Alcaldía), por las que se giraron liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-, de los ejercicios 2.008 a 2.011, por importe global de 297.524,35 €, y se impusieron sanciones por valor de 219.379,26 €.

Los planteamientos impugnatorios frente a dicha sentencia, expuestos en escrito que ocupa los folios 9 a 51 de este ramo, se resumen en las siguientes puntos:

-Error en lo referente al producto fabricado por la apelante en su fábrica de Atxondo y en cuanto a su proceso de fabricación, en base a una defectuosa apreciación de la prueba.

-Clasificación y encuadre del producto final, -alvéolos de celulosa moldeada -, en los epígrafes de las tarifas del IAE, con referencia a los grupos 471,472 y 473, y la conclusión de que procede gravar y liquidar por los Grupos 471 y 472, y no así, como las actuaciones recurridas determinaron, en base al 473.2. Ello conlleva la aplicabilidad de la regla 7º de la Instrucción que la Sentencia también rechaza.

-Subsidiaria invalidación del procedimiento administrativo inspector municipal por vulneración del principio de reserva funcionarial mediante intervención de asesores externos.

La oposición que despliega en esta segunda instancia el Ayuntamiento apelado, -f. 66 a 111-, sintetizando también la réplica a dichos planteamientos y cuestiones de la apelación, es la que sigue;

-No concurre tal equivocación sobre el producto ultimo fabricado y, a la vista del cual, correspondería a la actora tributar por el epígrafe 473.2, en el que se dio de alta en su día ella misma ante la DFB el 27 de noviembre de 1.981, sin haber intentado posteriormente variar la matricula, lo que incluso mantuvo en alegaciones a las actuaciones inspectoras. Se alude finalmente al informe técnico en materia de tributos de Don Jose Daniel .

-Se describe el proceso de fabricación detallado por el informe de Ingeniero encargado por la actora en su apartado A9, (fabricación de pasta; moldeado en maquinas; secado; planchado de estuches; imprenta; embalaje almacenamiento y expedición), concluyendo que en varias de esas fase interviene la manipulación del producto, (cuando se almacena el mismo o se embala o traslada a la imprenta o se etiqueta; el planchado; embalaje y almacenamiento), deduciendo que existen cuando menos 6 fases o procesos principales, todo lo cual le lleva a refrendar la incardinación en el referido epígrafe 473.2. Se hace relación asimismo de los productos registrados por la actora en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

-Rebate que el informe aportado por el Ayuntamiento, -f. 996 a 1000 del e.a-, no sea un "informe pericial" y que en cambio si lo sea el aportado de contrario de Don Victor Manuel del que se hace crítica por el afirmado descrédito de su autor, que afirmaría inverazmente haber suscrito un informe realizado por un tercero.

-Otros alegatos se refieren a la inaplicabilidad de la Regla 7ª de la Instrucción.

-Finalmente, el apartado tercero de dicho escrito responde a la alegación sobre nulidad del procedimiento sancionador, dedicándose el Cuarto a defender la procedencia de las sanciones impuestas.

SEGUNDO

El Decreto Foral Normativo de Bizkaia 1/1991 de 30 de abril, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, dedica la AGRUPACIÓN 47, a la "INDUSTRIA DEL PAPEL Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULO DE PAPEL: ARTES GRÁFICAS Y EDICIÓN"

Dentro de él se recogen los siguientes Grupos de interés litigioso; GRUPO 471. FABRICACIÓN DE PASTA PAPELERA .

Cuota de:

-Por cada obrero: 0,709194 euros.

-Por cada Kw.; 1,544601 euros.

NOTA: Este grupo comprende la fabricación de pasta para papel y cartón por cualquier procedimiento (mecánico, químico y semiquímico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etc.). Comprende además los productos de pasta previo secado que resulten de la propia máquina de fabricación, sin ningún tipo de manipulación posterior.

En caso de manipulación o transformación en proceso posterior deberá tributar por el epígrafe 473.2.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 471.1. Pasta papelera.

Epígrafe 471.2. Subproductos y productos residuales de la fabricación de pasta papelera.

GRUPO 472. FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN.

Cuota de:

- Por cada obrero: 0,709194 euros.

- Por cada Kw.: 1,544601 euros.

NOTA: Este grupo comprende la fabricación de papel de periódico, para libros, papel celofán y otros trabajos de imprenta y reproducción, papel de escribir, cartulina, papel y cartón Kraft, papel de seda, higiénico, de fumar, cartón para envases, para hacer cajas, etc., así como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados en máquina, inclusive los alvéolos de celulosa moldeada resultante del proceso de secado de la pasta elaborada conforme al epígrafe 471.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 472.1. Papel y cartón.

Epígrafe 472.2. Productos residuales de la fabricación y transformación del papel y cartón.

GRUPO 473. TRANSFORMACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN.

Epígrafe 473.1. Fabricación de cartón ondulado artículos de cartón ondulado.

Cuota de:

- Por cada obrero: 10,193165 euros.

- Por cada Kw: 11,473321 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de cartón ondulado y de artículos de cartón ondulado tales como cajas, material de embalaje, rellenos, etc.

Epígrafe 473.2. Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel cartón.

Cuota de:

- Por cada obrero: 10,193165 euros.

- Por cada Kw.: 11,473321 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento, y presentación de cartón; productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc.

TERCERO

A la vista de la Sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, la confirmación o revocación que de ella proceda no va a depender principal ni determinantemente de la vertiente probatoria del litigio, ni de deficiencias en la valoración probatoria, en que recibe las primeras críticas de la sociedad mercantil recurrente por no haber tenido en cuenta, ni mencionado, la prueba pericial por ella aportada a cargo del Ingeniero Sr. Victor Manuel, sino, más estrictamente, por hacer o no una debida aplicación de la normativa expuesta en función de la subsunción de ese proceso industrial en las determinaciones de los epígrafes que acaban de trascribirse.

Eso no quiere decir que los aspectos técnicos de la cuestión controvertida no tengan trascendental importancia, sino que, como se ha visto, toma la Administración demandada la descripción del proceso productivo de "Cemosa" que explican y desarrollan los propios expertos...

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