STSJ País Vasco 22/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:231
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 54/2015

SENTENCIA NÚMERO 22/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 136/2014, de 13 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, que (1) declaró la disconformidad a derecho de la desestimación presunta de la acción de nulidad ejercitada por D. Luis Enrique, funcionario de la Ertzaintza, contra la resolución de 28 de marzo de 2011 del Viceconsejero de Administración y Servicios, con la que se nombró funcionarios en la categoría de Suboficial de Seguridad Ciudadana en el procedimiento convocado por resolución de 11 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 6 de marzo de 2008 y (2) ordenó a la Administración iniciar y tramitar la acción de nulidad con cumplida respuesta en cuanto a la legalidad de la Base 9ª.2.1 de la convocatoria, a la luz de la sentencia 335/2010, de 12 de mayo de 2010 de esta Sala, para, con expresa audiencia a todos los interesados, resolver conforme a derecho.

Son parte:

- Apelante : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- Apelado : D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. Irene Jiménez Echevarria y dirigido por el Letrado D. Jon Kepa Huertas de Amilibia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su representación y defensa, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada, declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, la improcedencia de la revisión de oficio pedida de contrario.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Luis Enrique en fecha 3 de diciembre de 2014 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación así como las peticiones principales y subsidiarias formuladas en el mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/1/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; ámbito en relación con los pronunciamientos de la sentencia apelada.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurre en apelación la sentencia nº 136/2014, de 13 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, que (1) declaró la disconformidad a derecho de la desestimación presunta de la acción de nulidad ejercitada por D. Luis Enrique, funcionario de la Ertzaintza, contra la resolución de 28 de marzo de 2011 del Viceconsejero de Administración y Servicios, con la que se nombró funcionarios en la categoría de Suboficial de Seguridad Ciudadana en el procedimiento convocado por resolución de 11 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 6 de marzo de 2008 y (2) ordenó a la Administración iniciar y tramitar la acción de nulidad con cumplida respuesta en cuanto a la legalidad de la Base 9ª.2.1 de la convocatoria, a la luz de la sentencia 335/2010, de 12 de mayo de 2010 de esta Sala, para, con expresa audiencia a todos los interesados, resolver conforme a derecho.

También declaró la inadmisibilidad de los puntos 3 y 4 del suplico de la demanda, por no haberse instando en vía administrativa.

Como el recurso de apelación exclusivamente lo interpuso la Administración, el pronunciamiento de parcial declaración de inadmisibilidad de las peticiones de la demanda, es un pronunciamiento firme.

SEGUNDO

El recurso de apelación la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Interesa que se estime, para revocar la sentencia apelada, para que, con carácter preferente, se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa o, con carácter subsidiario, la improcedencia de la revisión de oficio pedida por quien fue demandante.

  1. Incorpora como argumento preferente, para atacar la sentencia apelada, que incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta a la petición de inadmisibilidad por falta de legitimación activa, que se realizó por la Administración en el acto de la vista del procedimiento abreviado, tras lo que justifica que debe apreciarse así por la Sala, al trasladar, como antecedentes a tener en cuenta:

    1. - Por un lado, la convocatoria por resolución de 11 de marzo de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 6 de marzo, con inicial convocatoria de 20 plazas, 10 para ser cubiertas por mujer y otras 10 por el resto de aspirantes con mayor puntuación, plazas posteriormente ampliadas hasta 25 para mujeres y 25 para el resto de aspirantes con mayor puntuación, siendo por resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco de 10 de marzo de 2011, con la que se hizo público el orden de clasificación definitiva de los seleccionados, reflejando 9 mujeres y 41 hombres.

    2. - Por resolución de 28 de marzo de 2011 del Viceconsejero de Administración y Servicios, cuya nulidad se interesó en vía administrativa, se procedió al nombramiento de funcionarios con la categoría de Suboficial de Seguridad Ciudadana, habiendo sido por resolución de 4 de abril de 2011 del Viceconsejero de...

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