STSJ Navarra 134/2016, 17 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Marzo 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

c/ San Roque, 4 -5ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.73

Fax.: 848.42.40.07

PO185

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0000038/2015

Materia: Admon-Materias no incluidas en los apartados anteriores en cualquier administración (L17)

NIG: 3120133320150000017

Resolución: Sentencia 000134/2016

S E N T E N C I A Nº 000134/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a Diecisiete de marzo de Dos Mil Dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 38/2015, promovido contra la Orden Foral 440/2014, de 10 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siendo en ello partes: como recurrente "KYB SUSPENSIONS EUROPE, S.A.", representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Emilio Zorrilla Lastra; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, representado y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la invalidez de la resolución recurrida, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 18 de mayo de 2015 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 1 de marzo de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 440/2014, de 10 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución 334E/2014, de 24 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, que modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la empresa recurrente, si bien únicamente en el extremo relativo a los niveles de ruido exigidos.

La parte recurrente expone los siguientes hechos:

-Que su instalación industrial, sita en Ororbia-Ayuntamiento de Cendea de Olza, viene funcionando desde hace más de 40 años, contando con todos los permisos, entre ellos autorización Ambiental Integrada concedida mediante resolución 2243/2007, de 8 de noviembre, la cual se otorgó bajo la vigencia de la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, así como el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, normas todas ellas hoy vigentes. Y que en dicha AAI se fijaron los valores límites en materia de ruidos, habiendo sido modificada en varias ocasiones pero sin afectar a los niveles de ruido inicialmente autorizados. Las modificaciones mencionadas se produjeron en el año 2009 a instancia de la actora, y en el 2012 de oficio por la misma Administración por resolución 161/2012, de 10 de febrero.

-El 8 de octubre de 2010 se publicó en el BON la Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, aprobando la delimitación inicial de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. En la zonificación acústica de Ororbia- Cendea de Olza- las instalaciones de la actora aparecen con la clasificación acústica "industrial". La zona residencial colindante aparece con la "etiqueta RES", la cual identifica a las zonas de transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superen los 5db.

-Con fecha 9 de diciembre de 2013 se inició un nuevo expediente de modificación de oficio de la AAI. Mediante escrito de 13 de marzo de 2014 el Director de Servicio de Calidad Ambiental concedió audiencia de modificación del oficio AAI. Presentando el 15 de abril de 2014 las oportunas alegaciones con respecto a los nuevos límites de ruido que la resolución planteaba (límites de emisión correspondientes a zona industrial, residencial y recreativa), cuando debiera figurar únicamente el límite correspondiente a zona industrial.

El expediente finalizó con la Resolución 334E/2014, de 24 de julio, que fue notificada a la interesada el 7 de agosto de 2014, transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del expediente administrativo. Esta resolución fija los nuevos límites de ruido, contra la que presentó recurso de alzada, que es desestimado, y que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Contra esta resolución invoca los siguientes motivos de nulidad:

Caducidad del procedimiento administrativo, por aplicación del artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, al haber transcurrido más de seis meses desde su inicio.

Errónea e insuficiente motivación de la resolución, vulnerando el artículo 54 de la Ley 30/92 .

Inaplicación a la presente industria del artículo 24.1 del Real Decreto 1367/2007, que se refiere a los valores límites de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades . Y ello porque la industria cuenta con una antigüedad superior a 40 años, por lo que no está contemplado en el supuesto de hecho de la norma, que se refiere a las nuevas actividades.

La AAI impugnada es contraria a Derecho al no establecer plazo alguno para la implementación de las nuevas condiciones de ruido, según obliga el artículo 28.4 del Decreto Foral 93/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005. La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la caducidad del expediente administrativo:

Sostiene la actora que procede la caducidad por aplicación del artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, al haber transcurrido más de seis meses desde su inicio (el 9 de diciembre de 2013, que es cuando la propuesta de resolución y la propia resolución final establecen como fecha de inicio), puesto que la resolución final se notificó el 7 de agosto de...

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